AYUD0232T01 - Subvención a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en empresas de inserción

Finalidad:

Obtener subvenciones con destino a los costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (incluidas las pagas extras del mes de diciembre de 2020 y junio de 2021) por la plantilla de los trabajadores en situación de exclusión social de las empresas de inserción radicadas en el Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Empleadores calificados y registrados como empresa de inserción para su plantilla de personas en situación de exclusión social de los centros de trabajo radicados en Asturias.

Plazos de presentación:

Las fechas de solicitud son de 24/11/2020 al 09/12/2020

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Programas de Empleo

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso de alzada

Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. BOE 14 de diciembre de 2007

Resolución de 1 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en empresas de inserción del Principado de Asturias.BOPA 31 de julio de 2013

Resolución de 25 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias aprobadas por resolución de la consejería de economía y empleo de 1 de julio de 2013. BOPA 01 de julio de 2015

Extracto de la Resolución de 10 de noviembre de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias,por la que se aprueba la convocatoria 2020-2021 para la concesión de subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias (desde julio de 2020 a junio de 2021). BOPA 23 de noviembre de 2020

Información adicional:

CUANTÍA

Esta convocatoria se gestiona al amparo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 1 de julio de 2013 (BOPA 31 de julio de 2013) modificada por Resolución de la misma Consejería de 25 de junio de 2015 (BOPA 1 de julio) y ampara hasta un máximo del 50% del salario mínimo interprofesional de la plantilla de trabajadores en situación de exclusión social.

 

PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

A los efectos de este programa de subvenciones, tienen la consideración de personas en situación de exclusión social las relacionadas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

 

COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
  • personas que no puedan acceder a prestaciones a la que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
    • falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
    • haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
  • jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores.
  • personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del real decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
  • menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el real decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
  • personas procedentes de centros de alojamientos alternativos autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores. (Solamente si pretende cambiar la existente o si es su primera solicitud)
  • Relación de los trabajadores en situación de exclusión social de la empresa de inserción ordenada alfabéticamente por apellidos con especificación de la subvención que se solicita
  • Certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la inscripción de la empresa en el registro oficial como empresa de inserción
  • Copia de los contratos de trabajo visados por el Servicio Público de Empleo o comunicación de la contratación laboral a través del servicio contrat@
  • Fecha de alta en la Seguridad Social (documento TA2)
  • Documentación acreditativa de que los trabajadores se encuentran en situación de exclusión social
  • Cualquier otro documento que acredite la representación
  • Vida laboral de la empresa
  • Copia del NIF de la empresa de inserción
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Copia del NIF del solicitante
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
  • Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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