AYUD0500T01 - Ayudas a empresas turísticas para el impulso de la eficiencia energética y economía circular
Ayudas para la financiación de los proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias
Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad con residencia fiscal en Asturias, y:
- Se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias o hayan presentado declaración responsable completa para la obtención de clasificación turística, sin que les hubiese sido notificado su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que en el proceso de comprobación se concluyese que el establecimiento no cumple con los requisitos de clasificación que corresponden según la modalidad de que se trate y se dicte resolución en ese sentido, procederá la revocación de la ayuda reconocida y su reintegro en el supuesto de que hubiese sido cobrada.
- Estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 551 Hoteles y alojamientos similares.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 559 Otros alojamientos.
- 5590 Otros alojamientos.
- 56 Servicios de comidas y bebidas.
- 561 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 5630 Establecimientos de bebidas
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
Todos los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Cuando los beneficiarios sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en el Principado de Asturias y mantenerlos, al menos, durante un periodo de cinco años desde la publicación de la Resolución de concesión de subvención.
Los requisitos del párrafo anterior deberán ser cumplidos por las personas físicas que constituyan una agrupación de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado con residencia fiscal en España que aun careciendo de personalidad jurídica sean titulares de una empresa turística cualquiera que sea su modalidad. También deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria le correspondan y deberán hacer constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad.
Desde: 26/07/2024 00:00
Hasta: 31/12/2024 23:59
Desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el 31/12/2024 a las 23:59h (BOPA, 25 de julio de 2024)
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turistica
Seis (6) meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes
Potestativo Reposición
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992.
- Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation). BOPA 25 de julio de 2024
- Resolución de 19 de julio de 2024 de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su correspondiente convocatoria (financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation). BOPA 25 de julio de 2024
- Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de modificación de bases y convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Principado de Asturias. BOPA 12 de noviembre de 2024
- Número de teléfono: 985 46 71 80
-
Correo electrónico: info@faen.es
Son financiables las siguientes actuaciones:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo
- Medidas de gestión de residuos
- Mejoras de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
- Sustitución de equipos en materia de electrodomésticos eficientes.
- Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificio
INFORMACIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0500T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo previsto en la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:
- Solo se podrá presentar una solicitud por establecimiento o actividad. La solicitud podrá recoger ayudas respecto a una o varias actuaciones subvencionables.
- No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias o el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
- En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística, código de identificación DIR A03028943.
INFORMACIÓN ADICIONAL
- La ficha de acreedores puede descargarse en el siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Declaraciones responsables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Documentación fotográfica de las zonas, equipamientos o sistemas afectados por la actuación
- Informe justificativo firmado por el solicitante.
- Copia de presupuestos solicitados a diferentes proveedores y de memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, cuando la elección de este no haya recaído en el que plantea una oferta económica más ventajosa
- Contrato u oferta firmada y presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones.
- Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria, según modelo normalizado disponible en el apartado "Información adicional".
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o registro correspondiente; en el caso de comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que sea titular de una empresa turística, copia del documento de constitución.
- Acreditación de la representación para actuar en nombre del en nombre del solicitante. (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste, no haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
- Certificado de eficiencia energética del edificio que se pretende alcanzar tras la reforma propuesta.
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual.
- Proyecto o memoria técnica.
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Tarjeta de identificación fiscal
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial que acredite el/los Códigos Nacional/es de Actividades Económicas bajo el que está/n inscrito/s la/s actividad/es del solicitante al momento de solicitar la ayuda
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- (985.279.100 dende fuera d’Asturies. Puedes consultar el costu de la llamada calcando enriba del enllaz).
-
Conversa @012Asturias