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Boletín Nº 222 del viernes 18 de noviembre de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592), Profesores de Música y Artes Escénicas (0594), Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595), y Maestros (0597).

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro, así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Segundo.—Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

Tercero.—Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Cuarto.—La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.

Quinto.—Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria quinta que regula la convocatoria, con carácter excepcional, de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a través del sistema de concurso de méritos.

Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo. No obstante, el apartado 5 de la disposición transitoria quinta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece la posibilidad de que en aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas puedan establecer la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.

Sexto.—El artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas las Ofertas de Empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Asimismo, el artículo 3.2 del Reglamento de ingreso prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo. Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Ciudad autónoma de Ceuta y Ciudad autónoma de Melilla, han acordado la realización de forma conjunta de convocatorias al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que, con sujeción a los términos del acuerdo, se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, las solicitud por parte de los aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y sistema de ingreso por la que se participe que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

Séptimo.—La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un colectivo (personal docente) que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condición de empleado público, habrían de asumir en sus relaciones con la Administración, ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios. Lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal y garantizará una mayor agilidad en la ejecución de los mismos.

Octavo.—Teniendo en cuenta que la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización por el sistema de concurso, con carácter excepcional, se ha optado por nombrar un tribunal por cuerpo.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; en cuanto al régimen jurídico aplicable al procedimiento.

Segundo.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

La presente resolución ha sido objeto de información a la junta de personal docente de centros no universitarios de Asturias.

En base a todo lo anteriormente dispuesto,

RESUELVO

Primero.—Convocar el procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de concurso de méritos, para cubrir 234 plazas de distintos cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada en el siguiente resuelvo, para centros docentes del Principado de Asturias.

Asimismo, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, a través de la solicitud de participación presentada conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes podrán solicitar aquellas otras plazas del cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que se participa, que hayan sido convocadas por las Comunidades Autónomas firmantes del acuerdo señalado, siempre que cumplan los requisitos que, en su caso, sean exigidos en sus respectivas convocatorias.

Segundo.—Fijar las plazas convocadas mediante concurso conforme a la siguiente distribución:

Tasa de estabilización de la oferta de empleo de 2022

Plazas de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590)

139

Plazas de ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592)

11

Plazas de ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas (0594)

28

Plazas de ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (0595)

27

Plazas de ingreso en el cuerpo de maestros (0597)

29

Tercero.—Aprobar las bases que han de regir la convocatoria así como el correspondiente baremo, que se incorporan como anexo formando parte de la presente resolución.

Cuarto.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, por las administraciones educativas, conforme establece la normativa en materia de protección de datos personales. En ningún caso los referidos datos serán objeto de cesión a otros organismos o personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2022.—La Consejera de Educación.—Por sustitución decreto 24/2022, de 4 de noviembre (BOPA 08/11/2022) el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-08684.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS

1.—Bases generales. Objeto, plazas y normativa aplicable.

1.1.—Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de concurso de méritos, para cubrir 234 plazas de ingreso libre de los cuerpos docentes, con arreglo a la distribución señalada a continuación, para centros docentes del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Código

Especialidad

Número de plazas

Grupo A1 — Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590)

001

Filosofía

6

002

Griego

4

003

Latín

8

004

Lengua castellana y literatura

8

005

Geografía e historia

7

006

Matemáticas

23

007

Física y química

11

008

Biología y geología

8

010

Francés

1

011

Inglés

12

013

Italiano

1

016

Música

1

017

Educación física

4

018

Orientación educativa

6

019

Tecnología

2

061

Economía

2

101

Administración de empresas

3

102

Análisis y química industrial

2

103

Asesoría y procesos de imagen personal

4

104

Construcciones civiles y edificación

1

106

Hostelería y turismo

3

108

Intervención sociocomunitaria

5

111

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

1

112

Organización y proyectos de fabricación mecánica

1

113

Organización y proyectos de sistemas energéticos

1

117

Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos

2

118

Procesos sanitarios

4

122

Procesos y productos de artes gráficas

2

124

Sistemas electrónicos

2

125

Sistemas electrotécnicos y automáticos

4

Total

139

Grupo A1 — Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592)

