AYUD0027T01 - Ayudas estatales y autonómicas para obras de rehabilitación de edificios

Finalidad:

La concesión de ayudas económicas para mejorar la calidad de la edificación en viviendas unifamiliares y en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas y, en particular, de su conservación y de su accesibilidad universal.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

En caso de viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite ayuda de forma independiente:

  • Estar finalizados antes de 1996.
  • Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Disponer de un informe realizado por técnico competente justificando la necesidad de la obra.
  • Disponer de documento técnico (proyecto o ficha técnica) que describa suficientemente las actuaciones a realizar.

En caso de edificios de tipología residencial colectiva:

  • Estar finalizados antes de 1996.
  • Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Que, al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Disponer de un informe de evaluación de edificios con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Disponer del acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, con desglose del coste de la obra por vivienda.

Las obras deberán iniciarse o estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y no haber recibido subvenciones por el mismo objeto en convocatorias anteriores.

Cuando el importe del coste de la obra supere los 40.000 €, el beneficiario deberá presentar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores. (Quedan exceptuadas de este requisito las obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria).

Todas las actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total:

  • Los honorarios profesionales.
  • El coste de redacción de los documentos técnicos y certificados necesarios, incluido el informe de evaluación de edificios.
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • Otros gastos generales, debidamente justificados.

No se incluirán impuestos, tasas y tributos.

 

Plazos de presentación:

Desde: 14/10/2021 00:00

Hasta: 15/11/2021 23:59

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas Presentación telemática

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Financiación de la vivienda

Plazo de resolución:

6 Meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

FICHERO DE ACREEDORES

CONCESIÓN

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de vivienda, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

COMPATIBILIDAD

Estas subvenciones serán compatibles con las procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que tengan por destino la misma finalidad.

El importe de las subvenciones será compatible con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas:

  • No supere el 75% del coste total de las actuaciones, cuando la subvención haya estado limitada al 40%, excepto en actuaciones de accesibilidad cuyo límite será el 100%.
  • No supere el 100% del coste total de las actuaciones, cuando la subvención haya estado limitada al 75%.
  • Siempre que la regulación de las otras ayudas, sea de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

CUANTÍAS MÁXIMAS

  • Actuaciones de conservación: 3.000 € por vivienda y 30 € por m2 de local.
  • Actuaciones de seguridad y accesibilidad: 8.000 € por vivienda y 80 € por m2 de local.
  • En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.
  • En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.
  • Se incrementarán en un 25% las ayudas unitarias de ambos tipos de actuación cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Acreditación de la propiedad de los inmuebles del edificio o de la vivienda unifamiliar, mediante escritura o nota simple registral. En el supuesto de viviendas arrendadas se aportará el contrato de arrendamiento
  • En caso de fallecimiento de alguno de los titulares deberá aportarse certificado de defunción y declaración de herederos, o en su defecto, declaración responsable de la titularidad
  • En caso de varios propietarios se podrán autorizar renuncias de unos en favor de otros
  • Acreditación de la propiedad de los inmuebles del edificio o de la vivienda unifamiliar, mediante escritura
  • Documento acreditativo de la personalidad con la que actúa el solicitante
  • Documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante
  • Informe de evaluación de edificios debidamente cumplimentado y suscrito por un técnico competente
  • Documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades o del propietario único
  • Ficha de acreedores
  • Certificados de empadronamiento que acrediten que, al menos, el 50% de las viviendas son domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios
  • Certificación catastral que acredite la antigüedad del edificio o vivienda
  • Acreditación del grado de discapacidad, si la hubiere
  • Plan de obras de desarrollo mensual con expresión de tiempo y coste, según modelo normalizado
  • Proyecto visado por el colegio oficial competente
  • Memoria técnica
  • Certificación de inicio de las obras
  • Acta de la junta de propietarios, de la comunidad o de la agrupación de comunidades en la que se acuerda la realización de las obras y la solicitud de la ayuda
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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