RECE0016T01 - Inscripción en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios

Finalidad:

Obtener la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios cuando se construyan, vendan o alquilen.

Quien lo puede presentar:

Ciudadanos y empresas que sean promotores o propietarios de edificios y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 5 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  2. Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas: 

    1.1 Menor o igual de 125 m2   17,90 €
    1.2 Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2   36,40 €
    1.3 Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2   73,30 €
    1.4 Mayor de 2.000 m2 145,20 €
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:

Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Económica y Empleo, por la que se habilita el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su remisión y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 10 de agosto de 2013

Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 5 de enero de 2016

Resolución de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 02 de julio de 2016

Resolución de 3 de enero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de segunda modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015 que regula la organización y funcionamiento del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 10 de enero de 2017

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de tercera modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 2 de enero de 2018

Información adicional:

RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS

Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.

TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El técnico competente para emitir el certificado de eficiencia energética será quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

REGISTRO DE TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

Se habilitará un registro para la inscripción de aquellos técnicos cualificados o empresas que quieran formar parte, para poner a disposición del ciudadano.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificado de eficiencia energética del edificio, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional que lo acredite cuando así lo establezca la normativa de aplicación o, en su caso, acompañado de declaración responsable del técnico competente en el caso de edificios existentes. (Dos originales de los que uno será devuelto al solicitante del registro oportunamente tramitado con su número de inscripción)
  • Se deberán adjuntar todos los ficheros de entrada y salida generados por el programa informático utilizado
  • El informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico XML cuando esta opción de salida de datos venga implementada en los programas de certificación
  • Toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuna para justificar los datos que no vengan por defecto en los programas informáticos
  • Resumen de las características energéticas del edificio
  • Descripción de la medida o medidas de mejora en informe separado, especificando claramente en qué consiste la misma y donde se expliquen con detalle las instalaciones, equipos, materiales, nuevos rendimientos, etc
  • Justificante del abono de la tasa establecida en régimen de autoliquidación
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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