AYUD0518T01 - Ayuda para la incorporación de personas jóvenes y nuevas al sector agrícola
Obtener ayudas destinadas a atraer y apoyar a las personas jóvenes y a los nuevos agricultores y ganaderos a la actividad agraria y así contribuir al relevo generacional y a la creación de empleo y el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Podrán ser beneficiarios:
Aquellas personas físicas que cumplan con la definición de persona joven agricultora para la Ayuda para el Establecimiento de personas jóvenes agricultoras y las que cumplan con la definición de personas nuevos agricultores para la Ayuda para el Establecimiento de nuevos agricultores y accedan a la titularidad de una explotación agraria radicada en el Principado de Asturias.
Requisitos para ser beneficiario:
a) Edad:
- En el caso de la Ayuda para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras:
Haber cumplido los 18 años al formalizar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud - En el caso de la Ayuda para el Establecimiento de nuevos agricultores y agricultoras:
Tener al menos 41 años o cumplirlos en el año natural de la presentación de la solicitud de ayuda y no cumplir los 56 años en el año natural de presentación de la solicitud.
b) No haber recibido ayuda de primera instalación. Se entenderá que no ha recibido una ayuda de primera instalación aquella persona joven/nueva que, aun habiendo sido beneficiaria de una ayuda de primera instalación, consta su renuncia a la misma o la revocación de la misma por causa imputable a la actuación de la Administración y, en cualquiera de los dos casos, sin que hubiera recibido importe alguno por tal concepto. En estos supuestos, será necesaria la valoración caso por caso para determinar que las razones de la misma no están relacionadas con negligencias o incumplimientos por parte de la persona beneficiaria.
c) Instalarse accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación, mediante alguna de las modalidades:
- Titularidad única: Exclusiva (compromiso de una UTA) o Pluriactiva (compromiso de media UTA). La pluriactividad no será admisible en explotaciones cuya orientación productiva principal sea el bovino
- Establecimiento en explotación agraria de titularidad compartida (compromiso de una UTA)
- Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica (compromiso de una UTA)
d) Instalarse en una explotación que genere al menos media UTA de la persona joven/nueva que se instale en el caso de pluriactividad y de una UTA en el resto de los casos.
e) Que el 25% o más de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria en el período impositivo disponible más reciente si la persona que se instala se ocupa en media UTAo ser agricultor profesional, si se ocupa una UTA completa, en la Fase 3 del plan empresarial.
f) Poseer la capacitación y competencia profesionales adecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda.
g) Presentar un plan empresarial adaptado a la explotación y según modelo normalizado, con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas, ganaderas y en su caso, complementarias.
h) Instalarse en una explotación agraria que se ajuste a la definición de micro o pequeña empresa, según se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
i) Ejercer el control de la explotación. Jefe o persona responsable de la explotación
j) Instalarse en una explotación agraria radicada en el territorio del Principado de Asturias.
k) Que la explotación agraria en la que se instala la persona joven/nueva o los elementos de dicha explotación (construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, fincas y ganado), no procedan de cambios de titularidad o divisiones de otra anterior, cuando la persona titular de aquella pudiera seguir gestionando la explotación y tenga con la persona joven/nueva relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado o sea cónyuge o pareja de hecho, salvo que dicho titular cese en la actividad agraria o ganadera por jubilación, incapacidad o causa debidamente justificada.
l) En todo caso, cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de personas beneficiarias.
No podrán optar a estas ayudas:
- Las personas que ya están instaladas en la actividad agraria, y que son aquellas que hubieran tenido unos ingresos brutos agrarios superiores a 10.000 euros con anterioridad a los dos ejercicios fiscales previos a la fecha de presentación de la solicitud. (Redacción PEPAC aprobado en agosto 2024).
- Las personas que durante el tiempo de duración de los compromisos, realicen estudios reglados que requieran presencia obligatoria salvo que sean de la rama agraria o con aplicabilidad en la explotación agraria y que:
- Se realicen en el ámbito de Principado de Asturias o provincia limítrofe, y
- No tengan una duración superior a 150h/año (si son parcialmente presenciales se computará solo la parte presencial).
Desde: 27/11/2024 00:00
Hasta: 30/12/2024 23:59
- Primer periodo de solicitud:
Desde: 27/11/2024 00:00 - Hasta: 30/12/2024 23:59 - Segundo Periodo de solicitud:
Desde: 01/04/2025 00:00 - Hasta: 01/06/2025 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera
El plazo máximo para la resolución de concesión será de 4 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los dos periodos.
