DECO0022T01 - Reconocimiento del derecho a la protección de datos personales de las personas físicas
Finalidad:
Ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de las personas físicas con respecto a sus datos personales relacionados con las decisiones individuales automatizadas.
Quien lo puede presentar:
Personas físicas.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Órgano gestor:
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia
Plazo de resolución:
1 mes
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"