008

Francés

3

011

Inglés

7

012

Italiano

1

Total

11

Grupo A1 — Cuerpo de profesores de música y artes escénicas (0594)

404

Clarinete

2

405

Clave

1

407

Coro

1

410

Flauta travesera

1

412

Fundamentos de composición

2

420

Órgano

1

422

Percusión

1

423

Piano

2

424

Saxofón

1

428

Trompeta

1

433

Violín

2

435

Danza española

1

436

Danza clásica

2

437

Danza contemporánea

1

444

Dicción y expresión oral

1

445

Dirección escénica

2

119

Esgrima aplicada al arte dramático

1

449

Expresión corporal

1

124

Interpretación en el teatro de texto

2

460

Lenguaje musical

2

Total

28

Grupo A1 — Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño (0595)

503

Conservación y restauración de obras escultóricas

1

504

Conservación y restauración de obras pictóricas

1

506

Conservación y restauración del documento gráfico

1

507

Dibujo artístico y color

3

508

Dibujo técnico

1

509

Diseño de interiores

1

511

Diseño de producto

4

512

Diseño gráfico

2

515

Fotografía

3

516

Historia del arte

3

520

Materiales y tecnología: Diseño

2

522

Medios informáticos

3

523

Organización industrial y legislación

2

Total

27

Grupo A2 — Cuerpo de maestros (0597)

031

Educación infantil

6

032

Lengua extranjera: Inglés

5

034

Educación Física

1

035

Música

1

036

Pedagogía terapéutica

4

037

Audición y lenguaje

3

038

Educación primaria

9

Total

29

1.2.—Al presente concurso le será de aplicación:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

— Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3.—Sedes.

Los órganos de selección tendrán su sede en la Consejería competente en materia de Educación.

1.4.—La información general respecto al presente procedimiento selectivo, podrá recabarse en el portal educativo: www.educastur.es

2.—Requisitos del personal aspirante.

Para ser admitido al procedimiento selectivo convocado por las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022 conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas que deseen participar deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1.—Requisitos generales.

2.1.1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán participar cónyuges, los descendientes y los descendientes cónyuges de nacionalidad española y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, para el caso de cónyuges y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

2.1.2. Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta.

2.1.4. La persona aspirante no debe haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del que se encuentre separada o inhabilitada.

2.1.5. No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que opta.

2.1.6. Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2.1.7. El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base 3 de la presente convocatoria.

2.1.8. Aquellos aspirantes que opten en las solicitudes a plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso o el acceso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en la convocatoria de la comunidad que corresponda.

2.2.—Requisitos específicos.

2.2.1. Requisitos específicos de titulación.

2.2.1.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590); Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592); Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas (0594) y en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595).

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y en el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de especialización didáctica y el certificado de cualificación pedagógica, organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el certificado de aptitud pedagógica, todos ellos obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.

A quienes acrediten que antes de 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se exceptúan de este requisito quienes se encuentren en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, licenciado en pedagogía o psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica, cuando hayan sido obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también se exceptúan quienes tengan superados 180 créditos a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009, de alguna de las tres titulaciones anteriores.

Las personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas, deberán tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, conforme a lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

En el caso de que la formación pedagógica y didáctica se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido alguno de los supuestos siguientes:

— La homologación a máster habilitante para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, según lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

— El reconocimiento profesional a las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas concedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

2.2.1.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (0597).

a) Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

2.2.2. Requisitos específicos para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de reunir los requisitos relacionados en los apartados 2.1 y 2.2.1 de esta resolución, en el caso de no poseer la nacionalidad española, deberá acreditar no hallarse inhabilitado, inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido una persona sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

2.3.—Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del procedimiento selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.

2.4.—Incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ningún aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso, excepto cuando dichas plazas correspondan a convocatorias efectuadas por administraciones educativas distintas.

3.—Solicitud de participación y documentación.

3.1.—Solicitud de participación.

3.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico para la provisión extraordinaria de estabilización de puestos de trabajo de personal docente no universitario mediante concurso de méritos -que consta de dos fases:

— El formulario con código RRHH0089T01 Procedimientos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo docente será el utilizado por la persona aspirante para realizar la solicitud. La correcta cumplimentación y firma de este formulario determina la fecha y hora de presentación de la solicitud de participación en el concurso a todos los efectos.

