AYUD0474T01 - Ayuda a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola
Obtener ayudas para las acciones recogidas en la normativa nacional que regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, que se incluyan en alguno de los dos grupos siguientes:
- Tipo 1.- Agrupaciones de apicultores, que podrán acogerse a las acciones subvencionables A1, A2, A3, A4, B1.1, B1.2, B5.4, C1, C3, C4 y C5.
- Tipo 2.- Apicultores, que podrán acogerse a las acciones subvencionables B1, B3, B4, B5, C1, C3, C4 y C5.
- Los beneficiarios del tipo 1 deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica propia.
- Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011.
- Para ser beneficiario de las ayudas, los socios beneficiarios deberán cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud lo siguiente:
- Ser titular de una explotación apícola inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2024.
Se exceptúan de cumplir este requisito quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero de 2024, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad. - Realizar, al menos, un tratamiento anual frente a varroosis, para todas las colmenas de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, que deberá figurar correctamente anotado en el registro de tratamientos de la explotación y, en su caso, contar con la correspondiente receta.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
- Haber realizado, ante la autoridad competente, antes del 1 de marzo de 2024, la correspondiente declaración del censo de colmenas, de acuerdo con lo establecido en el RD 209/2002, de 22 de febrero.
- Ser titular de una explotación apícola inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2024.
- Los beneficiarios del tipo 2, desde el momento de la solicitud, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los socios de las agrupaciones y además deberán tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las personas en quiénes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906/2022, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Desde: 19/04/2024 00:00
Hasta: 03/05/2024 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
6 meses.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
- Resolución de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PE PAC).
- Resolución de 22 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se rectifica error advertido, en la Resolución de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PE PAC) (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 129 de 6 de julio de 2023).
- Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola para el año 2024.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Relación clasificada de los gastos e inversiones, conforme al modelo normalizado "Anexo I"
- Declaración de asentamientos apícolas, según modelo normalizado Anexo II. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, será necesario dicho anexo para cada uno de los socios.
- Memoria de las acciones para las que se solicita la ayuda, explicando para cada una de ellas las cuestiones que se indican en el Anexo IV.
- Presupuestos o facturas proforma de cada uno de los gastos solicitados.
- En caso de solicitar cualquier acción cuyo importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, tres ofertas de diferentes proveedores, suficientemente claras y detalladas para que puedan ser comparables, y si el importe solicitado no es el de la oferta de menor precio, escrito justificando dicha elección mediante criterios relacionados con la calidad, el precio y el plazo. Cuando se presente un menor número de ofertas debido a las especiales características de la inversión o porque no existan suficientes proveedores en el mercado se deberá acreditar adecuadamente esta circunstancia y que los importes presentados se ajustan a precios de mercado.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, certificaciones conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado si se trata de solicitantes que concurren por primera vez a estas ayudas o en caso de variación de datos.
- Para justificar el cumplimiento del requisito de disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola a fecha de la solicitud: póliza de un seguro de responsabilidad civil para todas las colmenas de la explotación y el último justificante de pago. En el caso de agrupaciones, en la póliza o en un certificado de la compañía aseguradora, deberá figurar la relación de socios incluidos en dicha póliza. Si algún socio no está incluido en la póliza, la agrupación deberá presentar la póliza individual y el último justificante de pago de dicho socio. En caso de solicitar la Acción B5.4: en la póliza del seguro mencionada anteriormente, deberá venir desglosado el importe de la prima correspondiente a la cobertura de responsabilidad civil del resto de garantías cubiertas. En caso de que la póliza no desglose los importes e incluya otras coberturas, se enviará certificado de la compañía aseguradora indicando el importe correspondiente a la responsabilidad civil.
- Para justificar el cumplimiento del requisito de realizar un tratamiento anual frente a Varroosis para todas las colmenas de la explotación: Copia de la hoja ¿Control de tratamientos y datos sanitarios¿ del Libro de Registro de explotación apícola, o del Libro de tratamientos, en las que figure anotado, al menos, un tratamiento frente a Varroosis para todas las colmenas de la explotación en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, será necesario aportar las hojas de cada uno de los socios. En caso de solicitar la Acción B1.1 o la Acción B1.2: Si el tratamiento que se pretende solicitar ya ha sido aplicado, debe figurar anotado correctamente en las hojas mencionadas en el párrafo anterior. Si todavía no se ha aplicado, debe reflejarse en la memoria, las fechas previstas de aplicación. En el caso de agrupaciones, deberán aportar dicha información para cada uno de los socios.
