Sede electrónica
El sábado 23/09/2023 entre las 07:00 y las 9:30 h el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene previsto realizar tareas de mantenimiento técnico que afectarán a lo siguiente: Identificación Cl@ve Permanente (no funcionará), Firma Cl@ve Permanente (no funcionará), Registro Cl@ve (TUIC) (se podrán registrar en la AEAT, pero no llegarán los registros a la GISS) y Gestión de contraseñas (SIUC) (no funcionará ningún servicio: Activación de usuario, Olvido de contraseña, baja de usuarios y cambio de contraseña)
AYUD0055T03 - Justificación de la subvención a asociaciones de artesanos para la organización de ferias
Justificar las ayudas concedidas a asociaciones de artesanos para la organización de ferias, así como los gastos generados por dichas actividades.
Beneficiarios de la subvención a asociaciones de artesanos para la organización de ferias.
Hasta el 15 de septiembre de 2023.
La documentación se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
No procede.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 25 de julio de 2012
- Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 18 de febrero de 2013
- Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 14 de mayo de 2014
- Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias. BOPA 19 de marzo de 2015
- Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de cuarta modificación de la Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA de 18 de marzo de 2021
- Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos.
- Carátula de justificación conforme al modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Memoria detallada de la actuación realizada.
- Relación de los artesanos participantes en el proyecto.
- Relación clasificada de gastos realizados conforme al modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Facturas acreditativas de las inversiones realizadas y justificantes de pago. Cada factura irá seguida de su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados.
- Un ejemplar de cada uno de los materiales promocionales editados: catálogos, folletos, carteles, etc
- Un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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