AYUD0102T02 - Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía en el exterior

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas del exterior con reconocimiento de asturianía, para la financiación de gastos corrientes y derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

Quien lo puede presentar:

Comunidades Asturianas del exterior que en el momento de presentar su solicitud cuenten con reconocimiento de asturianía.

Plazos de presentación:

Desde: 19/07/2024 00:00

Hasta: 16/08/2024 23:59

  • Veinte (20) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 18/07/2024).
  • Con independencia de lo manifestado en el párrafo anterior, es necesario indicar que aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales y/o empresas de mensajería de los países de residencia de las Comunidad Asturianas del exterior, dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este apartado, serán admitidas, aunque la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia sea posterior al del último día del plazo y no lo excedan en más de 20 días naturales. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación y/o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.
  • El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero del 2025 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Excepcionalmente, teniendo en cuenta las dificultades que conlleva para las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del territorio español la presentación electrónica de las solicitudes, habida cuenta de que están situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en su país y con características legales, técnicas y funcionales no asimilables a la situación vigente en Asturias, podrán presentar las solicitudes presencialmente.
Órgano gestor:

Servicio de Emigración.

Plazo de resolución:

La resolución de concesión deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

1.- Crédito presupuestario 

El crédito presupuestario para cada línea de actuación será el siguiente: 

Líneas

Concepto

Importe

Línea 1

Actividades culturales

20.000,00 €

Fiestas tradicionales asturianas y/o actividades de promoción de la gastronomía asturiana

26.000,00 €

Día de Asturias

26.000,00 €

Actividades realizadas por los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano de las distintas Comunidades Asturianas

20.000,00 €

Línea 2

Gastos corrientes

20.000,00 €

Línea 3

Gastos de intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social

8.000,00 €

Línea 4

Inversiones en Sedes Sociales

114.000,00 €

 

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes: 

  • Línea 1: once mil euros (11.000,00 €) 
  • Línea 2 seis mil euros (6.000,00 €) 
  • Línea 3 cinco mil euros (5.000,00 €) 
  • Línea 4 treinta mil euros (30.000,00 €). Además de lo anterior y acorde a lo recogido en la base reguladora Cuarta en relación con la línea 4, el porcentaje máximo objeto de subvención sobre el presupuesto aceptado será del 90%. 

Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por línea, se podrán incrementar las demás si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas acorde a lo establecido en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria. 

2.- Justificación

  • El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero del 2025 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse para el caso de las líneas 1, 2 la cuenta justificativa conforme al "Anexo V. Cuenta Justificativa de la subvenció", disponible en el apartado "Documentación relacionada".
  • Para la justificación de la línea 4, se presentarán, además de la documentación requerida en las bases, el "Anexo VIII. Cuenta Justificativa Línea 4", disponible en el apartado "Documentación relacionada".

3.- Ficha de acredores

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. Anexo I para la solicitud de las líneas 1, 2 y/o 3 y Anexo VII para la línea 4.
  • Certificado expedido por la autoridad competente en cada país acreditativo de su domicilio fiscal
  • Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
  • Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
Para las Comunidades Asturianas ubicadas en la Unión Europea:
  • Documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor
Documentación particular. En el caso de la línea 1:
  • Proyecto, en modelo normalizado (Anexo II). Se presentará un modelo de anexo II para cada uno de los apartados de la línea 1 que se soliciten, marcando en el modelo de Anexo II el que corresponda en cada caso: 1.1. actividades culturales, 1.2 Fiestas tradicionales asturianas y de promoción de la gastronomía asturiana, 1.3 Día de Asturias, 1.4 Actividades de grupo de Cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano.
  • Actividades, en modelo normalizado (Anexo III). Para cada una de las actividades descritas en cada proyecto (modelo Anexo II), se cubrirá una ficha de conformidad con el modelo Anexo III.
  • Relación de miembros de los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano,en modelo normalizado (Anexo III), en el caso de que los grupos estén formados por más de seis miembros deberá presentarse también el modelo normalizado Anexo VI.
Documentación particular. En el caso de la línea 2:
  • Certificado de gastos ordinarios emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, en modelo normalizado (Anexo IV)
Documentación particular. En el caso de la línea 3:
    En el caso de solicitar ayuda en esta línea, la misma debe estar indicada en el modelo de Anexo I de la solicitud y además se aportará la siguiente documentación:
    • Si procede, copia del contrato de arrendamiento.
    • Y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada.
    • Si procede, copia de la escritura de compraventa.
    • Y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria, en el caso de la adquisición.
    Documentación particular. En el caso de la línea 4:
      Documentación a presentar junto con el modelo de Anexo VII:
        Para las inversiones del tipo A) Obras de construcción, reforma y conservación en la sede social:
        • Proyecto redactado por personal técnico competente y visado por su colegio profesional, cuando así sea necesario de conformidad con la normativa propia del país en el que se ubique la Comunidad Asturiana.
        • Cuando la obra a la que se refiera la subvención no exija la existencia de proyecto, de conformidad con la normativa vigente: Presupuesto de la obra a realizar.
        Para las inversiones del tipo B) Equipamiento para la Sede social y C) Equipamiento para grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas:
        • En el caso de los equipamientos para la sede social, grupos de deporte, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas, factura pro forma o presupuesto oficial de los mismos.
        Documentos aportados
        • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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