PSPM0003T01 - Solicitud de salario social básico

Finalidad:

Obtener una prestación económica periódica, diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

Quien lo puede presentar:

Personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en situación de emergencia social; o no nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el Principado de Asturias en situación de residencia regular, así como personas refugiadas y apátridas que tengan reconocida tal condición.

  2. Ser mayor de 25 años de edad, o  menor de 25 y mayor de edad, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: orfandad absoluta, discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, tener menores o personas dependientes a cargo, acreditar relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, en los términos previstos en la normativa autonómica en la materia, ser víctima de violencia de género o doméstica, finalización de estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en centros específicos para menores infractores o en instituciones penitenciarias.

  3. Acreditar haber residido de forma efectiva e ininterrumpida en el Principado de Asturias, durante un mínimo de 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, en el mismo concejo o en concejos diferentes de forma sucesiva. A estos efectos no será exigible el tiempo mínimo de residencia a las personas con ciudadanía española que, antes de residir en el extranjero hubiesen tenido su última vecindad administrativa en Asturias, así como sus descendientes, siempre que acrediten esa condición mediante informe del órgano autonómico competente en la materia o mediante certificado expedido por la Administración General del Estado. Tampoco se exigirá este requisito a personas procedentes de otras comunidades autónomas por situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias, todo ello en los términos desarrollados por el artículo 8.2 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.

  4. Constituir una unidad económica de convivencia independiente, como mínimo, desde los 6 meses anteriores a la solicitud.

  5. Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluido el ingreso mínimo vital, así como las acciones legales por impago de alimentos y, en su caso, la solicitud del Fondo de garantía del Pago de Alimentos.

    Cuando no se hayan solicitado las prestaciones o ejercitado las acciones correspondientes con anterioridad a la presentación de la solicitud, se requerirá a la persona interesada de la necesidad de acreditar este requisito en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su petición. En el caso de que las acciones legales por impago de alimentos, la solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos o la solicitud de la prestación o pensión correspondiente estén pendientes de resolución, se reconocerá una vez cumplido el plazo legalmente previsto de tres meses para su concesión, sin perjuicio de la compensación o reintegro de la prestación a pueda haber lugar.
  6. Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 24 de la Ley 3/2021, de 30 de junio de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, en relación con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

  7. Comprometerse a acordar el programa personalizado de incorporación social y laboral en un plazo no superior a tres meses.

  8. Para las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente cuya edad, salud y situación familiar les permitan ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social se supeditará a la búsqueda activa de empleo, que se acreditará inicialmente, y a resultas de lo que pueda determinarse en su programa personalizado de incorporación social y laboral, mediante su inscripción como demandantes de empleo. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las personas mayores de sesenta y cinco años y aquellas otras que se determine reglamentariamente

  9. No formar parte de una unidad económica de convivencia en la que ya exista una persona titular de salario social básico. Salvo en los casos de unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, en situaciones de extrema necesidad.

  10. Los requisitos de acceso a la prestación deben acreditarse por parte de todos los miembros de la unidad económica de convivencia. Cuando en la unidad económica de convivencia independiente convivan menores de edad, se excluirá de la misma a aquellas personas que no reúnan los requisitos previstos en los apartados anteriores.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Gestión del Salario Social Básico y Otras Prestaciones Económicas.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición o Contencioso-administrativo.

Información adicional:

SALARIO SOCIAL BÁSICO

  • Es una prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
  • La percepción del salario social básico irá acompañada de la adopción de medidas de incorporación social y laboral.

1. NATURALEZA

  • El salario social básico es un derecho vital garantizado que tiene por objeto atender las necesidades vitales de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
  • Es un derecho subjetivo y puede ser exigido a la Administración del Principado de Asturias por aquellas personas que cumplan los requisitos para su concesión.
  • Es una prestacion diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia independiente, y que deberán ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

2. IMPORTE

El importe de la prestación del salario social básico cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente hasta alcanzar la cuantía mensual garantizada que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales, con las siguientes condiciones:

  1. Para una sola persona, se establecerá un módulo básico.
  2. Para unidades de convivencia compuestas por más de una persona, se establecerán módulos adicionales por cada miembro.
  3. La cuantía máxima entre el módulo básico y los adicionales no sobrepasará por unidad económica de convivencia independiente el ciento sesenta y cinco por ciento del módulo básico.

Actualmente tales cuantías son:

  • Módulo básico 461,72 euros.
  • Módulos Adicionales:
    • Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 563,30
    • Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 637,17 euros.
    • Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 711,04 euros.
    • Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 743,37 euros.
    • Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 761,84 euros.

