RECE0002T03 - Inscripción de modificación de estatutos en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

Finalidad:

Obtener la inscripción de la modificación de los estatutos de las entidades que están inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).

Quien lo puede presentar:

Son requisitos: 

  1. Estar legalmente constituida al amparo de la LODA.

  2. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

  3. Haber abonado la tasa correspondiente, aportando el ejemplar para la Administración del modelo 046 (dispone de acceso electrónico y las instrucciones para su cumplimentación en esta ficha).

Plazos de presentación:

La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Información adicional:
  1. SOLICITUD

    Indicar al pie, en órgano al que se dirige:

    • Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
    • Código identificativo DIR A03003888
  2. MODELO ORIENTATIVO DE DILIGENCIA

    Don/Doña .............................................................. secretario/a de la asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de........... de...................... de 20........ En................, a.......... de............... de 20........

                                                                                                Vº. Bº.

    EL/LA SECRETARIO/A                                                 EL/LA PRESIDENTE/A

  3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

    La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos (con las firmas originales de quién corresponda).

  4. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    • La modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el silencio positivo. 
    • Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el registro correspondiente.
    • La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.
  5. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LODA

    Los estatutos deberán regular todos estos aspectos

    • Denominación.
    • Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
    • Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
    • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
    • Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
    • Derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
    • Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
    • Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
    • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
    • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
  6. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    • La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
    • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
    • Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
    • Las asociaciones solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
    • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
    • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
  7. DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

    • La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número, o en su defecto el lugar de situación, la localidad, el municipio, la provincia y el código postal.
    • Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
  8. TASAS

    La tasa durante este ejercicio es de 20,81 €

    Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

    • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
    • Dato específico: código de concepto 322001.
    • Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados.
    • Detalle de la liquidación:
      • Descripción (literal código de concepto): Asociaciones
      • Ejercicio [año en curso]
      • Tarifa 322001
      • Descripción: Inscripción modificación de estatutos.
      • Importe 20,81 €
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Original del acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, se hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos (en su caso)
  • Certificado original del acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, se hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos (en su caso)
  • Texto íntegro de los nuevos estatutos (que contenga los artículos modificados), firmados al final por el presidente y el secretario de la asociación. En los estatutos se hará constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
Si también ha cambiado la junta directiva y eres una asociación o una federación:
  • Certificado de elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. (Solo debe presentarse si se produce una alteración en la composición de dicho órgano).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta