AYUD0077T01 - Ayudas a entidades locales para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales para financiar proyectos desarrollados en las zonas de acción costera que se adecuen a las estrategias aprobadas por los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP)
Entidades locales que hayan de realizar la actividad o proyecto dentro de la zona de acción costera en la que se integra el GALP y que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP).
Desde: 30/09/2024 00:00
Hasta: 11/10/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 27/09/2024).
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Estructuras Pesqueras
6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
- Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero, en el marco del FEMPA 2021-2027.
- Extracto de la Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entidades locales para la aplicación de las EDLP de los GALP, ejercicio 2024.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Se aplicará una intensidad de la ayuda máxima del 100 % del gasto subvencionable total de la operación, cuando el beneficiario sea una persona jurídica de derecho público
INFORMACIÓN ADICIONAL
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante
- Acreditación de representación, en caso necesario
- Copia del CIF
- Escritura de constitución de la sociedad
- Copia de los estatutos y sus posibles modificaciones
- Declaración responsable de haber solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad
- Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas conforme al artículo 13 de la LGS
- Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del articulo 11.1 y 11.3 del reglamento FEMPA, es decir: - no ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 o que no ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) - que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) - que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEMP o FEMPA. - no ha cometido delitos medioambientales, en caso de que la solicitud de ayuda se presenta de acuerdo con el artículo 27 del reglamento UE 2021/1139. - Esta declaración incluirá el consentimiento del interesado para que la Administración efectúe las verificaciones de dicha declaración para la aprobación de la ayuda y dentro de los 5 años siguientes al pago de la misma.
- Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada. En caso de disponer de varias cuentas de alta en el sistema contable del Principado, deberá indicarse aquella seleccionada para el cobro.
- Previsión de indicadores relativos al proyecto, conforme al modelo que figure en la convocatoria anual.
- Declaración sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad conforme al modelo que figure en la convocatoria anual.
- Certificación de Registro Sanitario expedida por el organismo correspondiente, o justificación de que se encuentra en tramitación, en el caso de que sea necesario
- Licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para llevar a cabo las inversiones, o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación.
- Documento de titularidad de los terrenos e inmuebles donde se vaya a producir la inversión u opción de compra. En el caso de régimen de alquileres, autorización escrita del propietario de las instalaciones donde se indique además, la duración del contrato de alquiler, que en todo caso deberá asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda
- Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión a realizar, en el que el IVA deberá constar separado.
- Se presentarán tres presupuestos para todos los gastos con independencia de su importe, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren y se aporte informe motivado al respecto. - La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de eficiencia y economía. De no elegir la propuesta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria que justifique la elección. En caso de no presentación de esta memoria, se entenderá que de entre los presupuestos presentados, el solicitante elige la oferta más económica. - Como excepción, las entidades públicas locales podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la solicitud de pago, aportando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.
- Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas
- Proyecto de construcción y/o instalación comprensivo de la totalidad de la inversión, en soporte informático, redactado por técnico competente, y con visado colegial en los casos exigibles.
- En el caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados, LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA (planos sobre mapas) y GEORREFERENCIACIÓN, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos
- En su caso, presentar la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán ser incorporados al proyecto, en su caso.
- En el caso de inversiones en nuevas instalaciones o ampliaciones, presentarán AUTORIZACIÓN en materia de recogida de residuos y gestión de desechos generados o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
- En el caso de maquinaria o líneas de producción, MEMORIA descriptiva y presupuestada de la actividad, así como la documentación técnica correspondiente.
- En el caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, AUTORIZACIÓN o informe favorable de la Administración competente en dicho patrimonio o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
- AUTORIZACIÓN correspondiente, en caso de que se incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas: - En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito
- En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes INFORMES MEDIOAMBIENTALES o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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