AYUD0047T01 - Subvención a pymes para la modernización del comercio rural

Finalidad:

Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar económicamente las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio en el medio rural, incentivando su desarrollo y sostenibilidad.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales rurales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma.

c) Que se trate de establecimientos minoristas destinados a la venta de toda clase de artículos al por menor, fundamentalmente de alimentación, droguería y productos para el turista. A fecha de la solicitud de subvención, la actividad comercial debe incluirse en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas que se relacionan a continuación: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 662.2.Quedan excluidas todas las demás divisiones del IAE.En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial objeto de subvención esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se considerará como actividad principal aquella que comporte una mayor facturación. Si no es posible la determinación de este extremo, se atenderá a la superficie destinada a cada actividad.

d) El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener, al menos, tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el territorio del Principado de Asturias. Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud de subvención y el titular debe continuar dado de alta antes de que finalice dicho plazo.

e) Que estén dispuestos a incorporarse a la Red de Comercios Rurales Asturianos, mediante el correspondiente compromiso.

f) Que estén dispuestos a recibir la formación y el asesoramiento personalizado en materia de merchandising, gestión informatizada y atención al cliente con la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a su jurisdicción y estén dispuestos a asumir una parte de la inversión económica presupuestada en su Plan de Mejora

g) El solicitante no podrá estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y vencidas.

Plazos de presentación:

Desde: 27/02/2024 00:00

Hasta: 15/04/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el día 15 de abril de 2024.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

Plazo de resolución:

3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS 

PLAZO DE ACTUACIÓN 

La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que va desde el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Cuantía

La cuantía de la subvención se determina mediante prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, con el máximo del 60% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación. En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cincuenta mil euros (50.000 euros)

Gastos subvencionables 

Inversiones y gastos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Asturias, en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.

2. El establecimiento comercial objeto de la inversión:

a) No podrá superar los 200 m2 de superficie de exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aseos, etc), en la zona dedicada exclusivamente a la tienda.

b) Dispondrá de una zona dedicada exclusivamente a la tienda, separada de las áreas del local dedicada a otras actividades, tales como bar, restaurantes, carnicería, etc.

c) Dispondrá de horarios muy amplios a lo largo del año.

d) Deberá presentar una oferta de productos y servicios realizada con los criterios actualizados del merchandising, incluyendo las acciones de comunicación (publicidad, animaciones y promociones) en el punto de venta.

3. Son actuaciones subvencionables:

a) LÍNEA 1:

La renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a la tienda y, dentro de la misma, a la venta y exposición, quedando excluidas por tanto, las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aseos, etc. que no cumplan una función estrictamente comercial.

Asimismo, tampoco se tendrán en cuenta los proyectos que afecten a aquellas áreas del local dedicadas a otras actividades, tales como bar, restaurantes, etc.

A tal efecto, las facturas justificativas de este tipo de gastos que afecten a más de una zona deberán estar debidamente desglosadas, con el fin de determinar la parte subvencionable de la inversión. En todo caso la inversión mínima de la actuación será de 9.000 euros y no podrá superar los 200.000 euros.

Conceptos incluidos:

a) Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

b) Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

c) Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.

d) Instalaciones eléctricas.

e) Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

f) Aire acondicionado y calefacción.

g) Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.

h) Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

i) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros.

Conceptos excluidos:

a) Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.

b) Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público.

c) Alquileres y derechos de traspasos.

d) La adquisición de bienes usados.

e) Reparaciones que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.

Los materiales que sean utilizados en la obra que se realice deberán cumplir todos los criterios en materia de seguridad, medioambiente, estética rural, consumo energético, etc.

b) LÍNEA 2:

Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Son actuaciones subvencionables en esta línea la adquisición de equipamiento y aplicaciones informáticas de gestión del establecimiento comercial (actividades relacionadas exclusivamente con la tienda) así como la creación e implantación de páginas web destinadas a la promoción y el comercio electrónico. Se incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes.

El gasto mínimo por estos conceptos será de 1.200 euros.

Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las necesidades reales del negocio.

Conceptos incluidos:

    1. Equipamiento y aplicaciones de gestión del establecimiento comercial

La cuantía de la inversión subvencionable para la adquisición de equipamiento y aplicaciones informáticas no podrá exceder de los máximos establecidos a continuación:

CONCEPTO SUBVENCIONABLE

MÁXIMA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Terminales de punto de venta

1.200€

Lectores de código de barras

250€

Lectores de bandas magnéticas

120€

Impresoras de tickets

300€

Balanzas digitales

2.000€

Ordenadores de sobremesa y periféricos

1.000€

Impresora (una única unidad)

300€

Software de gestión. Aplicaciones y programas

1.000€

Software ofimático, software antivirus

250€

Servidor

1.500€

Sistema de alimentación ininterrumpida

150€

Conexión internet

100€

2. Creación e implantación de páginas web

A) Gastos de desarrollo. Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas Web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades:

Opción A.- Página Web presencial.

