AYUD0408T01 - Ayudas por nacimiento o adopción

Finalidad:

Obtener ayudas económicas por nacimiento o adopción, nacional e internacional, de hijos.

Quien lo puede presentar:

Las personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento exista una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Haber tenido un hijo/a durante el año 2024 o haber adoptado un menor durante este año. En el caso de ser segundo o tercer hijo acreditar dicho hecho.

  2. Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de solicitud.

  3. La suma de los ingresos fiscales anuales de la unidad familiar no sea superior a 45.000€.

Plazos de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año. Se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y hasta dos meses después del nacimiento o adopción a excepción de:

  • Para los nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de esta convocatoria cuyo plazo será de dos meses después de la fecha de publicación.
  • Para los nacidos o adoptados en el mes de diciembre de 2024 el plazo finalizará el 31 de enero de 2025.
Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Impulso Demográfico.

Plazo de resolución:

6 meses desde la fecha del vencimiento de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:
  • Sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con posterioridad a una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
En caso de solicitarse para segundo hijo o posteriores:
    Documentos requeridos
    • Solicitud. Se recuerda para la cumplimentación de la solicitud, el uso obligatorio del modelo normalizado. Enlace de descarga al final.
    • Certificado de Empadronamiento histórico Individual o Colectivo
    • Documentación acreditativa del nacimiento del hijo/a o que ha tenido lugar la adopción durante el año 2024.
    • En caso de solicitarse para segundo hijo o posteriores, documentación acreditativa del nacimiento o adopción de todos los hijos.
    • Ficha de Acreedores, firmada y sellada por la entidad bancaria o bien firmada electrónicamente. Se recuerda uso obligatorio de modelo normalizado. Enlace de descarga al final.
    • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, se deberá de presentar el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad o documento del número de identidad de extranjeros.
    • Declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los progenitores.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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