AYUD0055T01 - Subvención a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y muestras de artesanía
Asociaciones de empresas y talleres artesanos con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Desde: 30/10/2024 00:00
Hasta: 20/11/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 29/10/2024).
Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es y estar firmadas digitalmente por el representante legal de la asociación.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
Seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y muestras de artesanía y cursos de especialización profesional.
- Extracto de la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones de empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias.
Plazo de actuación
La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendida entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Gastos subvencionables
Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias y muestras de artesanía celebradas dentro de Asturias, en las que participen artesanos inscritos en el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias.
Están incluidos los gastos inherentes a la realización de ferias y muestras de artesanía, tales como los de alquiler del suelo, instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad, telefonía y aire acondicionado, publicidad y edición de catálogos, seguros, vigilancia, servicio de limpieza y otros análogos.
No serán subvencionables los gastos de organización que superen el 20% del presupuesto total de la feria o muestra de artesanía.
El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. El interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.
Cuantía
Se concederá hasta un 90% del importe de la inversión.
Justificación
El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2025. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública AYUD0055T03, disponible en la sede electrónica
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado, en el que se incluyen las declaraciones responsables especificadas en el mismo, del solicitante o responsable legal.
- Copia del Acta de Constitución de la asociación, agrupación u otra entidad sin ánimo de lucro y del registro legal correspondiente.
- Copia de los estatutos.
- Acreditación de la representación.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.
- Copia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se le satisfará la parte que corresponda a dicho impuesto.
- Un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,para el contrato menor y no se hubiese aportado con anterioridad.
- Memoria que describa las características del proyecto: datos de la feria, localización, promotores, fechas de realización, etc.
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos en el que se desglosarán todos los gastos, especificando además los relativos a organización, promoción e instalación de la feria o muestra, con indicación del IVA correspondiente a cada uno de ellos. Asimismo, se deberá presentar los ingresos previstos desglosando las cuotas a pagar por los artesanos y artesanas participantes.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- En caso de representación por poder notarial, copia simple de poderes notariales
- Tarjeta acreditativa del NIF
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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