AYUD0505T01 - Ayudas a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas
Ayuda destinada al apoyo a agricultores o ganaderos que deseen cesar su actividad para ceder su explotación a otros del mismo sector, mediante la presentación de un proyecto de cooperación entre las partes
Podrán ser beneficiarios:
Personas físicas, jefes de explotación, que estén en situación de jubilación en el momento de realizar la transmisión, u otra causa justificada de cese de actividad, como la incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional, y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica, que quiera sucederle a través de una cooperación para la sucesión de esa explotación
Requisitos para ser beneficiario:
- Formalizar un proyecto de cooperación con el siguiente contenido (ANEXO I):
1.- Información General, identificación del cedente y del cesionario.
2.- Descripción de la situación de la explotación, a la fecha de solicitar la ayuda, en la que se identifique la base territorial, los derechos del cedente y el ganado de la explotación.
3.- Compromisos del cedente y del cesionario.
4.-Transmisión de conocimientos.
5.- Actuaciones a realizar por el cesionario. - Realizar contrato de arrendamiento o venta para la transferencia de la explotación.
- Tener inscrita a su nombre una explotación agraria, en el REGA/REGEPA del Principado de Asturias, cuya producción estándar sea, como mínimo, de 5.000 €.
- No tener más de 72 años.
- Ser agricultor activo en el momento de presentar la solicitud, según la definición establecida en el Titulo II, capítulo I del RD 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- Haber ejercido la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A efectos de esta resolución se entenderá que ha ejercido la actividad agraria cuando haya estado de alta en el REGA/REGEPA del Principado de Asturias como titular de una explotación agraria en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de comprobación no se tendrán en cuenta las explotaciones clasificadas como de autoconsumo o no comercial.
- Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria a fecha de presentar la solicitud de la ayuda.
- Estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o, en su caso, poder tener reconocida una situación de incapacidad permanente para la actividad agraria en dicho plazo
Requisitos de los cesionarios:
- Ser persona física mayor de 18 años y que no supere los 57 en el año natural de presentación de la solicitud de la ayuda por el cedente. En caso de que sea persona jurídica todos los socios deberán cumplir el requisito de edad exigido a las personas físicas.
- En caso de que el cesionario sea persona física, no podrá ser familiar en primer grado del cedente. En caso de que sea una persona jurídica ninguno de sus socios podrá ser familiar de primer grado del cedente.
- Cumplir la condición de agricultor activo según la definición establecida en el Titulo II, capítulo I del RD 1048/2022 de 27 de diciembre.
- En caso de que el cesionario sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de justificación. En caso de que el cesionario sea una entidad asociativa, al menos la mitad de los socios deberán ser cotizantes de a la Seguridad social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de justificación.
- Formalizar con el cedente un proyecto de cooperación (ANEXO I)
- Realizar contrato de arrendamiento o venta para la transferencia de la explotación.
Desde: 12/03/2025 00:00
Hasta: 02/06/2025 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Comisión Regional del Banco de Tierras
El plazo máximo para la resolución de concesión será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Potestativo de reposición
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
- La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural
- Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Decreto 122/2006 de 5 de diciembre de la Consejería de Medio Rural y Pesca y de Economía y Administración Pública por el que se constituye el Organismo Pagador del Principado de Asturias.
- Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la Cooperación para la Sucesión de Explotaciones Agrícolas
- Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas. Intervención 7169 del PEPAC 2023-2027
Compromisos de los cedentes:
- Ceder a las personas cesionarias la base territorial, y derechos de los que sea propietario. Cuando el cedente no sea propietario de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación o aportar, en su caso, el compromiso de arrendamiento de los propietarios con el cesionario. Este compromiso se incluirá en el proyecto de cooperación.
- El ganado se podrá transmitir a los cesionarios o venderlos a terceros.
- Cumplir los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad conforme a la legislación nacional en el momento de realizar la transmisión.
- Cesar en la actividad agraria y causar baja en el REGA/REGEPA. No obstante, el cedente podrá seguir explotando superficie agrícola y/o ganados para consumo familiar, sin declararla en ningún caso a los efectos de solicitud de cualquier tipo de ayuda. Se considera consumo familiar a estos efectos cuando el cedente continúe explotando como máximo un 10% de la superficie agrícola de su explotación, sin superar una hectárea y 2 UGM. Se permitirá mantener el alta en el REGA del cedente siempre que tenga en cuenta el límite de 2 UGM máximo.
