AYUD0055T02 - Subvención a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la organización de cursos de especialización profesional
Obtener la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de asociaciones de artesanos, destinadas a apoyar económicamente la organización de cursos de formación para artesanos.
Asociaciones de empresas y talleres artesanos con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
También podrán alcanzar la condición de beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Desde: 30/10/2024 00:00
Hasta: 20/11/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 29/10/2024).
Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es y estar firmadas digitalmente por el representante legal de la asociación.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
Seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y muestras de artesanía y cursos de especialización profesional.
- Extracto de la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias.
PLAZO DE ACTUACIÓN
La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendida entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de cursos o participación en jornadas dirigidas a empresas y talleres de artesanía del Principado de Asturias dentro de nuestro ámbito territorial, que se adapten al perfil de los asistentes, teniendo en cuenta la calidad del programa y el equipo docente.
Serán conceptos subvencionables: la remuneración al personal docente, la adquisición de material didáctico, los gastos generales que ocasione la celebración del curso tales como alquiler de aulas y equipamiento, así como la compra de materiales diversos a emplear en el mismo.
El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. El interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.
CUANTÍA
Se concederá hasta un 90% del importe del gasto subvencionable, con un límite máximo de subvención de dos mil euros (2.000 €) por cada curso realizado.
JUSTIFICACIÓN
El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2025. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública AYUD0055T03, disponible en la sede electrónica
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado, en el que se incluyen las declaraciones responsables especificadas en el mismo, del solicitante o responsable legal.
- Copia del Acta de Constitución de la asociación, agrupación u otra entidad sin ánimo de lucro y del registro legal correspondiente
- Copia de los estatutos
- Acreditación de la representación
- Ficha de acreedores
- Copia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se le satisfará la parte que corresponda a dicho impuesto.
- Mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Además, en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se justificará expresamente en una memoria dicha elección, la cual habrá de realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía.
- Memoria que describa las características del proyecto: participantes, temario, fechas en que tendrá lugar, objetivos y programación del mismo, así como el currículo del docente del curso. Asimismo, serán consignados aquellos datos que deban ser utilizados en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 14 de la convocatoria.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos en el que se desglosarán todos los gastos, con indicación del IVA correspondiente a cada uno de ellos. Asimismo, se deberán presentar los ingresos previstos desglosando las cuotas a pagar por los artesanos y artesanas participantes.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Tarjeta de identificación fiscal
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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