RECE0074T01 - Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Finalidad:

Acceso a datos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Principado de Asturias: Inscripción, baja, transferencia o petición de duplicado.

Quien lo puede presentar:

Podrán solicitar la inscripción:

  • Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o en registros autonómicos.
  • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o en registros autonómicos.
  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica.
  • Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
  • Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

 Presentación telemática

  •  En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Rural

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Alzada

Información adicional:

Ámbito de aplicación

  • Tractores agrícolas y forestales, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz, portadores a la maquinaria agrícola remolcada y remolques agrícolas (según Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor y carretillas de aplicación de productos fitosanitarios de más de 100 litros de capacidad.
  • Se excluyen del ámbito de aplicación de este Real Decreto, las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos como maquinaria para obras y servicios, los equipos utilizados en la industria agroalimentaria, las máquinas estacionarias y las máquinas portátiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante su utilización (con o sin ayuda de arnés) según la definición de la Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE de 17 de mayo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.

Consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración 

  • Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Documentos obligatorios para todos los casos abajo relacionados
    • Solicitud en modelo normalizado
    • DNI en vigor del interesado o adquiriente.
    • Para personas jurídicas, DNI en vigor del representante.
    • Para personas jurídicas, NIF o CIF de la sociedad.
    • Para personas jurídicas, poder de representación.
    • Justificante de encontrarse entre las personas que pueden ser titulares de maquinaria en el ROMA
    • Tarjeta de inspección técnica de vehículos (en su caso)
    • Certificado de características (en su caso)
    1. Para la inscripción, además:
    • Factura (en su caso), en la que se especificarán claramente la marca, el modelo y el número de bastidor de la máquina.
    • Contrato de compraventa, leasing, renting, etc. (en su caso), en el que se especificarán claramente la marca, el modelo y el número de bastidor de la máquina.
    • Declaración de conformidad CE que contemple lo dictado por la directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006 (excepto para tractores)
    2. Para las transferencias, además
    • Cartilla de maquinaria agrícola.
    • Permiso de circulación.
    • Contrato de compraventa.
    En el caso de máquinas que proceden de comunidad autónoma distinta de Asturias
    • Original del certificado de baja de la provincia de procedencia.
    En el caso de herencias
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Testamento.
    • Declaración de herederos.
    • Impuesto de sucesiones donde esté incluida la máquina.
    • Si existen varios herederos y se quiere inscribir la máquina solo a nombre de uno de ellos, se aportará documento de renuncia de cada uno de los herederos a favor de este.
    3. Para los duplicados de documentación, además:
    • Facsímil del bastidor en caso de carecer de ficha técnica en vigor.
    4. Para las bajas
    • Cartilla de maquinaria agrícola
    • Permiso de circulación.
    En el caso de "pase del sector agrario a otra actividad"
    • Tarjeta de inspección técnica de vehículos modificada por la ITV.
    En el caso de "desguace o inutilidad"
    • Declaración responsable o documento del desguace.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
    Documentación relacionada:

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