AYUD0126T03 - Ayudas individuales a personas mayores, y a personas con discapacidad
Obtener ayudas económicas destinadas a financiar gastos ocasionados por la adquisición de productos de apoyo.
Quien lo puede presentar:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los requisitos generales y particulares establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria:
Generales
- Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud.
- Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.
- No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.
- Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante han de ser inferiores a las siguientes cuantías anuales:
- Para un miembro ..............................2,5 veces el IPREM (17.370 €)
- Para dos miembros ..........................3,5 veces el IPREM (24.318 €)
- Para tres miembros .............................4 veces el IPREM (27.792 €)
- Para cuatro miembros .....................4,5 veces el IPREM (31.266 €)
- Para cinco miembros ..........................5 veces el IPREM (34.740 €)
- Para seis miembros ..........................5,5 veces el IPREM (38.214 €)
- Para siete miembros ...........................6 veces el IPREM (41.688 €)
- Unidades familiares de ocho o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de siete miembros en 3.100 € anuales, por cada miembro de más.
- El IPREM anual (12 pagas) del año 2022, redondeado es de 6.948 euros.
Particulares
1) Personas mayores.
Tendrán la consideración de personas mayores sin discapacidad quienes hayan cumplido o cumplan los 65 años durante el año 2024 y no tengan reconocido grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando acrediten la necesidad de la ayuda mediante informe médico y, para determinadas ayudas la documentación adicional que se establece en el Resuelvo Noveno de esta convocatoria.
2) Personas con discapacidad, con independencia de la edad.
-
- Quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Quienes tengan derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de ayuda a tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013, el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.
- Quienes tengan reconocido un grado III según el baremo utilizado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Desde: 10/04/2024 00:00
Hasta: 09/05/2024 23:59
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA (BOPA 09/04/2024)
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Apoyo a la Gestión de Fondos y Subvenciones.
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. BOPA de 02 de julio de 1998
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE de 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE de 25 de julio de 2006
- Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de personas mayores y personas con discapacidad. BOPA de 25 de abril de 2011
- Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas individuales a personas mayores y a personas con discapacidad.
Unidad familiar:
- Se entiende por unidad familiar la formada por la persona interesada, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Importe:
- En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
- La cuantía a conceder será la menor de estas 2 cantidades:
- El importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante.
-
La cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo.
Tipos de ayudas y cuantías:
- Adquisición de productos de apoyo: ver Documentación relacionada: Cuantías
Gastos subvencionables:
Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2024, así como aquellos realizados en el año anterior desde la terminación del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria de estas ayudas individuales para el año 2023.
Solamente se podrá solicitar ayuda para un producto de apoyo. Se considerarán como un solo producto de apoyo:
- Dos audífonos. Preferentemente con posición T
- Dos prótesis dentales removibles completas: superior e inferior.
- Dos prótesis dentales removibles completas parciales: superior e inferior.
- Colchón antiescaras y cama articulada (manual o eléctrica).
Gastos no subvencionables:
- No se subvencionarán prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales.
- No se subvencionará a las personas que tengan su domicilio en Centros Residenciales la adquisición de productos de apoyo que deban ser proporcionados por el propio centro.
- No se subvencionarán camas articuladas ni colchones antiescaras a personas alojadas en Centros Residenciales u otro tipo de vivienda colectiva.
- No se subvencionará la adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo concepto en las 3 últimas convocatorias.
Ficha de acreedores:
- La ficha de acreedores se puede descargar través del siguiente enlace Ficha acreedor
SERVICIOS RELACIONADOS:
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio.
- Ficha de Acreedores. Ver enlace para descargarla en el apartado: Información adicional.
- Certificado de convivencia actualizado expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante. En el certificado deben figurar todos los miembros de la unidad familiar.
- En su caso, certificados de ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad familiar referidos a 2022.
- En su caso, presentar el consentimiento para la comprobación de la situación socio económica de todos los miembros de la unidad familiar. Dicho consentimiento se realizará con la firma de todos los miembros de la unidad familiar en los apartados correspondientes a cada miembro. El consentimiento figura en la página 3 del modelo normalizado de solicitud.
- Documento mediante el que acredite tener reconocida la condición de persona con discapacidad o el derecho a cualquiera de las prestaciones, de acuerdo con lo establecido en la BASE II.B.2. Si el grado de discapacidad ha sido reconocido por los Centros de Valoración de personas con discapacidad del Principado de Asturias, se exime de la presentación del mismo. Esta documentación no se exigirá a las personas mayores incluidas en los requisitos particulares del número 1 de la Base II.
- En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez deberán aportar documento acreditativo de la Seguridad Social en el que se señalen las razones médicas que motivaron dicho reconocimiento.
- En el caso de pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad deberán aportar documento acreditativo de la entidad que ha reconocido la pensión en el que se señalen las razones médicas que motivaron dicho reconocimiento.
- Informe médico emitido por facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) acreditativo de la necesidad en el caso de ayudas solicitadas por las personas mayores sin discapacidad incluidas en los requisitos particulares del número 1 de la Base II.
- En el caso de ayudas solicitadas para la adquisición de prótesis dentales, se deberá presentar en todo caso, informe médico del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) acreditativo de la necesidad.
- Presupuesto actualizado que justifique el coste de la ayuda solicitada. En él deberá constar necesariamente la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, importe del concepto solicitado y fecha. En el caso de que ya se haya adquirido el producto se podrá aportar la factura.
- En el supuesto de actuar como guardador de hecho, aportar uno de los siguientes: Documento acreditativo de la representación legal (en su caso) o Declaración del firmante (en su caso)
- En el supuesto de tratarse de persona declarada incapaz por sentencia judicial, además: Sentencia judicial de incapacidad y Declaración judicial sobre nombramiento de representante
- Certificados de ingresos de solicitante y de los miembros de su unidad familiar referidos al año 2022.
- Documento Nacional de Identidad o documento de identidad de extranjeros, para que sea digitalizada o copiada por la Administración en cuyo registro se presenta.
- Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia, de acuerdo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia
- Documentos aportados en virtud del art.28. de la Ley 39/1015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a ¿aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
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