PSPM0003T02 - Complemento vital para el alquiler de vivienda para personas titulares de salario social básico

Finalidad:

Solicitud de complemento vital para el alquiler de vivienda para personas titulares de salario social básico

Quien lo puede presentar:

Personas titulares de salario social básico que se encuentren en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual derivados de un contrato de alquiler en su calidad de arrendatario.

Solo podrá reconocerse un complemento vital por vivienda.

En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, la prestación se otorgará a quien la hubiera solicitado en primer lugar.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de gestión de salario social y otras prestaciones económicas

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023,fija en su artículo 13.4, las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:

    1. Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.
    2. Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes

La cuantía mensual a conceder a cada solicitante no podrá superar el cincuenta por ciento del gasto acreditado relativo al alquiler de la vivienda. Para el cálculo de la cuantía mensual solo se considerará la cantidad referida al alquiler mensual de la vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto que pueda individualizarse (garaje, trastero o gastos de comunidad, entre otros)

El pago de este complemento para el alquiler se realizará mensualmente junto al salario social básico.

El pago se realizará en la cuenta que la persona haya señalado para el ingreso de salario social básico mediante ficha de acreedor.

El abono del complemento vital para el alquiler de vivienda se mantendrá durante el período de suspensión del salario social básico, siempre que no se deba a un incumplimiento de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad económica de convivencia independiente y se reúnan los requisitos específicos para su percepción.


No podrán ser titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda:

a) Quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de titularidad pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas que se determinarán reglamentariamente.
c) Quienes arrienden una vivienda o alojamiento que no cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad.

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Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud
  • Contrato de arrendamiento.
  • Justificante de pago de mensualidad.
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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