RECE0120T01 - Inscripción en el Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias

Finalidad:


Solicitar la inscripción en el Registro de Empresas Funerarias del Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:

Empresas, Asociaciones, Organizaciones y Entidades

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

INFORMACIÓN ADICIONAL 

Las empresas funerarias deben remitir en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas, la solicitud para su inscripción en el Registro de Empresas Funerarias del Principado de Asturias, adscrito a la Dirección General
competente en materia de policía sanitaria mortuoria.

Cualquier modificación o cese de la actividad deberá ser notificada, en el plazo de un mes.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada
  • Documento oficial que acredite la autorización municipal
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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