AYUD0275T01 - Subvención para la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores desempleados

Finalidad:

Obtener ayudas económicas para la programación por empresas y entidades acreditadas de acciones formativas integrantes en el  Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que culminen con la contratación de, al menos, el 40% del alumnado formado.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Empresas y entidades acreditadas en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, radicadas en el Principado de Asturias.
  1. Agrupaciones de personas jurídicas, debidamente acreditadas (empresas o entidades)
  2. Adquirir un compromiso de contratación laboral no inferior al 40% del alumnado formado por un período mínimo de 6 meses, a jornada completa, o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial(50% jornada completa) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3.c) del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  3. La contratación del alumnado formado deberá suponer un incremento de la plantilla de trabajadores de la empresa que se correspondan con la misma categoría profesional del alumnado participante, respecto a la plantilla media de dicha categoría profesional de los doce meses anteriores al inicio de la acción formativa.
  4. Hallarse acreditadas en el momento de la solicitud, en el registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, o en los correspondientes registros de centros y entidades de formación para el empleo autonómicos o estatal, según el caso.
  5. La beneficiaria podrá asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación

En el caso de entidades que concurran agrupadas:

    • Deben hacer constar expresamente en la solicitud, de cada miembro de la agrupación, los compromisos de ejecución de la formación asumidos por cada uno y el importe de la subvención a aplicar a cada miembro, debiendo todos ellos estar acreditados en el momento de la solicitud
    • Cada miembro de la agrupación deberá asumir un porcentaje del compromiso de contratación del alumnado hasta completar el porcentaje y los periodos mínimos de contratación exigidos, e indicar el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
    • No podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
    • Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación, y para cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario.
    • Deberán no incurrir en ningún supuesto de los regulados en el artículo 13 LGS, y de, conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la misma Ley.
Plazos de presentación:

Desde: 20/01/2023 00:00

Hasta: 30/09/2023 23:59

PERÍODOS DE PRESENTACIÓN

  • Desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023 (ambos incluidos)
  • Del 1 de abril al 30 de junio de 2023
  • Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2023
Presentación:

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

Plazo de resolución:

El procedimiento a observar será el de convocatoria abierta, de manera que recaerá una única resolución respecto de las solicitudes agrupadas por procedimiento de selección.

El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos, y su notificación es de cuatro meses contados desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, excepto para el último periodo (1 al 30 de septiembre de 2023) que será de 2 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Alzada

Normativa básica:
Información adicional:

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 

Se realizará en concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta, estableciendo distintos periodos de presentación de solicitudes.

La beneficiaria podrá asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

EXCLUSIONES

No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral  con las empresas o entidades solicitantes en los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:

a) Un 25 % del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria antes del día 12 de diciembre de 2023, de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, y por las Resoluciones de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

El límite de plazo para solicitar el anticipo no será aplicable a las concesiones que resulten del último periodo de solicitud. En atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.

b) Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria.

c) Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los mismos.

d) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente, o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo y sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada LGS.

FICHERO DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Solicitud mecanizada en la herramienta informática SINTRAFOR firmada por el representante legal
  • Escritura de constitución de la/s empresa/s o agrupación.
  • Estatutos debidamente legalizados de la/s entidad/ es solicitante/s.
  • Tarjeta de identificación de la/s empresa/s/entidad/es solicitante/es (N.I.F.).
  • Poder de representación de la persona que lo ostente bastante en Derecho que acredita las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la/s persona/s jurídica/s solicitante/s.
  • Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes indirectos (asociados) a la acción formativa
  • Ficha de acreedores, solo en caso de no pertenecer a la base de datos de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio en la cuenta bancaria designada en su día.
  • Memoria técnica explicativa del compromiso de contratación, la cual deberá incluir la siguiente información: 1 - Exposición de motivos de la necesidad de la realización del/os curso/s y posterior a la contratación de los participantes en el/los mismo/s 2 - Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir 3 - Perfiles de las personas a contratar 4 - Número de personas que se comprometen a contratar 5 - Tipo de contrato a realizar y duración del mismo 6 - Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante a fecha de solicitud 7 - Proceso de selección previo al de formación 8 - Descripción de las acciones formativas cuya programación se solicita, detallando para cada acción: 8.1. Número de censo de las instalaciones inscritas o acreditadas que vayan a destinarse a la formación. 8.2. Código y nombre de la especialidad formativa, y en su caso, de la formación complementaria y duración en horas de ambas. Si está dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad y no se programa completo, detalle de los módulos que se solicitan y del perfil formativo anterior que deban tener los candidatos. 8.3. Cronograma previsto de la formación 8.4. Planificación y programación didácticas. Se podrán planificar hasta tres semanas antes del inicio de la acción formativa para su preparación y selección de alumnos. En caso de certificados de profesionalidad, se empleará el modelo del Anexo correspondiente de la Orden ESS/1897/2013: Anexo III Anexo IV Anexo VIII para la programación del Módulo de formación práctica en centro de trabajo. 8.5. Planificación de la evaluación. En caso de certificados de profesionalidad, se empleará el modelo del Anexo correspondiente de la Orden ESS/1897/2013: Anexo V. 8.6. Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
  • Resolución de acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal o el autonómico correspondiente, en los casos previstos en el apartado Quinto, punto 4, de la presente convocatoria.
  • Número de empleados/as en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria
  • Copia de la/s Plantilla/s actual/es (ITA)
  • Informe de la plantilla media del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención emitido por la Seguridad Social
  • Declaración de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en esta convocatoria, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como el compromiso de comunicar este hecho si se produce con posterioridad a la solicitud y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
En el caso de que la beneficiaria asuma el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación:
  • Declaración responsable de que establecerá acuerdos o convenios con empresas del sector, vinculado a la formación, con centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, que se comprometerán a efectuar la contratación del alumnado formado en el porcentaje establecido en su solicitud. Los acuerdos o convenios alcanzados con las empresas que asumirán la contratación, expresarán todos los extremos de las características de la formación subvencionada y de la contratación a efectuar e irán firmados por ambas partes. Se formalizarán, en todo caso, con antelación a la finalización de la acción formativa, debiendo presentarlos ante el SEPEPA en el plazo de 10 días desde la formalización de los acuerdos/convenios con las empresas contratantes. La beneficiaria asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
En el caso de que la beneficiaria sea una empresa perteneciente a un grupo empresarial:
  • Declaración responsable de la condición de grupo empresarial
  • Acreditación de grupo empresarial
En caso de concurrir en agrupación:
  • Relación de las empresas o entidades agrupadas, indicando razón social, NIF
  • Compromiso de ejecución de cada una de las empresas o entidades agrupadas
  • Declaraciones responsables de todas ellas sobre los siguientes extremos: - Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social y autorización expresa a favor del SEPEPA para recabar los certificados que adveren dichos extremos. - No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Documentación acreditativa de los requisitos y méritos a valorar:
  • Compromiso de contratación que asume expresado en %
  • Colectivo de trabajadores y % de los mismos con especiales dificultades a los que dirige la formación (según lo establecido en el apartado 10.2.c) de la convocatoria
  • Sistema de calidad acreditado por el centro que ejecute la formación
  • Carnés que facilita la formación.
  • Certificados que facilita la formación
  • Certificado de impartir la formación acreditable
  • Distintivo de Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad o Certificaciones equivalentes del Estado u otras Comunidades Autónomas o entidades de acreditación
  • Plan de igualdad o Plan de conciliación y acceso a su publicación en web del solicitante.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento de identidad del representante legal para el caso de que la entidad solicitante sea una persona jurídica
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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