Sede electrónica
Según ha comunicado la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este domingo 13/10/2024, entre las 08:00 y las 10:00, realizarán una intervención de mantenimiento en sus servicios. Durante el periodo indicado no estarán operativos los siguientes servicios de gestión de cl@ve permanente: activación y baja de usuario, olvido y cambio de contraseña. La creación de nuevos certificados cl@ve firma no se verá afectada, ni tampoco afectará a los servicios de autenticación y firma.
AYUD0055T01 - Subvención a asociaciones de artesanos para la organización de ferias
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de asociaciones de artesanos, destinadas a apoyar económicamente la organización de ferias de artesanos.
Asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Desde: 27/03/2024 00:00
Hasta: 18/04/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es y estar firmadas digitalmente por el representante legal de la asociación.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 25 de julio de 2012
- Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 18 de febrero de 2013
- Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA 14 de mayo de 2014
- Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias. BOPA 19 de marzo de 2015
- Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de cuarta modificación de la Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias. BOPA de 18 de marzo de 2021
- Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos
Plazo de actuación
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que va desde el 1 de octubre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
Gastos subvencionables
Son gastos susceptibles de ayuda los inherentes a la realización de ferias y muestras de artesanía tales como los de alquiler del suelo, instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad, telefonía y aire acondicionado, publicidad y edición de catálogos, seguros, vigilancia, servicio de limpieza y otros análogos.
No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del presupuesto total de la feria.
El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. El interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.
Cuantía
Se concederá hasta un 90% del importe de la inversión.
Justificación
El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2024. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública AYUD0055T03, disponible en la sede electrónica
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado, en el que se incluyen las declaraciones responsables especificadas en el mismo, del solicitante o responsable legal.
- Copia del Acta de Constitución de la asociación, agrupación u otra entidad sin ánimo de lucro y del registro legal correspondiente.
- Copia de los estatutos.
- Acreditación de la representación.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.
- Copia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se le satisfará la parte que corresponda a dicho impuesto.
- Memoria que describa las características del proyecto: datos de la feria, localización, promotores, fechas de realización, etc.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos en el que se desglosarán todos los gastos, especificando además los relativos a organización, promoción e instalación de la feria, con indicación del IVA correspondiente a cada uno de ellos. Asimismo, se deberá presentar los ingresos previstos desglosando las cuotas a pagar por los artesanos participantes.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- En caso de representación por poder notarial, copia simple de poderes notariales
- Tarjeta acreditativa del NIF
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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