AUTO0074T01 - Modificación de autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Finalidad:
Comunicación de modificación no sustancial así como obtención de autorización para la modificación sustancial de aquellas instalaciones existentes, que cuenten con autorización como APCA de fecha anterior a 13/04/2023, por desarrollarse en ellas alguna de las actividades pertenecientes a los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.
Quien lo puede presentar:
Instalaciones autorizadas con anterioridad a 13/04/2023 que vayan a sufrir alguna modificación, en que las se desarrolle alguna de las actividades pertenecientes a los grupos A y B incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Calidad del aire y Cambio climático.
Plazo de resolución:
9 meses.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio en el caso de modificación sustancial.
Proyecto específico de ambiente atmosférico, suscrito por técnico competente
Caso de tratarse de una persona jurídica:
Poderes de representación de quien firma
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"