RECE0059T01 - Calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
Obtener la calificación de centro especial de empleo, mediante la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
Centros especiales de empleo, que podrán ser creados por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por entidades, o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
Según su titularidad, los centros especiales de empleo podrán tener carácter público o privado y según la aplicación de los beneficios, los centros podrán carecer o no de ánimo de lucro.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Relaciones Laborales.
3 meses.
Potestativo de reposición.
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. BOE 9 de diciembre de 1985
- Resolución de 17 de abril de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. BOPA 9 de mayo de 2000
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE 3 de diciembre de 2013
DESTINATARIOS
- Los centros especiales de empleo podrán ser creados por las Administraciones públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por entidades, o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
- Según su titularidad, los centros especiales de empleo podrán tener carácter público o privado y según la aplicación de los beneficios, los centros podrán carecer o no de ánimo de lucro.
DOCUMENTACIÓN
- De encontrarse en tramitación las autorizaciones de los organismos competentes, los certificados de discapacidad o los informes de aptitud, deberá acompañarse igualmente compromiso expreso de remitirlos tan pronto obren en poder del solicitante.
SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL
- Se consideran tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado del centro especial de empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
- Son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, siendo a la vez un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.
- La creación de centros especiales de empleo exigirá su calificación e inscripción en el registro de centros especiales de empleo. En ningún caso tendrán la consideración de centros especiales de empleo los centros ocupacionales de integración social de los discapacitados, ni los centros reconocidos de educación especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los discapacitados en ellos integrados.
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL
- Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social (art. 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social) aquellos que cumpliendo los requisitos que se establece en los apartados 1º y 2º del art. 43:
- Son promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de economía social.
- Aquellos centros cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas en el nº 1, de forma directa o indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el art. 42 Código de Comercio.
- Y siempre que en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Alta de la empresa o centro en la Seguridad Social (código de cuenta de cotización)
- Memoria comprensiva de: antecedentes de la empresa o centro solicitante; situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico-social y económico-financiero, con especial referencia a sus características y circunstancias de orden personal y material; actividad que desarrolla o pretende desarrollar, indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad; motivación de la solicitud de calificación e inscripción.
- Estudio económico que justifique las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro, en orden al cumplimiento de sus fines, en el que conste proyecto de inversión y plan de financiación
- Relación de los centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.
- Contratos laborales escritos suscritos con los trabajadores con discapacidad que componen la plantilla de la empresa o centro, registrados en el Servicio Público de Empleo
- Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral
- Comunicación de apertura tramitada ante el Ayuntamiento
- Declaración de apertura al Ayuntamiento
- Declaración censal de alta, notificación y baja en el censo de obligados tributarios de la Agencia Tributaria
- Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Otras autorizaciones que sean exigibles para cada caso concreto
- Documento acreditativo del número de identificación fiscal
- Escrituras de constitución
- Estatutos
- Acreditación de la personalidad del titular: NIF para personas físicas
- Certificados de discapacidad de los trabajadores
- Informes de aptitud de los trabajadores con discapacidad que tengan contratados, expedidos por los órganos competentes
- Alta de los trabajadores en la Seguridad Social
- NIF del representante
- Acreditación representación
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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