— El formulario con código RRHH0089T02 será el utilizado para aportar documentación adicional a la solicitud. Es necesario concluir el primer formulario para realizar este segundo.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada las fichas de información relativas este procedimiento que se podrá localizar introduciendo los códigos RRHH0089T01 o RRHH0089T02 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página web) en la que se encontrará el texto íntegro de las bases, información complementaria y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Las titulaciones exigidas en la base segunda de esta resolución como requisito específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar, por parte de las personas interesadas, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Las solicitudes que se presenten por medios no recogidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

El acceso al expediente, a los datos de la solicitud y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.

3.1.2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

— A la Consejería competente en materia de discapacidad, la consulta de datos de discapacidad reconocida por la Administración del Principado de Asturias.

— Al Ministerio competente en materia de administración electrónica, la consulta de datos de discapacidad reconocida por otras comunidades autónomas.

— Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta de datos sobre titulaciones universitarias y sobre titulaciones no universitarias.

— Al Registro Central de Delincuentes Sexuales, la consulta de la inexistencia de Antecedentes Penales por delitos sexuales.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente la consulta.

3.1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, suscrito por las administraciones educativas firmantes del acuerdo, la participación a las plazas de la misma especialidad que hayan convocado las citadas administraciones educativas de forma conjunta al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, se realizará a través de una única solicitud de participación, que deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la forma establecida en la convocatoria de aquella administración educativa cuyas plazas solicite la persona aspirante en primer lugar de la especialidad y sistema de ingreso por los que se participe.

Esa administración será la responsable de tramitar la solicitud y de baremar los méritos aportados.

3.1.4. Se presentará una solicitud por cada especialidad en la que se desee participar en la que se deberá consignar el código del cuerpo y de la especialidad, de forma que, si se presentasen varias instancias de participación para la misma especialidad y en la misma o distinta administración educativa, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.5. Los participantes señalarán en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las administraciones educativas que convocan plazas de la especialidad por el que se participa y cuyas plazas solicitan. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas.

El orden establecido en la solicitud respecto a las plazas de la especialidad convocadas por las administraciones educativas por el turno de ingreso por el que participe, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. No obstante, cuando en la ordenación realizada se incluyese la solicitud de plazas de la especialidad por la que se participa de administraciones educativas que no hayan convocado plazas de la misma, o no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada, los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa administración, la solicitud formulada a esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de otras administraciones educativas, en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.

3.2.—Documentación.

3.2.1 De carácter general.

El personal aspirante que participe en la presente convocatoria deberá utilizar el formulario con código RRHH0089T02 para añadir a la solicitud de participación -mediante archivos PDF- toda la documentación acreditativa de los méritos señalados en el baremo recogido en el anexo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la administración convocante, incluirá de oficio -sin que los aspirantes tengan que justificarlo documentalmente- la valoración de los méritos que se detallan en los párrafos siguientes. Esta valoración de oficio no impide que los aspirantes puedan aportar dentro del plazo de presentación de solicitudes cuanta documentación estimen oportuna para su valoración conforme al baremo establecido.

Los méritos señalados en el apartado 1 (experiencia docente previa) se apreciarán de oficio por la Administración convocante siempre que los servicios hayan sido prestados y/o reconocidos por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno del Principado de Asturias y siempre que se hayan prestado en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el apartado 2.1 (expediente académico en el título alegado) se aplicarán de oficio los méritos tenidos en cuenta en su última participación en un procedimiento selectivo para el mismo cuerpo convocado por la Consejería competente en materia de ingreso del personal docente del Gobierno del Principado de Asturias.

En el apartado 2.2 (doctorado, postgrados y premios extraordinarios) se aplicarán de oficio los méritos tenidos en cuenta en su última participación en cualquiera de los procedimientos selectivos convocados mediante:

Resolución de 4 de abril de 2014

Resolución de 19 de marzo de 2015

Resolución de 30 de marzo de 2016

Resolución de 27 de febrero de 2018

Resolución de 14 de febrero de 2019

Resolución de 7 de febrero de 2020

Resolución de 14 de septiembre de 2021

En el apartado 2.3 (otras titulaciones universitarias de carácter oficial) se aplicarán de oficio los méritos tenidos en cuenta en su última participación en un procedimiento selectivo para el mismo cuerpo convocado por la Consejería competente en materia de ingreso del personal docente del Gobierno del Principado de Asturias.