Opción B.- Página Web dinámica.

Opción C.- Página Web dinámica con servicios de valor añadido destinadas al comercio electrónico.

Las páginas web subvencionables deberán reunir las características señaladas ene el apartado 7.b de las bases reguladoras

B) Gastos de implantación. Se considerarán subvencionables los gastos de implantación de la página Web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las anteriores opciones.

Estos gastos solo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página Web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.

Los gastos derivados de la implantación de la página Web que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:

Alta del dominio.

Alta y contrato de alojamiento del primer año.

Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.

Mantenimiento de la página Web durante el primer año.

La cuantía del gasto máximo subvencionable no excederá en ningún caso los siguientes topes:

CONCEPTO SUBVENCIONABLE

MÁXIMA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

OPCIÓN A: Web presencial y gastos de implantación

1.000 €

OPCIÓN B: Web dinámica y gastos de implantación

2.000 €

OPCIÓN C: Web dinámica con servicios de valor añadido y gastos de implantación

3.000 €

 

Conceptos excluidos:

- Ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDAs.

- Cámaras digitales.

- Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax.

- Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una mejora de la gestión comercial, tales como el tratamiento de imágenes y sonido, diseño, obras de consulta que no correspondan a la actividad desarrollada, programas de entretenimiento, etc.

- Instalación e implementación del software y equipos adquiridos.

- Cursos de formación.

- Conceptos consumibles tales como tinta, tóner, discos, etc.

Justificación

El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2024. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública AYUD0047T02, disponible en la sede electrónica.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. La solicitud incluye además: : - Compromiso de integrarse en la Red de Comercios Rurales Asturianos y compromiso expreso de mantener la actividad del establecimiento, salvo caso de fuerza mayor o sucesión familiar (hasta el segundo grado), por un período de, al menos, 3 años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención. - Declaración responsable de que cumple la condición de ser PYME conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. - Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En caso de haber recibido otras subvenciones y ayudas durante los tres últimos años será necesario aportar copia de la resolución de concesión de dichas ayudas. - Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable del horario de apertura y cierre del establecimiento
  • Copia de la escritura de constitución
  • Copia de los estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite los epígrafes del IAE en que actúa el solicitante. Esta documentación debe referirse a los establecimientos en los que se va a llevar a cabo la actuación subvencionada
  • Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria
  • Memoria explicativa de las actuaciones realizadas en cada una de las líneas: LÍNEA 1: Incluirá, como mínimo: la descripción de los antecedentes de la empresa, razones que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos que se persiguen, descripción y relación valorada de las inversiones realizadas. LÍNEA 2: Se indicará el equipamiento adquirido, con sus especificaciones técnicas, así como el alcance y funcionalidades de las aplicaciones informáticas adquiridas. Se indicarán, además, las razones de haber optado por esa solución. En el caso de la creación e implantación de páginas web, se deberá indicar el nombre del dominio y justificar la incorporación de cada servicio mediante una breve descripción del mismo
  • Presupuesto que desglose las diferentes partidas correspondientes a cada una de las líneas, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no
  • Reportaje fotográfico del estado anterior a la realización de la actuación de renovación de la imagen del establecimiento comercial
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la representación. (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta).
En caso de disponer del documento:
  • Copia del certificado de calidad según norma UNE 175001 vigente a fecha de fin de plazo de la solicitud.
  • Copia del documento de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Para acreditar una antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable de, al menos, 3 años dentro de los últimos diez, se presentará cualquiera de los siguientes documentos:
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que aparezcan los epígrafes en los que está o estuvo dado de alta el local así como la fecha de inicio y fin de los mismos
  • Certificado del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre radicada la actividad donde se especifique que actividad se ha realizado en el local así como fecha de inicio y fin de la misma
Para acreditar que sus locales comerciales no superan los 200 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público, se presentará cualquiera de los siguientes documentos:
  • Copia de la declaración censal de alta en el IAE
  • Certificado expedido por la AEAT que especifique los metros cuadrados que constan en el alta del IAE del local
  • Proyecto de reforma del local visado por un perito
  • Certificado del catastro
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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