- La explotación deberá mantenerse en el REGA/REGEPA a nombre del cedente, como mínimo, hasta el momento de la concesión de la subvención.
- En ningún caso el cedente podrá figurar como titular de una explotación agraria tras materializarse la cesión, se exceptúan los casos en lo que figuren en el REGA con 2 UGM máxima, ni solicitar ayudas relacionadas con su actividad agraria durante los cinco años posteriores a la fecha de solicitud del pago de la ayuda.
Compromisos de los cesionarios:
- Gestionar de forma directa, la explotación cedida por el cedente, que deberá figurar a su nombre en los correspondientes registros durante no menos de cinco años desde la fecha de solicitud de pago.
- Subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de las ayudas de las que, en su caso, sea titular el cedente, en caso de que estos no sean resueltos por el cedente.
- Si antes de transcurrir el plazo de cinco años el cesionario abandona la actividad agraria o renuncia a la explotación transmitida por el cedente, la explotación podrá cederse a un nuevo cesionario, no pudiendo en ningún caso ser recuperada por el cedente, ni por un familiar de primer grado o sociedad en la que haya un familiar de primer grado del cedente.
Cuantía de la ayuda:
- La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado en forma de pago anual por un periodo de 5 años que se calculará en función del tamaño de la explotación. En todo caso la ayuda total en euros no podrá superar los 65.000€.
- El importe anual (IA) se calculará teniendo en cuenta el valor de la producción estándar total (PET) de la explotación definida en la base reguladora cuarta conforme a la siguiente expresión:
IA (euros)= 60 x raiz cuadrada(PET-1500)
Criterios de valoración de solicitudes:
- Las solicitudes serán evaluadas conforme a los requisitos establecidos para poder beneficiarse de la ayuda y en los criterios generales establecidos en el PEPAC para la intervención aquí regulada, enumerados en el Anexo II de las bases reguladoras.
- Para que una solicitud sea evaluada deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos.
Compatibilidad con otras ayudas:
Estas ayudas son incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma finalidad.
Asimismo, los beneficiarios de esta ayuda no podrán optar a ninguna ayuda vinculada a la actividad agraria financiada con recursos públicos durante el periodo de compromiso, excepto a las ayudas que correspondan a la actividades realizadas con anterioridad a la transmisión de la explotación.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado
- Proyecto de cooperación firmado entre cedente y cesionario de la explotación, según modelo disponible en el Anexo I
- Copia del libro de familia
- Justificación de la propiedad de las parcelas: nota simple del registro de la propiedad, escrituras notariales y otros
- Informe de simulación de jubilación, obtenido del simulador en línea accesible desde la sede electrónica de la TGSS, en el que se evidencie una fecha de jubilación comprendida dentro de los seis meses posteriores a la solicitud de la ayuda
- Certificado de la situación laboral en relación a cualquier tipo de incapacidad o invalidez
- Informe de vida laboral expedido por la TGSS
- Última declaración de IRPF
- Certificado de cotización en el sistema especial de trabajadores agrarias (SETA) o régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), con actividad agraria
- Documentación justificativa de la superficie de la explotación, si no es beneficiario de solicitud única de la PAC
- C.1.1 Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y compromiso de aportar la documentación requerida para la justificación. (Anexo II)
- C.1.2 Compromiso de subrogación, para el caso que el cedente tenga compromisos pendientes de ayudas de la PAC. (Anexo III)
- C.1.3 Compromiso de transmisión de parcelas al cesionario, en caso de propietarios distintos del cedente. (Anexo IV)
- C.1.4 Copia del libro de familia.
- C.2.1. Acta o escritura pública de constitución de la sociedad, o borrador de estos documentos si se encuentra en proceso de constitución.
- C.2.2. Estatutos definitivos de la sociedad, o borrador de estos documentos si se encuentra en proceso de constitución.
- C.2.3. Certificación acreditativa de la relación de miembros de la entidad. (Anexo V)
- C.2.4. Copia de los documentos de identidad de todos los miembros.
- C.2.5. Copia del libro de familia de todos los miembros.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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