AYUD0352T04 - Ayudas para la creación de empresas por jóvenes agricultores (2023-2026)
Obtener ayudas destinadas a apoyar a los jóvenes agricultores para acceder por primera vez a la titularidad exclusiva o a la titularidad compartida de una explotación agraria o como socio de una entidad asociativa agraria.
Podrán ser beneficiarios:
- Las personas físicas que hayan de realizar su primera instalación y que cumplan los requisitos dispuestos en la base Vigesimosegunda.
Requisitos para ser beneficiario:
- Tener entre 18 y 40 años de edad, inclusive.
- Estar en proceso de establecimiento en una explotación agraria en el momento de la solicitud de ayuda.
- Instalarse accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación.
- Poseer la capacitación y competencia profesionales adecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda.
- Presentar un plan empresarial, cuyo contenido se especificará en la convocatoria, con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas, ganaderas y en su caso, complementarias.
- Instalarse en una explotación agraria que se ajuste a la definición de micro o pequeña empresa, según se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
- Ejercer el control de la explotación:
No podrán optar a estas ayudas:
Los jóvenes agricultores que hayan iniciado el proceso de establecimiento con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la solicitud de la ayuda; que no estén en proceso de establecimiento o que lo hayan finalizado con anterioridad a la solicitud de ayuda.
Desde: 15/11/2023 00:00
Hasta: 30/09/2026 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Modernización Agroganadera.
El plazo máximo para la resolución de concesión y su notificación no podrá exceder de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria.
Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución aprobatoria expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
No obstante, cuando se hayan agotado los medios materiales y personales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso contencioso administrativo.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- REGLAMENTO (UE) 1303/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN, AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1083/2006 DEL CONSEJO.
- REGLAMENTO (UE) 1305/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1698/2005 DEL CONSEJO.
- REGLAMENTO (UE) 1306/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, SOBRE LA FINANCIACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 352/78 (CE) N.º 165/94 (CE) N.º 2799/98 (CE) N.º 814/2000 (CE) N.º 1290/2005 Y (CE) N.º 485/2008 DEL CONSEJO.
- REGLAMENTO (UE) 1307/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS APLICABLES A LOS PAGOS DIRECTOS A LOS AGRICULTORES EN VIRTUD DE LOS REGÍMENES DE AYUDA INCLUIDOS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 637/2008 Y (CE) N.º 73/2009 DEL CONSEJO.
- MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, APROBADO POR DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA C (2015) 840 FINAL, DE 13 DE FEBRERO DE 2015.
- DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 3.8.2015 por la que se aprueba el programa de desarrollo rural del Principado de Asturias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
- REGLAMENTO (UE) 2017/2393 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725 de la Comisión de 4 de mayo de 2021 que establece excepciones, para el año 2021, a los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 809/2014, (UE) nº 180/2014, (UE) nº 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) nº 615/2014 y (UE) 2015/1368, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.
- Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.
- Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
- Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el apoyo a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.
1. Modalidades de instalación:
- Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria prioritaria, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde la fecha de la instalación, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.
- Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria prioritaria, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde la fecha de la instalación, mediante alguno de los siguientes supuestos:
- Acceso a la cotitularidad conforme a las determinadas condiciones
- Acceso a la titularidad compartida conforme a lo definido en el apartado 15 de la base Cuarta.
- Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que sea titular de una explotación agraria prioritaria conforme a lo definido en las letras d) y e) del apartado 13 de la base Cuarta, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde la fecha de la instalación.
2. Finalidad de la ayuda:
Facilitar a los jóvenes su instalación como titulares de explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas, a través de las modalidades de instalación previstas en las bases reguladoras; y por otra parte, el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones, asegurando el relevo generacional.
3. Cuantía de la ayuda:
La ayuda consistirá en una prima en forma de subvención directa con una cuantía de cincuenta mil (50.000) euros, como un importe a tanto alzado, condicionada a la correcta aplicación del plan empresarial. No obstante, la citada cuantía podrá llegar a setenta mil (70.000) euros cuando la instalación se realice en explotaciones con ganadería extensiva vinculadas a un factor de carga ganadera, y que a su vez, incorporen en su plan empresarial medidas preventivas que evidencien una corresponsabilidad, para evitar posibles daños al ganado por ataques de grandes carnívoros, y que cuenten con un seguro que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes, según se establezca en la convocatoria.
4. Compromisos del beneficiario:
- Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco años.
- Acreditar la condición de agricultor activo dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la decisión por la que se concede la ayuda. Para su determinación se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, según se define en el apartado 6 de la base Cuarta.
