AYUD0473T01 - Ayuda a empresas de base tecnológica de economía social
Finalidad:
Obtener ayuda económica para la creación así como la consolidación de empresas de economía social cuando se trate de empresas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico de cualquier área de conocimiento.
Quien lo puede presentar:
Sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales con una antigüedad inferior a 3 años a contar desde su constitución, transformación o calificación en empresa de economía social que tengan la calificación como de base tecnológica de economía social o con uso intensivo del saber científico y tecnológico emitida por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES) en su calidad de experto externo, de conformidad con la base reguladora 2.2.2, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Plazos de presentación:
Desde: 25/03/2025 00:00
Hasta: 24/04/2025 23:59
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 24/03/2025).
Presentación:
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor:
Servicio de Emprendedores y Economía social
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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