- En caso de solicitar la Acción B1.2, certificado de ser apicultor ecológico expedido por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias. En el caso de agrupaciones deberán aportar el certificado para cada uno de los socios incluidos en la Acción B1.2.
- En caso de solicitar inversiones en bienes inventariables, compromiso expreso relativo a cumplir la obligación de mantenerlos por un periodo mínimo de cinco años y con el mismo fin para el que recibieron la ayuda.
- En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.b) de la base duodécima: Si se trata de agrupaciones o de apicultores personas jurídicas, NIF de los socios que ostenten la condición de joven agricultor. Tanto en apicultores como en agrupaciones, certificado del secretario de la entidad asociativa reconocida como prioritaria.
- En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.c) de la base duodécima, certificado expedido por el Consejo Regulador de la figura de calidad de que se trate.
- En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.d) de la base duodécima, certificado expedido por el Secretario de la ADSG.
- En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.e) de la base duodécima, certificado expedido por el Secretario de la Cooperativa.
- En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.f) de la base duodécima, no habiendo declarado mas de 150 colmenas, certificado acreditativo de figurar inscritos como agricultores profesionales en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. En el caso de apicultores personas jurídicas, deberán presentar un certificado por cada socio que cumpla esa condición.
- En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.g) de la base duodécima, copia de la/s hoja/s de traslado o trashumancia del libro de Registro de la explotación, en la que figuren los movimientos de los últimos doce meses previos a la presentación de solicitud. Las hojas de trashumancia deben estar diligenciadas por la autoridad competente. En caso de agrupaciones, se presentará dicha hoja para cada socio.
- En caso de cumplir el criterio establecido en el apartado 1.i) de la base duodécima, certificado de la asociación reconocida con un programa de cría de la abeja negra ibérica.
- Declaración en la que se indique si han solicitado o percibido, o no, alguna otra ayuda para las mismas inversiones y que no se encuentran inmersos en un proceso de reintegro de subvenciones.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, certificaciones conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para firmar la solicitud.
- Original (Copia simple) de la escritura pública del acta de constitución y estatutos, salvo si ya obran en poder de la Administración. En este caso se deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron dichos documentos.
- Relación nominal de los socios, según modelo normalizado Anexo III.
- Acreditación de la titulación del técnico y modelo de protocolo a utilizar en las visitas a las explotaciones que recoja como mínimo fecha, lugar y motivo de la visita, explotación visitada, técnico actuante, actuación realizada, recomendaciones y seguimiento.
- Acreditación de la titulación o de la experiencia en el sector de la apicultura de cada ponente. Si el curso se pretende realizar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud: previsión del programa, ponente/s, tipo de destinatarios del curso, fechas, lugar y horarios previstos y compromiso de comunicar al órgano instructor la fecha, lugar y horarios definitivos, con al menos siete días de antelación a la celebración del curso. Si el curso ya ha sido realizado: programa, ponentes, relación de asistentes, fecha, lugar y horarios.
- El contenido de publicaciones de divulgación técnica y tipo de destinatarios de las mismas.
- Copia de los contratos o relación de los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en cada intervención.
- Certificado actualizado de la Agencia Tributaria que acredite tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios del citado organismo, o en su defecto Declaración censal de empresarios (modelo 036 o 037, de declaración censal) en la que conste la actividad apícola.
- Plano Sigpac con los datos de ubicación de cada asentamiento delimitando la zona afectada por el acondicionamiento, mejora o cierre.
- Fotos de los asentamientos en los que hayan realizado o se pretendan realizar dichas actividades.
- Certificado expedido por el órgano de administración en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para firmar la solicitud.
- Original (Copia simple) de la escritura pública del acta de constitución y estatutos, salvo si ya obran en poder de la Administración. En este caso se deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron dichos documentos.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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