Cuando entre las personas que integren la unidad económica de convivencia independiente existan menores en régimen de custodia compartida, el importe de la prestación se determinará detrayendo la mitad de la diferencia entre la prestación que corresponda a dicha unidad en función del número de sus integrantes y la que correspondería si no hubiese menores en esa situación.

La Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, a los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones vitales, regula las cuantías de: el complemento vital a familias con menores y jóvenes de un 10%, el complemento vital por dependencia o discapacidad de un 5% y el importe máximo del complemento vital para el alquiler de vivienda. Tales complementos sustituyen a las cuantías incrementadas anteriores del 5%.

3. ¿CÓMO PUEDO OBTENER LOS COMPLEMENTOS VITALES?

Los complementos vitales son prestaciones adicionales al salario social básico, que deberán solicitarse de forma expresa a instancia de parte cuando la UECI se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Complemento vital para familias con menores y jóvenes: cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo. El importe será de un incremento del 10% sobre el módulo de salario social básico que corresponda a la UECI.
  • Complemento por dependencia y discapacidad: cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. El importe será de un incremento del 5% sobre el módulo de salario social básico que corresponda a la UECI.
  • Complemento vital a la vivienda: Complemento vital para el alquiler de vivienda para personas titulares de salario social básico

Tales complementos son prestaciones adicionales al salario social básico que no computan para el cálculo del límite de ingresos de la UECI.

El modelo de solicitud para el complemento vital para familias con menores y jóvenes y el de dependencia y discapacidad, será el correspondiente al Anexo I para la declaración de los datos de la unidad económica independiente.

El modelo de solicitud del complemento al alquiler de vivienda, dada su autonomía está en previsto en su propia ficha a la que se puede acceder a través el enlace indicado anteriormente.

4. ¿CUAL ES EL LÍMITE DE RECURSOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA PODER COBRAR SALARIO SOCIAL BÁSICO?

El límite de cada unidad económica de convivencia coincide con la cuantía máxima que puede percibir en concepto de salario social básico de conformidad con las cuantías fijadas para el módulo básico y módulos adicionales. De tal forma que una unidad económica de convivencia que tenga recursos que no superen su límite, solo podrá percibir la diferencia hasta llegar a la cuantía máxima establecida para su unidad.

5. ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?

  • La persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar.
  • Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones de necesidad.
  • Cuando en una unidad económica de convivencia independiente existan personas con hijos o menores acogidos, se considerará que constituyen otra unidad económica de convivencia independiente cuando estos sean, en todo caso, menores de edad o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre que estén recibiendo formación reglada o para el empleo.
  • Excepcionalmente, en situaciones de extrema necesidad, podrá considerarse que forman una unidad económica de convivencia independiente especial diferenciada:
    • Aquellas personas solas o unidades económicas de convivencia que hayan sido acogidas temporalmente en su domicilio por otras personas o unidades económicas de convivencia independiente, al haberse visto obligadas a abandonar su vivienda habitual a consecuencia de una separación, divorcio, lanzamiento judicial, violencia de género o en el entorno familiar o causa de fuerza mayor, siempre que estas tengan unos ingresos inferiores a la cuantía que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales y reúnan los siguientes requisitos:
      1. Imposibilidad de la persona solicitante para acceder a una vivienda o alojamiento propios.
      2. Inexistencia de unión matrimonial o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar con las personas convivientes que no formen parte de la unidad económica de convivencia independiente.
      3. Inscripción de la persona solicitante como demandante de una vivienda de titularidad pública.
    • Cada una de las personas que convivan en una vivienda o alojamiento, siempre que exista un contrato de arrendamiento compartido debidamente acreditado.
    • Cada una de las personas que convivan en una residencia colectiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
    • La situación de extrema necesidad se acreditará mediante informe social.
    • La consideración de unidad económica de convivencia independiente especial tendrá una duración de doce meses prorrogables hasta un límite de otros seis. Esta prórroga se concederá previa solicitud, en la que deberá acreditarse que se mantienen los requisitos y a la que deberá acompañarse un informe social sobre el seguimiento del programa personalizado de incorporación social y laboral establecido en el artículo 48 de la presente ley.

6. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA O ALOJAMIENTO?

