AYUD0509T02 - Ayuda a pymes para la aceleración de sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas
Concesión de ayudas para promover la localización de proyectos de inversión en el Principado de Asturias, con el objetivo de abordar el déficit de inversión en sectores estratégicos para la transición hacia una economía con cero emisiones netas y ofrecer incentivos que faciliten su despliegue, considerando las dificultades a escala mundial que suponen una amenaza de desvío de estas inversiones a terceros países, no pertenecientes al Espacio Económico Europeo. - (Fase SOLICITUD)
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro y que estén consideradas como pyme (microempresas, pequeñas y medianas). Se entenderá por pyme las definiciones del Anexo I del REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe, al menos, una entidad del apartado a) y, al menos, otra entidad, entendiendo como tal: las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y las empresas privadas con personalidad jurídica propia (pymes) válidamente constituidas, inscritas en el correspondiente censo o registro.
Desde: 11/01/2025 00:00
Hasta: 10/04/2025 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de tres meses, contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 10/01/2025)
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servio de energías renovables y eficiencia energética
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de los expedientes será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes
Potestativo de reposición
Extraordinario de revisión
INFORMACIÓN ADICIONAL
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces, la Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud
- Escritura pública de constitución con justificante de inscripción en el registro correspondiente
- Estatutos actualizados con justificante de inscripción en el registro correspondiente
- Cuentas anuales del solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado y con cuentas anuales auditadas y aprobadas, correctamente depositadas en el Registro Mercantil o equivalente junto con el justificante de depósito, y si está obligada a ello, los pertinentes informes de auditoría.
- Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán presentar el acuerdo de agrupación suscrito con carácter previo a la formalización de la solicitud
- Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de solicitud de la ayuda
- Memoria técnica-económica del proyecto, cuyo contenido se ajuste al anexo II.1
- Memoria de evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio singnificativo (DNSH)
- Documento resumen, sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras en el que se analice la neutralidad climática y la resiliencia frente al cambio climático del proyecto
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones para participar en la convocatoria
- Declaración responsable del tamaño empresarial
- Declaración responsable de la titularidad real
- Declaración responsable acerca de otras ayudas para la misma actuación o finalidad
- Última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención
- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de último año fiscal.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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