En el apartado 2.4 (titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica) se aplicarán de oficio los méritos tenidos en cuenta en su última participación en cualquiera de los procedimientos selectivos convocados mediante:

Resolución de 4 de abril de 2014

Resolución de 19 de marzo de 2015

Resolución de 30 de marzo de 2016

Resolución de 27 de febrero de 2018

Resolución de 14 de febrero de 2019

Resolución de 7 de febrero de 2020

Resolución de 14 de septiembre de 2021

En el apartado 3.1 (superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo) se aplicará de oficio la puntuación que les corresponda por la superación de la fase de oposición en el mismo cuerpo y especialidad, en las siguientes convocatorias de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno del Principado de Asturias.

Resolución de 4 de abril de 2014

Resolución de 19 de marzo de 2015

Resolución de 30 de marzo de 2016

Resolución de 27 de febrero de 2018

Resolución de 14 de febrero de 2019

Resolución de 7 de febrero de 2020

Resolución de 14 de septiembre de 2021

En el apartado 3.2 (formación permanente) se apreciarán de oficio por la Administración convocante los datos de cursos que obran en el Registro de formación permanente del profesorado del Principado de Asturias, regulado por Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA del 13 de julio de 2001). Para que se proceda a la valoración de algún curso no inscrito en este Registro de formación permanente, deberá acompañar junto a la documentación oportuna copia del extracto de “Mi formación” debidamente identificado.

3.2.2 De carácter específico.

3.2.2.1 Aspirantes de nacionalidad española.

— Documento nacional de identidad, que no será preciso si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.

— Titulación académica alegada para participar en el concurso que no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.

— Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las excepciones establecidas en el apartado 2.2.1.

3.2.2.2 Aspirantes de otra nacionalidad.

— Documento que acredite su nacionalidad. Cuando dicho documento sea el NIE, no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.

— Titulación académica alegada para participar en el concurso, junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.

— Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las excepciones establecidas en el apartado 2.2.1.

— Declaración responsable de la persona interesada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

— Para los casos previstos en el párrafo segundo del número 2.1.1, se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vínculo de parentesco y declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2.2.3. Documentación acreditativa del conocimiento del idioma castellano.

Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberán aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar el conocimiento del citado idioma:

— Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

— Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

— Certificado del nivel intermedio B2, de nivel avanzado, así como C1 o C2, o certificado de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.

— Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.

— Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

3.3.—Órgano a quien se dirige.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias.

3.4.—Lugar de presentación.

3.4.1. Las personas que realicen la petición de participación en el presente procedimiento selectivo, a través del sistema previsto en esta convocatoria, solicitan en primer lugar las plazas de la especialidad y turno de ingreso convocadas por el Principado de Asturias, no permitiéndose la presentación de solicitudes que no cumplan este aspecto.

Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, en sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, y en la misma será necesario indicar si se autoriza o no a la administración a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.

El orden de preferencia vendrá determinado por el valor del campo “número de orden” que se haya seleccionado y no por la posición que ocupe en la tabla.

Para optar a plazas de otras comunidades autónomas de la misma especialidad, en el botón añadir, se seleccionarán las comunidades autónomas que se deseen.

La presentación por esa vía permitirá:

— Cumplimentar en línea el formulario de inscripción en el procedimiento selectivo.

— Adjuntar, en su caso, a su solicitud los documentos aludidos en la base 3 de esta convocatoria.

— Registro electrónico de la solicitud.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago como confirmación de la presentación telemática.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho de participación, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

3.4.2. Participación por más de una especialidad.

Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad, deberá presentarse una solicitud de participación por cada especialidad, ya sean del mismo o diferente cuerpo.

Cuando dicha participación se realice solicitando en primer lugar plazas de otra especialidad convocadas en la misma administración en la que se ha presentado la primera solicitud de participación, no será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados, pudiendo acogerse a dicha documentación presentada señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente.

