AUTO0005T01 - Autorización de quema agrícola o de restos

Finalidad:

Obtener la autorización para la quema de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte, la quema a manta en fincas y la quema de restos en montes.

Quien lo puede presentar:

Podrán solicitar la autorización: 

  • Los propietarios o llevadores de fincas agrícolas o montes.
  • Las empresas autorizadas que realizan trabajos en fincas o montes y que cuenten con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.
Plazos de presentación:

Todo el año excepto, cuando exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia de prevención de incendios forestales.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación Telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Órgano gestor:

Servicio de Montes.

Plazo de resolución:

Un mes.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

El permiso de quema puede descargarse a través del siguiente enlace: consultar y descargar permiso de quema

  • Quema de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte.
    • Se incluyen en esta modalidad las autorizaciones para la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca (podas, desbroces, siegas, etc.), siempre que se realice en montones o cordones en el interior de la finca o grupo de fincas, así como la quema de restos vegetales en otro tipo de fincas en zonas colindantes a monte.
  • Quema a manta en fincas.
    • Se consideran dentro de este tipo de quemas las realizadas en fincas mixtas (matorral en mosaico con cultivo o prado) que estén cerradas o claramente delimitadas dentro de un área de ámbito agrícola (prados, sebes, serventías, etc.) y la superficie a quemar sea como máximo de una hectárea.
  • Quema de restos en montes.
    • Se consideran dentro de este tipo de quemas de restos de trabajos o aprovechamientos que se realicen en montones o cordones dentro de fincas forestales.

Ámbito territorial de aplicación

  • En las fincas en la franja de 100 m colindante con los montes y terrenos forestales, sea cual sea su clasificación urbanística, titularidad o pertenencia. Modalidad de quema de restos (cortas, desbroces, etc.) en cordones y montones dentro de los montes y terrenos forestales.

Prohibiciones generales

  • No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el valor del Índice de Riesgo de Incendios Forestales publicado sea cuatro (4) o cinco (5), cuando esté activado en algún punto del Principado de Asturias el Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA) en cualquiera de sus niveles de emergencia, o cuando se prohíba expresamente por la Consejería competente en materia forestal, efectuar cualquier tipo de quema en el Principado de Asturias o en determinados concejos.
  • No se podrán iniciar las quemas antes del orto y se terminarán antes del ocaso.
  • Cuando se levante viento que supere los 15 km/hora no se iniciarán las quemas y, si apareciese una vez comenzada esta, se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego.
  • No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.

Utilización del índice de riesgo de incendios forestales

  • A cada permiso se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.

Normas generales de ejecución

  • No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.
  • Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
  • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar o extinguir el fuego.
  • Las personas que efectúen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los Agentes de la Autoridad.
  • El solicitante de la quema es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la autorización.

Normas específicas de quema

  • Quemas de restos en fincas agrícolas y otras zonas colindantes a monte: los montones o cordones estarán separados del terreno colindante una distancia, como mínimo, de 4 m a cultivo o pradera, 12 m a monte de frondosas que no sean eucaliptos, acacias, matorral o cierre de fincas con sebes y 20 m a montes de resinosas, eucaliptos y acacias.
  • Quemas a manta en fincas: se realizará una franja cortafuegos de, al menos, 2 m de anchura. Cuando la superficie colindante esté formada por masas forestales pobladas con árboles se ampliará hasta un mínimo de 5 m.
  • Quema de los restos en los montes: los restos del arbolado (tocones, fuste y ramas) han de quedar reunidos en cordones en línea de máxima pendiente. Los cordones deberán estar separados entre sí 5 m como mínimo. Deberá romperse la continuidad de los cordones; para ello no deberán tener una longitud superior a 20 m. Los cordones tendrán anchos máximos de 2 m y una altura que no debe superar 1,5 m.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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