  • Todo ámbito físico utilizado de forma habitual como domicilio por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes.
  • Constituyen un marco físico de residencia colectiva, a los efectos de determinación de existencia de unidades de convivencia independientes:
    1. Centros de acogida temporal de carácter público o, en su defecto, dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social del Principado de Asturias o que tengan la condición de entidades colaboradoras de la Administración Pública para la prestación de ese servicio.
    2. Viviendas arrendadas por habitaciones, siempre que se acredite la existencia de un contrato de hospedaje, de alquiler de habitación o de alquiler de vivienda con autorización de subarriendo por parte de la persona arrendadora de la misma. Asimismo, será necesario aportar una declaración responsable de la inexistencia de relación afectiva o vínculos de parentesco que determinen la existencia de una unidad económica de convivencia independiente entre las personas convivientes o entre la persona arrendadora y la arrendataria o subarrentadaria, así como informe social que determine la existencia de una situación de extrema necesidad.
    3. Viviendas y alojamientos para colectivos vulnerables, cuyos ocupantes ostenten el título de arrendatarios, cesionarios de uso, ocupantes en precario o fórmulas análogas reconocidas en derecho, justificadas por razones de sociales que sean calificados como tales por la Consejería competente, y en todo caso, las viviendas previstas en los programas específicos para personas sin hogar establecidos por las Administraciones públicas.
  • En todo caso, el marco físico de residencia colectiva será considerado vivienda o alojamiento independiente a los efectos de salario social básico cuando por norma específica o por indicación del programa personalizado de incorporación social dicha residencia sea disfrutada a título oneroso.
  • No se considerará que existe una residencia colectiva en los siguientes supuestos:
    1. Estancias en centros de internamiento penitenciario, incluidos centros específicos para menores infractores, u otras medidas alternativas de internamiento recaídas en un proceso penal.
    2. Estancias en régimen de internamiento en instituciones socio-sanitarias, públicas o privadas, a título gratuito, salvo que, en este último caso, el internamiento derive directamente de las acciones acordadas en el programa personalizado de incorporación social o se trate de centros de deshabituación de drogas o alcohol.

7. DURACIÓN

Persistirá mientras la unidad de convivencia cumple los requisitos establecidos en la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

8. ¿ES COMPATIBLE EL SALARIO SOCIAL BÁSICO CON OTRAS PENSIONES, AYUDAS O PRESTACIONES?

Sí, siempre que no supere el límite de recursos  de su unidad y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas, prestaciones  o pensiones, permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que el salario social básico siempre es subsidiario de cualquier otra prestación o pensión a la que pudiese tener derecho.

9. ¿QUÉ INGRESOS SON COMPUTABLES COMO RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?

Para determinar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los que dispongan todas las personas que integren la unidad en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de: rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluido el Ingreso Mínimo Vital, así como los ingresos en especie, bienes y derechos susceptibles de producir rendimientos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, aprobado por Decreto 29/2011, de 13de abril, modificado por el Decreto 25/2022, de 29 de abril.

10. ¿QUÉ RECURSOS NO SON COMPUTABLES?

Los enumerados en el artículo 19 del Reglamento del Salario Social Básico:

  • Ajuar familiar.
  • Ayudas de carácter finalista no periódicas, de emergencia social o las destinadas al acceso a la educación, la formación profesional o el transporte, incluidos los incentivos económicos para facilitar la incorporación sociolaboral, hasta el límite del módulo de salario social básico para una persona en ausencia de recursos.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos de personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, y las percepciones de contratos de seguro por idénticos daños, con el límite del triple del importe anual de salario social básico para una persona sola en ausencia de recursos y durante el año siguiente a la percepción de la indemnización.
  • Ayudas o subvenciones para el acceso o rehabilitación de vivienda habitual.
  • Ingresos generados por la venta de la vivienda habitual cuando se reinviertan en su totalidad en la compra de otra vivienda habitual o negocio o puesto de trabajo propio, siempre que dicha cantidad no supere dos veces el límite del valor de referencia catastral exento al que hace referencia el artículo 16 del Reglamento de Salario Social Básico.
  • A partir del 1 de enero de 2023 (entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023), quedan excluidos del cómputo los rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
  • Desde 1 de junio de 2022, fecha de entrada en vigor del Decreto 25/2022, de 29 de abril, los contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses. Para los menores de 25 años, la exención comenzará desde la fecha de suscripción del contrato vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto.
  • La exclusión del cómputo de los rendimientos de trabajo sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

11. ¿RESULTA COMPUTABLE COMO INGRESO MI VIVIENDA HABITUAL?

  • No. Siempre que el valor de referencia de la misma no supere 20 veces el importe anual del salario social básico que correspondería a la unidad económica independiente en ausencia de recursos.
  • A estos efectos, se consideran también vivienda habitual los trasteros y anejos que se adquieran con ella o con posterioridad pero radiquen en el mismo inmueble.

