RESP0012T01 - Exigencia de responsabilidad medioambiental

Finalidad:

Permite a la Administración competente resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, bien exigiendo al operador la responsabilidad medioambiental en la que hubiera incurrido y en su caso autorizar el correspondiente proyecto de reparación, bien declarando que no existe dicha responsabilidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Quien lo puede presentar:

El operador de la instalación o cualquier otra persona interesada.
En el artículo 42 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental se establece quién tiene la condición
de interesado:

a) Toda persona física o jurídica que se vea o pueda verse afectada por un daño medioambiental, así como en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

2.º Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

3.º Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el daño medioambiental o la amenaza de daño.

c) Los titulares de los terrenos en los que deban realizarse medidas de prevención, de evitación o de reparación de daños medioambientales.

d) Aquellos otros que establezca la legislación de las comunidades autónomas.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Control Ambiental

Plazo de resolución:

Seis meses ampliables otros tres (art. 45.3 de la Ley 26/2007)

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
  • Alzada
  • Potestativo de reposición
  • Extraordinario de revisión
Información adicional:
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Si el solicitante es distinto del operador:
    • Fotografías (denominar los archivos indicando el orden y número total de fotografías, por ejemplo: fotografía 1 de 10, fotografía 2 de 10 y así sucesivamente)
    • Plano/mapa
    • Croquis
    • Documentos acreditativos de la titularidad de bienes, derechos o intereses.
    Si el solicitante es el operador podrá aportar INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DEL ENTORNO:
    • Fotografías (denominar los archivos indicando el orden y número total de fotografías, por ejemplo: fotografía 1 de 10, fotografía 2 de 10 y así sucesivamente)
    • Plano/mapa
    • Información sobre las sustancias involucradas en el accidente (fichas de datos de seguridad, etc.)
    • Información relativa a la evaluación de la significatividad de los daños (Arts. 15, 16, 17 y 18 RD 2090/2008)
    • Análisis de riesgos ambientales y escenarios de riesgo más importantes (Norma UNE 150008:2008)
    • Descripción del estado básico del entorno y usos del suelo (Art. 19 RD 2090/2008).
    Si el operador solicita la aprobación del PROYECTO DE REPARACIÓN (Art. 20 1 b) de Ley 26/2007):
    • Proyecto de reparación.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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