AYUD0312T02 - Subvención a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización en materia de economía circular

Finalidad:

Obtener ayudas económicas por entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información, formación y sensibilización en materia de calidad ambiental y de economía circular que generen actitudes y comportamientos ambientalmente responsables y faciliten la transición hacia un modelo de producción y consumo en el que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos y la huella ecológica.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases las fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, sindicatos, y asociaciones empresariales, cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el territorio del Principado de Asturias, que materialicen las actuaciones objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazos de presentación:

Desde: 18/04/2023 00:00

Hasta: 17/05/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Plazo de resolución:

En el plazo máximo de 3 meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones que será notificada a cada uno de los solicitantes, haciéndose pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la correspondiente relación de beneficiarios.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

 
Información adicional:
  • La Consejería competente en materia de medio ambiente, recabará de oficio los datos que siendo de necesaria aportación para concurrir a la convocatoria de las ayudas, sean interoperables y así se indique en la misma. A estos efectos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que éste manifieste su oposición expresa.
  • En caso de oposición expresa se deberá aportar con la solicitud, y en su caso con la justificación de la ayuda, la documentación necesaria para el conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la tramitación de las ayudas. En la convocatoria se indica la documentación a aportar en caso de oposición.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada
  • Copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
  • Estatutos.
Documentación técnica:
  • Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo establecido en la convocatoria.
  • Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo establecido en la convocatoria.
En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria:
  • Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y sellado por la entidad bancaria, según el modelo oficial vigente.
Documentación justificativa de la subvención:
  • Cuenta justificativa, en modelo normalizado (Anexo II), con la documentación justificativa detallada en la misma.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona firmante de la solicitud.
  • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  • Tarjeta identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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