12. NUEVAS DEDUCCIONES Y LÍMITES EXENTOS:

  • A partir del día 1 de junio de 2022, fecha de entrada en vigor del Decreto 25/2022, de 29 de abril, que modifica el Reglamento de salario social básico:
    • Se minorará el valor asignado a los ingresos o recursos económicos computados en el equivalente a las cuotas derivadas de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual, hasta el 40% de su importe y con un límite máximo de 200 euros por cuota. Esta minoración se elevará al 50%, con un máximo de 250 euros por cuota para las personas jóvenes menores de 35 años y las personas mayores de 65 años. Esta exención se aplicará únicamente a aquellas unidades económicas de convivencia independientes que no dispongan de otra vivienda en propiedad.
    • Asimismo, se minorará el valor asignado a los ingresos o recursos económicos computados en el equivalente a retenciones o embargos trabados sobre las rentas, bienes o derechos que los generen por resolución judicial o administrativa, siempre que se acredite que dichas deudas se generaron por desgracia sobrevenida. En todo caso, quedan excluidas de la exención prevista en el párrafo anterior, las retenciones o embargos derivadas de deudas de derecho público, del impago de la pensión de alimentos o compensatoria.
    • El límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico (461,72 euros), sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos (El IMV deja de ser considerado como una pensión y por tanto, objeto de deducción en las UECIS de mas de 1 persona, desde el 1 de junio de 2022)
  • Tras la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, el 1 de enero de 2023:
    • Cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

13. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Con este documento la persona interesada manifiesta que:

  • Cumple con los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de la prestación de salario social básico.
  • Que dispone de la documentación que lo acredita. Esta documentación se pone a disposición de la Administración, siempre que le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las obligaciones en ella recogidas durante el periodo del reconocimiento.

Desde el 12 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales:

  • Procederá la concesión del salario social básico mediante la presentación de una declaración responsable en las siguientes circunstancias:
    1. Ausencia de rentas en todas las personas convivientes, formen parte o no de la unidad económica de convivencia independiente, o cuando aquellas provengan exclusivamente de pensiones de la Seguridad Social o de prestaciones del Servicio Público de Empleo.
    2. Ausencia de patrimonio en cualquier conviviente, excluyendo la vivienda habitual.

Falsear los documentos y datos requeridos por la Administración, así como los datos contenidos en la Declaración responsable constituye una falta grave prevista en el artículo 56 i) de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

La Declaración responsable solo será admisible en los casos expresamente indicados por la Administración.

La Administración podrá realizar las actuaciones necesarias para la verificación y control del cumplimiento de los requisitos declarados por la persona solicitante. 

