RECE0002T04 - Inscripción de la junta directiva en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

Finalidad:

La inscripción de la junta directiva u órgano de representación de una entidad asociativa (asociación, federación, confederación o unión de asociaciones), inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

El Presidente o representante legal (conforme a los estatutos) designado por la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones.

Plazos de presentación:

La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

  • Código identificativo DIR A03003888
Plazo de resolución:

El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión.

Pago de tasas:

La tasa para este ejercicio es de 20,81 euros y deberá pagarse utilizando el modelo tributario 046.

El abono de la tasa puede realizarse:

  • Efectuando un pago telemático a través de este enlace Tramitación electrónica. En este caso, deberá descargarse, en formato pdf, el justificante que acredita el efectivo pago de la tasa, para remitirlo a este Registro de Asociaciones.
  • Descargando el modelo 046 a través de este enlace Descarga del modelo 046. En este caso, se deberá rellenar el documento descargado y pagar el importe de la tasa en una entidad bancaria, debiendo en este caso remitir el "Ejemplar para la Administración", debidamente sellado, por la entidad bancaria.
  • Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
    • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
    • Dato específico: código de concepto 322001
    • Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados
    • Detalle de la liquidación:
      • Descripción (literal código de concepto): Asociaciones
      • Ejercicio [poner el año en curso]
      • Tarifa 322001
      • Descripción concepto: Junta Directiva
      • Importe 20,81 €
Información adicional:

1.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

  • Para la presentación por vía telemática se ha de tener en cuenta que:
    • El envío debe firmarlo el solicitante con su certificado digital.
    • En un mismo documento no pueden mezclarse firmas manuscritas y firmas electrónicas.
    • Si la documentación está en formato papel con las firmas manuscritas, se remitirá el original ESCANEADO, siendo requisito necesario para la inscripción que cada DOCUMENTO se escanee de forma independiente, para poder efectuar el depósito electrónico de cada documento de forma independiente en el Registro de Asociaciones.
    • Si se trata de documentos con las firmas electrónicas de quienes deben suscribirlos, se remitirá el documento electrónico que contiene los ficheros con las firmas electrónicas.
  • A la hora de cumplimentar la dirección a efectos de notificación debe tenerse en cuenta que las notificaciones administrativas en formato papel únicamente se entregan bajo firma del destinatario o persona autorizada y que no se entregarán si la dirección es incompleta, incorrecta o el destinatario indicado es desconocido en esa dirección (como puede suceder en el caso de recoger el domicilio social de la entidad como dirección de notificaciones del solicitante persona física).
  • Debe recogerse con claridad el DNI/NIF de la persona física o jurídica, pues si no se recoge correctamente en el sistema no podrá acceder a su buzón electrónico y no podrá recibir las comunicaciones que, en su caso, le dirija la Administración de forma telemática. Se recomienda indicar una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de tener disponible una notificación electrónica.

2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN

  • En el apartado de Documentación relacionada están disponibles dos modelos orientativos de certificado, uno en el caso de ser una Asociación y otro sólo para Federaciones.
  • El certificado o acta de designación de cargos en la Junta Directiva debe contener:
    • Los datos de identidad del Secretario/a entrante, que es quien debe emitirlo.
    • Los datos de la asociación a la que se refiere.
    • La fecha de la Asamblea General en la que se designaron los cargos, que será la fecha de elección de los entrantes y de cese de los salientes (salvo que deba especificarse otra para algún caso concreto).
    • Los datos de identidad de los cargos entrantes y su firma original.
    • Los datos de identidad de los cargos salientes y su firma original.
    • La fecha en que se emite el certificado y la firma original del Secretario entrante (como persona con facultades para certificar acuerdos) y del Presidente entrante (como representante legal de la entidad).
  • Los datos de identidad de cada cargo entrante que deben recogerse obligatoriamente son:
    • El cargo que ocupa.
    • El nombre y apellidos, así como su documento de identidad.
    • El domicilio completo del titular del cargo. En el domicilio debe recogerse la calle y número (en su defecto el lugar de situación de forma detallada), la localidad, el concejo y el código postal, pues son los datos exigidos por la norma para la constancia del domicilio a efectos registrales.
  • Los datos de identidad de cada cargo saliente que deben recogerse obligatoriamente son:
    • El nombre y apellidos, así como su documento de identidad.
    • El cargo que ocupaba.
    • En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se indicará el motivo en el campo para la firma y se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
  • En el caso de Federaciones los titulares de los cargos serán las asociaciones que conforman la Federación, por lo que deberán recogerse sus datos (denominación de la asociación, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilios social) además de los datos de la persona física que la representa y su firma original.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Justificante de haber abonado la tasa.
Documento acreditativo del acuerdo de la Asamblea General designando los cargos (se aportará uno de ellos):
  • Acta de la Asamblea general
  • Certificado del Acta
En el caso de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones:
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes, o pasaporte en vigor.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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