3.4.3. Participación a plazas de otra administración educativa por el turno de reserva.

Podrán solicitar plazas que hayan sido convocadas por el turno de reserva por discapacidad por las administraciones educativas señaladas firmantes del acuerdo, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. La acreditación de dicha condición deberá realizarse en la forma establecida en la convocatoria de la administración educativa a cuyas plazas se participe.

La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.

Quienes deseen participar por el turno de reserva a plazas de alguna de las especialidades convocadas por ese sistema de ingreso por alguna de las Administraciones educativas firmantes del acuerdo, podrán hacerlo a través de su instancia única de participación, debiendo solicitar esas plazas, en el orden que deseen, a continuación de las plazas de la especialidad por la que participen que hayan sido convocadas en el ámbito del Principado de Asturias.

Sólo se podrá participar a las plazas de una especialidad convocadas por cada administración educativa por un único sistema de ingreso: libre o, en su caso, de reserva.

No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no obtuviese plaza en la citada reserva, siendo, respecto a las plazas convocadas por el sistema de ingreso libre por las administraciones educativas en las que participe por el sistema de reserva, su puntuación global en el procedimiento selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su misma especialidad que obtengan plaza por turno de ingreso libre, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de ingreso libre.

3.5.—Plazo de presentación.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

3.6.—Tasas.

Para poder participar en la presente convocatoria deberá abonarse el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen de manera electrónica mediante el modelo 046.

El citado documento se encuentra a disposición del personal aspirante en la página: www.asturias.es, Temas > Economía y Finanzas > Servicios Tributarios del Principado de Asturias > Oficina virtual > Confección on-line y descarga de impresos > Modelo tributario, número 046: Autoliquidación de tasas y otros ingresos. > Confección on-line y/o Descarga de documento. La cumplimentación del impreso así obtenido debe hacerse on-line.

En caso de presentar solicitud para más de una especialidad, deberán hacerse tantos abonos como especialidades para las que se presente solicitud.

En el impreso 046 se cumplimentará:

— Fecha de devengo:

1. Fecha que realiza el ingreso.

— Dato específico:

2. Código de concepto: 325.004

— Descripción. “Código cuerpo-especialidad” Inscripción en pruebas de ingreso a cuerpos docentes (debe consignar el código que figura en la base 1.1. Ejemplo 0590001 Inscripción en pruebas de ingreso a cuerpos docentes).

— Detalle de la liquidación:

Tarifa: T

Descripción:

+ Inscripción en pruebas selectivas de ingreso/acceso a plazas del subgrupo A1. Importe: 42,85 euros.

+ Inscripción en pruebas selectivas de ingreso/acceso a plazas del subgrupo A2. Importe: 34,00 euros.

El pago de la tasa de inscripción deberá realizarse:

— Por Internet, una vez cumplimentado “on line” el documento 046, en el enlace “Siguiente”, ejecutando las instrucciones que señala la página web para realizar el pago, o bien directamente desde “Modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en este apartado, determinará la exclusión de la persona aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determina la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.

4.—Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1.—Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Se publicará reseña en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las listas completas de personas admitidas y excluidas se expondrán en el portal educativo: www.educastur.es

Tanto los listados provisionales como los definitivos de personas admitidas y excluidas incluirán los datos personales, en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, especialidad, cuerpo y turno de ingreso, y, en el supuesto de exclusión, indicación de la causa.

4.2.—Plazo de subsanación.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

4.3.—Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de alegaciones señalado y resueltas las mismas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se publicará reseña en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se considerará hecha la notificación correspondiente a quien sea parte interesada, a los efectos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas se publicarán en el portal educativo: www.educastur.es

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4.—Devolución de tasas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

En consecuencia serán causas de devolución:

— Que el procedimiento selectivo sea suspendido por causas imputables a la Administración o

— Los errores aritméticos en el pago que den lugar a cuantías superiores a las legalmente establecidas.

No procederá la devolución de las tasas con motivo de la exclusión del procedimiento en el trámite de admisión.

5.—Órganos de selección.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta que la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización por el sistema de concurso, con carácter excepcional, se ha optado por nombrar un tribunal por cada cuerpo objeto de este procedimiento selectivo.

