AYUD0055T01 - Subvención a asociaciones de artesanos para la organización de ferias

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de asociaciones de artesanos, destinadas a apoyar económicamente la organización de ferias de artesanos.

Quien lo puede presentar:

Asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

 

Plazos de presentación:

Desde: 27/03/2024 00:00

Hasta: 18/04/2024 23:59

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Presentación:

Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es y estar firmadas digitalmente por el representante legal de la asociación.

Órgano gestor:

Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

Plazo de resolución:

3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:
Información adicional:

Plazo de actuación

La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que va desde el 1 de octubre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Gastos subvencionables

Son gastos susceptibles de ayuda los inherentes a la realización de ferias y muestras de artesanía tales como los de alquiler del suelo, instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad, telefonía y aire acondicionado, publicidad y edición de catálogos, seguros, vigilancia, servicio de limpieza y otros análogos.

No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del presupuesto total de la feria.

El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. El interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.

Cuantía

Se concederá hasta un 90% del importe de la inversión.

Justificación

El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2024. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública AYUD0055T03, disponible en la sede electrónica

Ficha de acreedores

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS 

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, en el que se incluyen las declaraciones responsables especificadas en el mismo, del solicitante o responsable legal.
  • Copia del Acta de Constitución de la asociación, agrupación u otra entidad sin ánimo de lucro y del registro legal correspondiente.
  • Copia de los estatutos.
  • Acreditación de la representación.
  • Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.
  • Copia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.
  • Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se le satisfará la parte que corresponda a dicho impuesto.
  • Memoria que describa las características del proyecto: datos de la feria, localización, promotores, fechas de realización, etc.
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos en el que se desglosarán todos los gastos, especificando además los relativos a organización, promoción e instalación de la feria, con indicación del IVA correspondiente a cada uno de ellos. Asimismo, se deberá presentar los ingresos previstos desglosando las cuotas a pagar por los artesanos participantes.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • En caso de representación por poder notarial, copia simple de poderes notariales
  • Tarjeta acreditativa del NIF
Justificación
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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