PSPM0004T01 - Revisión de la prestación del salario social básico
Obtener revisión, a instancia de parte o de oficio, de la prestación de salario social básico por circunstancias sobrevenidas a la concesión derivadas de cambios de domicilio, variación en los requisitos tenidos en cuenta en la concesión, modificación en el composición de la unidad económica de convivencia independiente, o variación de los ingresos declarados en la solicitud que puedan determinar una variación de la cuantía de la prestación, su suspensión o su extinción
Aquellas personas que estén percibiendo la prestación de salario social básico y en sus circunstancias se haya producido algún cambio sobrevenido a la concesión
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones Económicas
2 meses
Potestativo de reposición
- Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. BOPA de 4 de noviembre de 2005
- Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. BOPA de 27 de abril de 2011
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE de 2 de octubre de 2015
- Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019. BOE de 24 de enero de 2019
- Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
- Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se delegan competencias en titulares de diversos órganos de la Consejería.
- Decreto 38/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
- Resolución de 13 de julio de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, por la que modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se delegan competencias en titulares de diversos órganos de la Consejería.
- Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
- Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
- Decreto 25/2022, de 29 de abril, de primera modificación del Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
OBLIGATORIEDAD DE LA COMUNICACIÓN:
- Es obligatorio comunicar cualquier modificación en la unidad económica de convivencia independiente o en los recursos económicos que haya servido de base para el cálculo de la prestación en el plazo de un mes.
- Los efectos económicos de la revisión serán desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la variación. El órgano competente, sin perjuicio de las comprobaciones pertinentes que puedan realizarse con posterioridad en cualquier momento, procederá a la revisión del salario social básico en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la declaración responsable sobre la variación de circunstancias. Trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a su vencimiento.
- La persona titular de la prestación deberá presentar una declaración responsable a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, sobre las incidencias que se produzcan en su unidad económica de convivencia independientemente de la relevancia en el mantenimiento de los requisitos de acceso a la presentación o en su cuantía económica, en el plazo de un mes desde que se hayan producido.
- La falsedad u ocultación de o información en la declaración responsable dará lugar, en todo caso, a la extinción del salario social básico en los términos previstos en el apartado h) del artículo 46 del Reglamento de salario social básico, así como la obligación de devolver íntegramente lo percibido desde su concesión, con el único límite de la prescripción y a la imposibilidad de ser beneficiario del mismo durante un periodo de doce meses. Asimismo, constituye una falta grave prevista en el artículo 56 i) de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
REVISIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
- La revisión de la prestación de salario social básico se puede producir de oficio por la Administración, por conocimiento de la existencia de una circunstancia con incidencia en el importe de una prestación reconocida. Asimismo, anualmente la Administración puede verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación de una muestra no inferior al diez por ciento de los expedientes activos, seleccionados de manera aleatoria.
PRIORIDAD EN LA REVISIÓN
Tienen prioridad en la revisión de expedientes, las situaciones que se clasifiquen en alguno de los siguientes grupos:
- Situaciones de emergencia social: desahucios, violencia doméstica o de género, desprotección de menores.
- Situaciones de revisión preferente que deben tener efecto inmediato en la nómina: planes y programas de empleo locales, comunicaciones de cambios de titularidad, cambios de domicilio, acceso y fin de contratos derivados de programas de empleo, incumplimientos de programa personalizado de incorporación social (PPIS), comunicaciones e informes de otras Administraciones Públicas, bajas voluntarias en el pago de la prestación, fallecimientos sin cambio de titular, traslados de residencia, existencia de dos prestaciones de salario social básico dentro de la misma unidad económica de convivencia, cambios de titularidad, renuncias, denuncias.
Las comunicaciones de cambios o revisiones de oficio incluidas en alguno de los anteriores grupos, se revisarán dentro de cada uno de ellos por orden de fecha de entrada en el registro.
DIFERENCIAS ENTRE DESISTIR DE LA SOLICITUD Y RENUNCIAR A UN DERECHO
No es lo mismo desistir de una solicitud que renunciar a un derecho.
- El desistimiento implica que la persona manifiesta su voluntad de no seguir con el procedimiento iniciado, antes de que este se resuelva y se reconozca el derecho solicitado. Esto no impide que se pueda volver a instar el inicio de un nuevo procedimiento.
- La renuncia lo es a un derecho, por lo que su ejercicio debe realizarse cuando se ha resuelto el procedimiento y la persona tiene reconocido el derecho, no antes.
- La renuncia a un derecho impide que una vez ejercitada se pueda volver a solicitar el reconocimiento del mismo.
- No serán admitidas las renuncias a derechos con carácter previo a que estos se hayan reconocido.
- Tampoco serán admitidas las renuncias de derechos destinadas a adelantar la resolución de un procedimiento de revisión en curso. En caso de que se acepte la renuncia y se liquiden los atrasos devengados, no procederá cursar nueva solicitud de reconocimiento del derecho por esa misma persona.
SOLICITUD DE BAJA
Las personas titulares de salario social básico, pueden solicitar dentro de su declaración responsable, la solicitud de baja en el pago de la prestación, cuando exista una causa de extinción o renuncia que deberán especificar. Esta baja se mantendrá sin perjuicio de las posibles medidas cautelares que se adopten hasta tanto se resuelva su revisión con los efectos que resulten procedentes en cada caso.
SERVICIOS RELACIOANDOS
- Declaración responsable en modelo normalizado
- Partida de nacimiento
- Libro de familia
- Histórico colectivo de empadronamiento actualizado
- Certificado de convivencia que acredite dicha circunstancia
- Declaración responsable según modelo normalizado
- Resolución judicial por la que se señale fecha de alzamiento de la vivienda.
- Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente
- Declaración responsable según modelo normalizado.
- Ficha de acreedores con los datos actualizados
- Declaración responsable según modelo normalizado. ¿ Si se trata de una actividad laboral por cuenta ajena, que no sea por contrato superior a 12 meses y que no supere la cuantía de salario social básico que le corresponda, la declaración responsable se realizará de los ingresos percibidos a lo largo del año anterior, y se presentará en el primer trimestre del ejercicio siguiente. ¿ Si se trata de una actividad laboral por cuenta ajena que sea por contrato superior a 12 meses y que no supere la cuantía de salario social básico que le corresponda, la declaración se realizará en el plazo de un mes.
- Declaración responsable de la actividad anual que se presentará durante el primer ejercicio del año siguiente.
- Declaración responsable según modelo normalizado en el que se indique: Tipo de prestación, subsidio o pensión, Fecha de inicio y/o fin y Cuantía
- Declaración responsable según modelo normalizado.
- Copia de escritura pública de compraventa
- Declaración responsable según modelo normalizado.
- Modelo normalizado de renuncia
- Solicitud de prestación de salario social básico (según modelo de solicitud de prestación) con todos los documentos anexos cumplimentados y firmados por la persona que pasa a ser titular
- Solicitud de salario social básico y anexos
- Declaración responsable según modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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