AYUD0279T01 - Subvención para la realización de acciones de formación no conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas
Obtener ayudas destinadas a entidades de formación públicas o privadas para la realización de acciones de formación para el empleo no conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o de teleformación, y con presencia en el Principado de Asturias, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Desde: 19/07/2024 00:00
Hasta: 08/08/2024 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación.
4 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Recurso de alzada.
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
- Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a la realización de la oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no conducentes a certificados profesionales (SEPE).
- Una entidad de formación solo podrá presentar una solicitud.
- Las entidades formativas que dispongan de más de un censo inscrito deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde se impartirán cada una de las acciones formativas.
- Las entidades, deberán estar inscritas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR a fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 Bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las agrupaciones no podrán acceder a tal condición cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de sus miembros.
- Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta).
- Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. En el caso de que se trate de una persona física, deberá aportarse declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Ficha de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día.
- Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes indirectos a la acción formativa.
- Certificado de accesibilidad para el centro de formación, emitido por el profesional competente, en el que se indicará que cumple la normativa autonómica (Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico) y, subsidiariamente, la Estatal (RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Este Certificado estará Visado por el correspondiente colegio profesional o acompañado de Informe del Colegio Oficial correspondiente que manifieste que, en el momento de emitir el certificado de accesibilidad, el técnico no está incurso en procedimiento disciplinario.
- Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
- Relación priorizada, por agrupación de familias profesionales, de la totalidad de acciones formativas para las que solicita financiación, con indicación, para cada una de ellas, del importe de subvención solicitado y número de censo de las instalaciones en las que se pretenden impartir.
- Indicación del número total de acciones formativas para las que cuenta con capacidad instalada para impartir de forma individual por cada familia profesional y para el conjunto de familias profesionales, en el periodo establecido en esta convocatoria. Ambas suponen una limitación respecto al número de acciones formativas que se le puedan adjudicar.
- Número de alumnado para los que se solicita financiación.
- Indicación de las acciones formativas a desarrollar en municipios considerados ¿Reto Demográfico¿ y que figura en el modelo Anexo.
- Valoración del ítem "Ejecución de la formación" (Referido a convocatorias publicadas ejecutadas entre las anualidades 2020 y 2022 excluidas con compromiso contratación). Indicación de la experiencia de impartición de acciones relacionadas con las familias profesionales para las que la entidad solicita subvención. En este sentido deberá indicar en su solicitud según el formulario normalizado que figura en el anexo "Ejecución de la formación" las familias profesionales en las que desea ser valorada, las acciones formativas que acreditan su experiencia en la misma, así como las convocatorias a las que corresponden. En todo caso, se deberá acreditar el importe de concesión y el porcentaje del presupuesto ejecutado. Cuando las convocatorias hayan sido realizadas por otras administraciones públicas distintas al SEPEPA, deberán aportar certificado expedido por la administración convocante en conformidad con lo establecido en el citado anexo.
- Valoración ítem "Resultados de la evaluación de la ejecución de las acciones formativas". En el caso de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas impartidas en convocatorias públicas no realizadas por el SEPEPA deberá aportar certificación dela valoración obtenida en las encuestas de satisfacción del alumnado de cursos realizados utilizando el modelo de evaluación puesto a disposición de todos los Servicios de empleo por el Sistema Nacional de Empleo. Se tomará como resultado dela evaluación del alumnado el Item 10. Grado de satisfacción general con el curso. La certificación de la Comunidad Autónoma en la que se impartieran las acciones formativas será única por año, se realizará teniendo en cuenta todos los cursos y las evaluaciones finalizados por cada año natural y culminará en una única cifra por año.No serán valorados cuestionarios individuales. Deberá aportarse una certificación del conjunto de las acciones formativas impartidas conforme al modelo normalizado que figura como anexo "evaluación del alumnado participante". La valoración de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas realizadas enel marco de convocatorias del SEPEPA se realizará de oficio por la Administración, no debiendo aportar ninguna documentación el solicitante para ello.
- Valoración del ítem de "Participación en convocatorias con compromiso de contratación". La acreditación de acciones de formación con compromiso de contratación se efectuará aportando el documento emitido por la Administración competente en el que se identifiquen el cumplimiento de dicho compromiso, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo. Si se tratara de convocatorias del propio SEPEPA bastará con que el solicitante las identifique para proceder a su valoración.
- Valoración del ítem "Inserción". En el caso de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas impartidas en convocatorias públicas no realizadas por el SEPEPA, deberá aportar certificación de la inserción laboral de alumnos que han finalizado con evaluación positiva acciones formativas dirigidas a personas desempleadas (excluidas acciones con compromiso de contratación) finalizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año entre 2020 a 2022, entendiendo por inserción lo recogido en el apartado f) de los criterios de valoración. La certificación será única por año, se realizará teniendo en cuenta todos los cursos finalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y culminará en una única cifra por año. (Anexo "Inserción laboral de alumnos/as"). En caso de que tal Resolución hubiera sido dictada por el SEPEPA bastará la indicación a la misma y su fecha, sin que se necesario en este caso su aportación.
- Valoración del ítem "Porcentaje de abandono". Cuando se trate de acciones formativas impartidas en convocatorias del SEPEPA los datos para su valoración se obtendrán de oficio. En el caso de convocatorias de otras administraciones se aportará certificación de la Administración convocante conforme al formulario normalizado que figura como "Anexo porcentaje de abandono".
- Certificados que deban ser objeto de valoración. En el supuesto de planes de igualdad registrados, deberán estarlo conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se indicará además la dirección del sitio de internet donde esté publicado. En el supuesto de los planes de igualdad y planes de conciliación se indicará la dirección del sitio de internet donde esté publicado.
- Declaración responsable del solicitante indicando el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa respecto al total de la plantilla referido a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, así como el compromiso de mantener ese porcentaje hasta la finalización de las acciones formativas.
- Certificados emitidos por el órgano competente para el reconocimiento de la discapacidad.
- Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social.
- Informe de Vida Laboral de la Empresa.
- Con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación se realizará mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, para aquellos casos en el que la subvención se haya solicitado por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Que de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores; o, en el caso de que no sea posible emitir el mencionado certificado, será acreditado en un ¿Informe de Procedimientos Acordados¿, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Podrá ser aportada bien junto con la solicitud de subvención, o posteriormente ser requerida por el SEPEPA en el plazo de los 10 días hábiles desde la publicación propuesta de resolución provisional de concesión.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante de la entidad solicitante
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
02. Compromiso de contratación
03. Certificación evaluación entidad de formación
05. Capacidad económica entidad de formación
06. Inserción laboral de alumnos/as
07. Compromiso de ejecución para entidades asociadas o agrupadas
09. Declaración integración personas con discapacidad
10. Certificación de porcentaje de abandono
11. Acciones a desarrollar en municipios Reto Demográfico
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