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Boletín Nº 139 del martes 20 de julio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para desarrollo de programas de voluntariado.

BDNS (Identif.): 574837.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574837).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.—Beneficiarios.

Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones de voluntariado dentro del ámbito autonómico y que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y estén inscritas en el Registro de entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.

Segundo.—Finalidad:

Desarrollo durante el año 2021 de proyectos de sensibilización, formación, promoción del voluntariado y trabajo en red.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 7 de abril de 2011 (BOPA de 15 de abril), modificadas por Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales (BOPA de 20 de febrero).

Cuarto.—Importe:

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a 4.000 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0204T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

En Oviedo, a 12 de julio de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-07007.