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.1.—Constitución de los tribunales.

Previa convocatoria de la persona que ejerza la presidencia, se constituirán los tribunales, con asistencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.

Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá de la persona que ostente la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente o presidenta que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en quien sea vocal suplente según el orden en que aparezcan en la disposición en la que figure su nombramiento. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse seguido el procedimiento previsto, el órgano convocante adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho del personal aspirante.

5.2.—Composición de los tribunales.

Cada tribunal estará compuesto por cinco funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes.

La totalidad de los miembros de cada tribunal pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación a los que corresponden las plazas convocadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de todos los tribunales responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Dada la distribución por sexos del personal funcionario docente en esta Comunidad Autónoma, así como el desequilibrio existente en la mayor parte de las especialidades, se constata la imposibilidad objetiva de paridad contemplada en el párrafo anterior, manteniéndose el sistema de sorteo.

Los tribunales estarán integrados por:

— Un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se designará un presidente o presidenta suplente.

— Cuatro vocales, del cuerpo objeto del procedimiento selectivo que se designarán por sorteo público.

Actuará como responsable de la secretaría del tribunal el vocal elegido por el tribunal y en su defecto la persona que tenga menor antigüedad en el cuerpo.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio.

5.3.—Abstención.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir.

Quienes ejerzan la presidencia de los tribunales solicitarán de las personas que hayan sido designadas como vocales declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.—Recusación.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.5.—Funciones de los tribunales.

Corresponde a los tribunales:

— La valoración de los méritos de los aspirantes alegados y debidamente justificados, en lo que se refiere a los apartados de méritos establecidos en el anexo de la presente Resolución.

— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

— La publicación de las puntuaciones provisionales de los méritos del personal aspirante.

— La resolución de las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales.

— La publicación de las puntuaciones definitivas de los méritos del personal aspirante.

— La propuesta del personal aspirante que supere el procedimiento selectivo y resulte seleccionado, así como su elevación a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

5.6.—Otros órganos técnicos.

5.6.1. Órgano técnico de valoración de méritos.

La asignación inicial de la puntuación que corresponda al personal aspirante por los méritos que acredite, según el baremo recogido como anexo a la presente convocatoria, será realizada por un órgano técnico de valoración de méritos nombrado mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación que se publicará en el portal educativo www.educastur.es. El órgano técnico de valoración de méritos realizará estas funciones por delegación de los Tribunales de selección, aportando a los mismos las puntuaciones asignadas.

5.6.2. Órgano técnico de coordinación del procedimiento.

Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos, se designará un Órgano técnico de coordinación del procedimiento formado por un Presidente-Coordinador; el número de miembros que se consideren necesarios y un secretario. El Órgano técnico de coordinación del procedimiento será nombrado mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, y se publicará en el portal educativo www.educastur.es.

Las funciones de este Órgano técnico de coordinación del procedimiento serán las siguientes:

a) Garantizar la constitución de los tribunales.

b) Velar por la aplicación de las Bases establecidas en esta convocatoria.

c) Hacer de interlocutor entre los tribunales y el Servicio de plantillas, programación de efectivos y costes de personal docente.

d) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones de las personas aspirantes, etc.

e) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.

f) Realizar la formación técnica de las personas que ejerzan la presidencia y secretaría de los órganos de selección.

g) Cualquier otra función que determine el Servicio de plantillas, programación de efectivos y costes de personal docente.

5.7.—Indemnizaciones por razón de servicio.

Los miembros de los tribunales, los miembros del órgano técnico de valoración de méritos y del órgano técnico de coordinación del procedimiento tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente del Gobierno del Principado de Asturias.

5.8.—En ningún caso los tribunales podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas de la especialidad. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

6.—Sistema de selección.

6.1.—Concurso de méritos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la disposición transitoria quinta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente, de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente convocatoria.

Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

6.2.—Valoración inicial de méritos.

La valoración inicial de los méritos alegados será realizada por órgano técnico de valoración de méritos conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

6.3.—Puntuación máxima.

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

7.—Publicación de las puntuaciones del baremo de méritos de los aspirantes.

