CERT0009T01 - Reconocimiento de la condición de familia numerosa

Finalidad:

Obtener el reconocimiento, expedición y renovación del título oficial que acredita la condición de familia numerosa y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para continuar con la condición de familia numerosa.

Encontrarse en alguna de estas situaciones:

     tener hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos;

     dependencia económica.

Plazos de presentación:

Todo el año.

La declaración responsable se debe presentar dentro del primer trimestre del cada año.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIAS

Plazo de resolución:

1 mes.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, indicando el número de título de familia numerosa que se pretende renovar
  • Libro de familia
  • Si no existe vínculo conyugal, Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento que acredite dicha situación, si no existe vínculo conyugal
Para la renovación
  • Documentación específica señalada para las diferentes circunstancias familiares, siempre que haya sufrido modificaciones
En caso de viudedad
  • Certificado de defunción del cónyuge en el supuesto de no figurar esta en el libro de familia
En caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad
  • Resolución judicial que lo acredite
En caso de adopción
  • Documentación acreditativa de la misma
En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo
  • Resolución administrativa o judicial que lo acredite
En caso de dependencia económica
  • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubieran sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia numerosa en la categoría especial
  • En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada
  • En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada
  • En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada
En el caso de hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos
  • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que dicho hijo/a cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios
En el caso de que el solicitante no conviva con los hijos
  • Resolución judicial en que se declare la obligación de pensión alimenticia, así como acreditar de manera fehaciente que están al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación
  • Acreditar de manera fehaciente que están al corriente del cumplimiento de pago de la pensión alimenticia
Si la unidad familiar compuesta por 4 hijos pretende ser equiparada a la categoría de familia numerosa especial
  • Última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o declaración negativa si están exentos de dicha declaración
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado del grado de discapacidad
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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