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, acompañada de los Anexos debidamente cumplimentados todos ellos y firmados por el titular y todos los miembros de la unidad económica de convivencia
  • Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante
  • Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes
  • Ficha de acreedor según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones
  • Declaración responsable prevista en el Anexo III.
Para no nacionales de estados miembros de la Unión Europea:
  • Tarjeta de residencia (en su caso)
  • Documento acreditativo de su condición de refugiado o apátrida (en su caso)
Para la acreditación de parentescos:
  • Copia del Libro de Familia
  • Certificación del Registro Civil (en su caso)
  • Certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables (en su caso)
  • Resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar (en su caso)
Para constatar el cumplimiento de los requisitos de residencia en Asturias y la configuración de la unidad económica de convivencia:
  • Documento emitido o registrado por una administración pública que permita constatar el cumplimiento de los requisitos de residencia efectiva en Asturias, así como la configuración de la unidad económica de convivencia (en su caso)
  • Certificado histórico colectivo de empadronamiento (en su caso). En caso de que no sea posible emitir certificado colectivo por afectar a terceras personas de las que se necesite recabar consentimiento, será recabado de oficio por parte del Servicio de Gestión Salario Social y otras prestaciones económicas al Ayuntamiento.
  • Certificado de convivencia (en su caso)
  • Informe social que determine la situación de extrema necesidad en el caso de las UECIS especiales.
En caso de no estar dados de alta como demandantes de empleo:
  • Acreditación de la causa que justifica esta situación
En caso de que la persona solicitante sea menor de 25 años pero mayor de edad:
  • Acreditación documental de estar en alguna de las situaciones excepcionales previstas en el artículo 6 del Reglamento de salario social básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril
Para trabajadores por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo
  • Copia de las tres últimas nóminas
  • Declaración responsable en los supuestos previstos.
Para trabajadores por cuenta propia:
  • Declaración Fiscal del último ejercicio de la persona que los genera (en su caso)
  • Ultimo pago trimestral a cuenta efectuado (en su caso)
  • Si no existen declaraciones fiscales, se admite cualquier medio que deje constancia del rendimiento derivado de dicha actividad, sin perjuicio de la obligación de presentar los datos fiscales en cuanto se disponga de ellos
  • Declaración responsable en los supuestos previstos.
Bienes inmuebles:
    En caso de haber poseído bienes inmuebles:
    • Copia de escritura pública de la compra venta, dado que los datos del catastro a los que se tiene acceso de oficio por parte de la Administración no suelen estar actualizados
    Si es propietario de bienes inmuebles de los que no puede disponer, por causa de divorcio o por reparto de herencia:,
    • Sentencia de divorcio (en su caso)
    • Documento notarial que acredite la propiedad de los bienes inmuebles de los que no puede disponer
    Si los bienes están arrendados:
    • Copia de contrato de arrendamiento
    • Justificante de la renta percibida
    Quienes posean vehículos de motor:
    • Declaración responsable prevista en el Anexo III, en la que se haga constar la matrícula del vehículo y los datos técnicos del mismo, así como su antigüedad y potencia fiscal
    En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas:
    • Resolución de la autoridad competente por la que se reconozcan la concesión de becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas, en la que figure su duración y su importe (en su caso)
    • Certificado emitido por el organismo o entidad competente en la que se indiquen la duración e importe correspondiente a las becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas concedidas, excepto para pensiones no contributivas (en su caso)
    En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal:
    • Copia de la sentencia (en su caso)
    • Copia del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en que consten la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado (en su caso)
    Para los casos de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos o compensatorias:
    • En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal y se esté incumpliendo el abono las pensiones, se deberá aportar documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que existan malos tratos
    Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional:
    • Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional, se aportará documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro
    En supuestos de desahucios:
    • Decreto judicial en el que se fije fecha de lanzamiento de la vivienda
    En los supuestos de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos:
    • Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género (en su caso)
    • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género (en su caso)
    • Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en su caso)
    En caso de que exista persona discapacitada:
    • Deberá indicarlo en la solicitud, así como el grado de discapacidad reconocido para su comprobación por parte de la Administración. O en su caso, aportar documentación acreditativa
    En caso de que exista una persona dependiente en la unidad económica de convivencia:
    • Deberá indicarlo en la solicitud, así como el grado de dependencia reconocido para su comprobación por parte de la Administración. O, en su caso, aportar documentación acreditativa.
    En caso de que la persona solicitante tenga alquilada una habitación:
    • Contrato de hospedaje, de alquiler de habitación o de alquiler de vivienda con autorización de subarriendo por parte de la persona arrendadora de la misma .
    • Declaración responsable de la inexistencia de relación afectiva o vínculos de parentesco que determinen la existencia de una unidad económica de convivencia independiente entre las personas convivientes o entre la persona arrendadora y la arrendataria o subarrentadaria.
    • Informe social que determine la existencia de una situación de extrema necesidad.
    • Recibos de pago por el alquiler.
    • Transferencias bancarias de pago por el alquiler.
    En caso de subarriendo:
    • Los subarriendos solo serán admitidos excepcionalmente cuando el contrato de arrendamiento firmado por la persona propietaria y la persona arrendataria así lo disponga expresamente, o en su defecto, cuando exista un documento firmado por la persona propietaria, deberá acreditarse la identidad y la propiedad, y la persona arrendataria en la que se autorice dicho subarriendo
    Cuando se declare que ninguna de las personas convivientes percibe ingresos, realizan actividades por rendimiento económico ni poseen bienes susceptibles de ser computados:
    • Documentación acreditativa de la residencia regular en el Principado de Asturias para los no nacionales de estados miembros
    • Histórico colectivo de empadronamiento en Asturias
    • Certificado histórico de estar de alta como demandante de empleo de todas las personas en edad laboral que integren la unidad de convivencia
    • Declaración responsable prevista en Anexo III
    Para la acreditación de haber solicitado todas las pensiones, subsidios, ayudas o prestaciones a las que pudiese tener derecho:
    • Solicitud dirigida al organismo competente o en su caso denegación de las mismas
    Para la solicitud de complemento vital para familias con jóvenes mayores de edad y menores de 25:
    • Acreditación de la formación reglada o para el empleo.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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