7.1.—Las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes se harán públicas en el portal educativo: www.educastur.es

7.2.—Alegaciones contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los aspirantes.

Contra las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Las alegaciones se dirigirán al órgano técnico de valoración de méritos.

Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de los méritos con las alegaciones.

El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.

7.3.—Una vez estudiadas por el órgano técnico de valoración de méritos las alegaciones presentadas en tiempo y forma contra las puntuaciones provisionales, se elevarán a los tribunales para su resolución y la aprobación de la valoración definitiva de los méritos.

7.4.—Los tribunales harán públicas las puntuaciones definitivas obtenidas por el personal aspirante. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, el listado general de las puntuaciones definitivas de todos los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas firmantes del acuerdo, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso. En el citado listado se señalará el orden de peticiones realizado por cada uno de ellos a las plazas convocadas en las Administraciones educativas antes citadas.

Dicha información estará disponible también en la página web de cada una de las Administraciones educativas participantes, respecto a las especialidades que en cada caso hayan convocado.

8.—Superación del procedimiento selectivo.

8.1.—Aspirantes seleccionados en este procedimiento.

Superarán este procedimiento y, por tanto, se declarará que han superado el procedimiento selectivo, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada especialidad.

8.2.—Criterios de desempate.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo de esta convocatoria.

2) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo de esta convocatoria.

3) De resultar necesario se utilizará como último criterio de desempate el mayor tiempo de experiencia en la especialidad por la que se participa, expresada en años, meses y días.

8.3.—Listas provisionales de seleccionados.

Aplicados los criterios de desempate, si proceden, se publicarán en el portal educativo: www.educastur.es, la lista provisional de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo por cada cuerpo y especialidad, y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.

En ningún caso se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.4.—Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad.

De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación para ingresar por más de una especialidad en plazas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas firmantes del acuerdo, deberán optar por ingresar por una de ellas en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación provisional del listado de aspirantes seleccionados.

Dicha opción deberá efectuarse a través de la presentación de un escrito ante la Administración educativa a cuya plaza renuncie. De no hacerlo, se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación, y en su defecto, en aquella especialidad en la que de acuerdo con la documentación aportada haya prestado servicios con carácter más reciente.

8.5.—Listado definitivo de personas aspirantes que superan el procedimiento selectivo.

Concluido el plazo de renuncias previsto en el subapartado anterior, los tribunales harán públicas las listas definitivas por cuerpo, especialidad y, en su caso, sistema de ingreso, de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y resulten seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente. Estas listas se publicarán en el portal educativo: www.educastur.es

El listado de aspirantes seleccionados se elevará a la titular de la Consejería competente en materia de Educación que dictará Resolución declarando las personas que superan el procedimiento selectivo por cuerpos y especialidades. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo: www.educastur.es

Publicadas las listas de personas aspirantes seleccionadas, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.

8.6.—A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, el listado general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas firmantes del acuerdo, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionados. En dicho listado se hará constar, en su caso, las posibles renuncias que se hubieran producido.

9.—Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en aquellos casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada junto con la solicitud, no se requerirá a los interesados.

En el supuesto de que la documentación se haya presentado en otro procedimiento selectivo celebrado con anterioridad en cualquier administración educativa, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de 20 días hábiles, la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original.

Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.—Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.

11.—Destino provisional y definitivo del personal aspirante seleccionado.

11.1.—Destino provisional.

Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo quedan obligadas a incorporarse a los destinos que le sean adjudicados en la Administración educativa por la que hayan sido seleccionados. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.

La incorporación a los destinos adjudicados, si reúnen las condiciones para el ingreso en el cuerpo respectivo, se hará en la condición de personal funcionario interino.

La toma de posesión como personal funcionario de carrera tendrá efectividad de 1 de septiembre del curso académico que proceda en función de las fechas de resolución del procedimiento selectivo convocado por la presente Resolución.

Para la adjudicación del destino de carácter provisional, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, dentro del plazo que en cada caso se establezca.

11.2.—Destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas administraciones educativas convoquen, en la forma que se determinen en sus respectivas convocatorias.

12.—No inclusión en las listas de interinos.

De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos de las administraciones educativas convocantes.

Anexo A

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