AYUD0460T01 - Subvenciones a empresas de transportes de viajeros para adaptación de vehículos
Obtener ayudas para la adquisición de vehículos nuevos adaptados o la adaptación de los mismos, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas.
1. Podrán ser beneficiarios:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de las categorías M1, de hasta 9 plazas incluido el conductor (VT) y M2 y M3, de más de nueve plazas (VD) ambas domiciliadas en el Principado de Asturias, debiendo coincidir la titularidad de la autorización con el permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la ayuda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
Desde: 22/05/2024 00:00
Hasta: 28/06/2024 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Transportes.
El plazo máximo para la adopción y publicación de la Resolución que ponga fin al procedimiento será de 6 meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Potestativo de reposición.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases que van a regir las convocatorias de subvenciones a empresas de transportes de viajeros para adaptación de vehículos.
- Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se convocan subvenciones a empresas de transporte de viajeros para adaptación de vehículos
- Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas de transporte de viajeros para la adaptación de vehículos.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Tarjeta de ITV del vehículo con la inspección técnica en vigor y la legalización de la o las reformas correspondientes para dedicarse al transporte de personas de movilidad reducida (elementos para facilitar el acceso o salida, y plazas para sujeción de sillas de ruedas).
- Fichero de Acreedores, debidamente cumplimentado.
- Copia de la factura de adaptación del vehículo realizada. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca y adaptación realizada.
- Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda. b. Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas. c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda d. El vehículo objeto de la subvención.
- Copia de la factura de compra del vehículo.
- Copia de la factura de compra del mismo por el primer propietario que indique el importe de la adaptación.
- En su defecto, certificación emitida por la empresa que realizó la adaptación en el que conste la diferencia de precio entre el modelo adaptado y el modelo sin adaptar.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español,
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificado acreditativo del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
- Declaración responsable sobre concesiones de otras subvenciones y ayudas.
- Declaración responsable sobre las ayudas recibidas en relación con el límite de régimen de mínimis.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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