RECE0066T07 - Depósito de las cuentas anuales de Fundaciones Asistenciales

Finalidad:

Depositar en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias las cuentas anuales aprobadas por las fundaciones asistenciales, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente por el Protectorado, y sin perjuicio de las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años, pueda realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones

Quien lo puede presentar:

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Asistenciales, que cumplan con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal

 

 

Presentación:

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Generales

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

NORMATIVA ESTATAL

NORMATIVA AUTONÓMICA

 

 

Información adicional:
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Cuentas anuales, firmadas en todas sus hojas por el Secretario del patronato con el con el visto bueno del Presidente
  • Certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas adoptado por el Patronato firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente
  • Relación de patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas las cuentas, firmada por todos ellos
  • Informe de auditoría en los supuestos contemplados en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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