AYUD0231T01 - Subvención a centros especiales de empleo para cofinanciar el coste salarial de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad

Finalidad:

Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para cofinanciar el coste salarial exclusivamente de los trabajadores discapacitados con especiales dificultades de empleabilidad, que tengan su puesto de trabajo en Centros Especiales de Empleo ubicados en el Principado de Asturias. La subvención ampara hasta el 10% del salario mínimo interprofesional de la citada plantilla.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser centros especiales de empleo radicados en el Principado de Asturias (Ver apartado "Información adicional"), y estar inscritos y calificados como centros especiales de empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo  a fecha de la solicitud.
Plazos de presentación:

Desde: 15/09/2023 00:00

Hasta: 28/09/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • A través del Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do   
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Programas de Empleo.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Alzada

Información adicional:

COSTES QUE AMPARAN ESTAS AYUDAS

  • Costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023 (incluidas dos pagas extraordinarias devengadas en este periodo).
  • En el caso de Centros Especiales de Empleo de nueva creación, se ampararán asimismo los costes devengados desde su creación, siempre y cuando su calificación como Centro Especial de Empleo hubiese sido reconocida mediante la correspondiente resolución, y notificada esta con posterioridad al 17 de enero de 2023.

IMPORTE DE LA AYUDA

  • Por cada contrato laboral se devenga mensualmente una subvención de hasta el 10% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tomado este en cómputo de día o mes, según cada caso, en proporción a la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador.

    Con el mismo límite del 10% del salario mínimo interprofesional, serán subvencionables igualmente dos extras anuales, para cuyo cálculo se tomara como referencia los días que previamente se hayan subvencionado a cada trabajador con discapacidad, durante el periodo de tiempo en que genere dicha extra (sea esta anual o semestral).

  • La cuantía de la subvención se calculará en función de la jornada del contrato y no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  • El beneficiario queda obligado a comunicar si se produjera dicha circunstancia.
  • En ningún caso el importe de las subvenciones podrá superar el 75% del coste salarial que se desprenda del correspondiente contrato.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ESPECIALES DIFICULTADES DE EMPLEABILIDAD

  • Aquellas cuyo grado de discapacidad se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
    • Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%

REFERENCIA DE PLANTILLA

  • Para la concesión se tendrá en cuenta la plantilla real de trabajadores discapacitados de los Centros Especiales de Empleo, con especiales dificultades de empleabilidad, durante el periodo que ampara la presente convocatoria.

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

  • Aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquella.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Copia del NIF de la empresa del centro especial de empleo solicitante subvención.
  • Certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la inscripción del centro en el registro oficial como centro especial de empleo.
  • Documento que acredite la representación
  • Ficha de acreedores
  • Relación de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad ordenada alfabéticamente por apellidos con especificación de la subvención que se solicita.
  • Informe de aptitud del trabajador o en su defecto, descripción del puesto de trabajo para ser tramitado al órgano correspondiente.
  • Autorización firmada por el trabajador
  • Informe de plantilla media de trabajadores de alta expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y del mes de contrato objeto de justificación, de todas las cuentas de cotización de la empresa en los centros de trabajo en Asturias.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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