AYUD0482T02 - Subvención destinada a Entidades locales para la realización de festivales y actividades culturales complementarias
Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en el ámbito del Principado de Asturias y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales, literatura u otras temáticas culturales.
Entidades Locales
- Línea 3: Entidades locales para le celebración de cualquier tipo de festival.
- Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias, en los términos del art. 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, que celebren festivales cuya cuantía se comprenda entre los 6.000€ y los 250.000 €.
Desde: 05/12/2024 00:00
Hasta: 08/01/2025 23:59
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Acción Cultural.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Resolución de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de festivales en el Principado de Asturias y actividades culturales complementarias.
- Extracto de la Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba anticipadamente la convocatoria de subvenciones 2025 para la realización de festivales en el Principado de Asturias
Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas antes del 31 de octubre de 2025 y el plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2025
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Ficha de acreedores. Sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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