CERT0069T01 - Certificado para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

Finalidad:

Obtener el certificado previsto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

Quien lo puede presentar:

1. El trámite tiene por objeto determinar las normas aplicables a los procedimientos de la obtención la expedición del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera, apartado 5, letra c) del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

2. De conformidad con el apartado 1 letra c) del Real Decreto 610/2024 , de 2 de julio, este procedimiento será de aplicación a la obtención de los certificados acreditativos del ejercicio profesional desarrollado por los interesados que ejerzan su profesión en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

3. Personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.

 

Plazos de presentación:

Según calendario publicado en el ANEXO I Cronograma para la presentación escalonada de solicitudes de certificado de la Según Resolución de la Consejería de Salud, de de de 2024, relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

El lugar y medios de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas es el siguiente:

a) A efectos de su presentación de manera presencial, las direcciones postales de la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias (Registro General Central del Principado de Asturias en la calle Antonio Suárez Gutierrez, 2, Planta Plaza, 33005 Oviedo) y de la oficina de asistencia en materia de registro de la Consejería competente en materia de sanidad (Registro de la Consejería de Salud en la calle Ciriaco Miguel Vigil, 9, 33006 Oviedo).

b) A efectos de su presentación electrónica, mediante los sistemas de identificación y firma electrónica válidos establecidos en cada sede electrónica:

1º. La sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), introduciendo en el buscador de cabecera situado en la parte superior derecha, el código de la ficha de servicio donde se puede acceder a la información y al inicio del trámite.

2º. Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

3. También se existe la posibilidad de presentación de las solicitudes en los siguientes lugares:

a) A efectos de su presentación de manera presencial:

1º. Las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.

2º. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3º. Las oficinas de correos, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, presentando la solicitud y documentación en dicha oficina en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se hagan constar por el personal de Correos el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

b) A efectos de su presentación electrónica, mediante los sistemas de identificación y firma electrónica válidos establecidos en cada sede electrónica, los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento

Plazo de resolución:

Según normativa aplicable.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso de Alzada

Información adicional:


La firma y presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración a consultar por medios electrónicos u obtener los datos o la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

SERVICIOS RELACIONADOS 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud de acreditación
  • Propuesta Gerencia/Representación legal de la unidad asistencial
  • Titulación académica de Medico/a Especialista en Ciencias de la Salud o Habilitación para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
Documentación relacionada:

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