RECE0120T01 - Inscripción en el Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias
Finalidad:
Solicitar la inscripción en el Registro de Empresas Funerarias del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar:
Empresas, Asociaciones, Organizaciones y Entidades
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor:
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Las empresas funerarias deben remitir en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas, la solicitud para su inscripción en el Registro de Empresas Funerarias del Principado de Asturias, adscrito a la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria.
Cualquier modificación o cese de la actividad deberá ser notificada, en el plazo de un mes.
Documento oficial que acredite la autorización municipal
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"