AYUD0511T01 - Ayudas de Tarifa Rural
Favorecer el mantenimiento del empleo en los concejos rurales del Principado de Asturias de aquellas personas inscritas y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA, REMAR) dentro del período que se determine en la convocatoria para desarrollar una actividad en alguno de los concejos rurales del Principado de Asturias relacionados en aquélla, por un período mínimo de 12 meses y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Desde: 10/10/2024 00:00
Hasta: 21/10/2024 23:59
Diez días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de Ayudas de Tarifa Rural. (BOPA 09 de octubre de2024)
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Emprendedores y Economía Social
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de diciembre de 2024.
Potestativo de reposición.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de Tarifa Rural.
- Extracto de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de tarifa rural, año 2024.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Las comunidades de bienes y las sociedades mercantiles capitalistas aportarán un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite su domicilio fiscal, justificando que el solicitante es efectivamente miembro de la comunidad de bienes o de la sociedad mercantil
- Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas con la misma finalidad y a otras ayudas obtenidas sometidas al régimen de mínimis y si ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En concreto será necesario adjuntar un listado detallado en el que figure la naturaleza de las ayudas concedidas, con expresa indicación de las ayudas recibidas sometidas al régimen de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, órganos concedentes y cuantía de las mismas.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable relativa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias: no ser deudor, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Declaración responsable relativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social
- Declaración responsable de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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