No obstante, cuando se hayan agotado los medios materiales y personales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC)
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
- Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores.
- Extracto de la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y de nuevos agricultores y ganaderos (Intervenciones 6961.1 y 6961.2). BOPA 26 de noviembre de 2024
- Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para jóvenes agricultores y nuevos agricultores y ganaderos. BOPA 5 de diciembre de 2024
Cuantía individualizada de estas ayudas:
- Prima básica: 50.000€ (compromiso de una UTA) o 25.000€ (compromiso de media UTA.
- Incrementos de la Prima básica (hay que solicitarlos expresamente):
- Si es Mujer: 5.000€
- Si se instala en una explotación bovina, ovina y/o caprina con orientación productiva principal láctea, sometida al control del rendimiento lechero por ASCOL y ubicada en ZLN y/o Zona de Red Natura 2000: 10.000€ (compromiso de una UTA) o 5.000€ (compromiso de media UTA)
Esas cantidades podrán ampliarse en 5.000€ o 2.500€, respectivamente, si destina la materia prima de esa producción láctea a la elaboración de productos amparados por DOP e IGP asturianas
Si la explotación en la que se instala es de producción ecológica: 15.000 euros (compromiso de una UTA) o 7.500€ (compromiso de media UTA).
Si se instala en una explotación de ganadería extensiva que incorpore en su plan empresarial medidas preventivas que evidencien una corresponsabilidad, para evitar posibles daños al ganado por ataques o daños de fauna salvaje y que cuenten con un seguro que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes: 15.000 euros (compromiso de una UTA) o 7.500€ (compromiso de media UTA)
Compromisos del beneficiario de estas ayudas:
a) Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco (5) años desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda. En aquellas producciones de crecimiento lento (manzano, aguacate, etc..) podrá ampliarse este período según criterio de la Comisión de Valoración y previa acreditación suficiente aportada por el interesado, circunstancia que se reflejará en la Resolución de concesión.
b) Finalizar el itinerario de asesoramiento en la Fase 3 del plan empresarial.
c) Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la justificación de la Fase 2 del plan empresarial o en la Fase 3 en el caso de que el establecimiento se realice en una entidad jurídica.
d) En su caso, adquirir la capacitación y competencia profesionales adecuadas en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la concesión de la ayuda.
e) En caso de incorporarse con una UTA cumplir la condición de agricultor profesional en la Fase 3 del plan empresarial y en caso de establecimiento en régimen de pluriactividad, cumplir que al menos el 25% o más de sus ingresos totales, entendidos como renta total, procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo disponible más reciente, en la Fase 3 del plan empresarial.
f) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda conforme al plan empresarial aprobado durante al menos cinco (5) años desde la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.
g) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal vigentes.
Criterios de aplicación de estas ayudas:
a) En una misma explotación o por los elementos de una misma explotación (construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, fincas y ganado), no podrá percibirse más de una ayuda integra en forma de prima de instalación durante el plazo de diez (10) años siguientes a la fecha de su concesión.
b) No obstante, cuando se produzca la primera instalación de varias personas jóvenes/nuevos mediante su integración como socios en una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución, o entidad de titularidad compartida, se podrá conceder una ayuda íntegra de primera instalación por cada persona joven o nueva que se instale; en este caso, el número de unidades de trabajo agrario requeridas en la explotación debe ser igual o mayor que el número de personas jóvenes que se instalan, cada uno de los cuales deberá ocuparse en la explotación a tiempo completo.
No se concederán ayudas para:
a. Planes empresariales cuya actividad se ubique fuera del territorio del Principado de Asturias.
b. Planes empresariales que tengan como objeto la transformación de los productos de la explotación que conlleven la obtención de productos distintos de los establecidos en el anexo I del artículo 38 del TFUE.
FICHA DE ACREEDORES:
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud normalizada
- Ficha de acreedores
- Autorización para la presentación de la solicitud de ayuda por tercero, en su caso.
- Plan Empresarial
- Estudio Económico
- Autorización realización de actuaciones para prevención de daños por fauna salvaje
- Compromiso de admisión del joven/nuevo en entidad asociativa
- Compromiso de creación de una entidad asociativa
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Solicitud de alta en el registro de explotaciones agrarias y/o ganaderas del Principado de Asturias.
- Certificado de inscripción el Registro de explotaciones agrarias y/o ganaderas del Principado de Asturias
- Declaración censal de comienzo de actividad (modelo 036 o 037)
- Certificado de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de su actividad agraria. En caso de estar de alta en más de una actividad, deberá aportar Certificado en el que conste que una de ellas es la actividad agraria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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