- En su caso, adquirir la capacitación y competencia profesionales adecuadas en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la concesión de la ayuda.
- Cumplir la condición de agricultor profesional en un plazo no superior a dos (2) años desde la fecha de instala¬ción. Para su determinación se estará a lo dispuesto en la convocatoria.
- Que la explotación en la que se instale alcance la consideración de explotación agraria prioritaria en un plazo no superior a dos (2) años desde la fecha de instalación.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco (5) años desde el momento de concesión de la ayuda.
- Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal según se establezca en la convocatoria.
5. Criterios de aplicación de la ayuda son los siguientes:
- En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación durante el plazo de cinco (5) años siguientes a la fecha de su concesión.
- No obstante, cuando se produzca la primera instalación de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa titular de explotación agraria prioritaria, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de la instalación, si ésta es de nueva creación se podrá conceder una ayuda íntegra de primera instalación por cada joven que se instale; en este caso, el número de unidades de trabajo agrario requeridas en la explotación asociativa debe ser igual o mayor que el número de jóvenes que se instalan, cada uno de los cuales deberá ocuparse en la explotación a tiempo completo.
- En caso de primeras instalaciones en entidades asociativas preexistentes en funcionamiento, la concesión de las ayudas estará condicionada a que la explotación requiera mantener o incrementar sus unidades de trabajo, al menos, en una UTA por cada joven que se instale, ocupándose en ella a tiempo completo.
6. No se concederán ayudas para:
- Planes empresariales cuya actividad se ubique fuera del territorio del Principado de Asturias.
- Planes empresariales que tengan como objeto la transformación de los productos de la explotación que conlleven la obtención de productos distintos de los establecidos en el anexo I del artículo 38 del TFUE.
7. Justificación y pago de la ayuda:
Se establecen las siguientes fases del plan empresarial y plazos para su justificación:
- Fase 1: Acreditación del comienzo del plan empresarial, hasta el 15 de noviembre de 2023. Tras esta acreditación se abonará entre el 50% y el 65% de la prima básica de la ayuda.
- Fase 2: Acreditación de la fecha de instalación hasta el 30 de septiembre de 2024, sin perjuicio del plazo establecido en el subapartado b) de la base reguladora Vigesimotercera.
- Fase 3: Cumplimiento del plan empresarial hasta el 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de los plazos establecidos en los subapartados b), c), d) y e) de la base reguladora Vigesimotercera. En esta misma fase y plazo se realizará la justificación en caso de haber optado al incremento de 20.000€. Tras esta acreditación se abonará el importe restante (entre el 35% y el 50%) de la ayuda, y tras el estudio de admisibilidad efectuado en la fase 3 una vez acreditada la realización de actuaciones preventivas establecidas en el plan empresarial, se abonará el incremento de los 20.000 euros.
Acreditación de las fases: Antes del vencimiento de los plazos que se les hubiera concedido para la ejecución del plan, los beneficiarios quedan obligados a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
8. Compatibilidad:
Las ayudas contempladas en esta disposición serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. La ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (Submedida M06.1) es independiente y compatible con las que, en relación con los jóvenes agricultores, están establecidas dentro del primer pilar de la PAC con cargo al fondo FEAGA.
La ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (Submedida M06.1) y durante el tiempo de mantenimiento de compromisos será incompatible con la realización de estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen en el ámbito del Principado de Asturias o provincia limítrofe, en los términos indicados en la Convocatoria.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud de pago (2023) F1
- Alta como socio de una entidad asociativa: Estatutos de la entidad asociativa.
- Por compra, herencia, pacto sucesorio o donación: Contrato, suscrito por las partes, que refleje suficientemente la naturaleza de los bienes cuya propiedad se transmite al joven para su instalación.
- Por arrendamiento o aparcería: precontrato.
- Por figuras jurídicas análogas: precontrato o acuerdo suscrito por las partes.
- Mediante cotitularidad: Acuerdo de cotitularidad suscrito por las partes.
- Mediante entidad denominada «explotación agraria de titularidad compartida»: Acuerdo de voluntades para constituir la entidad.
- Compromiso de admisión del joven, en modelo normalizado.
- Impuesto de sociedades.
- Modelo 184 del último ejercicio.
- Compromiso de creación de entidad asociativa, en modelo normalizado.
- Solicitud de inscripción en el curso de incorporación de jóvenes a la empresa agraria.
- Certificación acreditativa de haber efectuado curso de incorporación de jóvenes a la empresa agraria, con una duración mínima de 155 horas lectivas.
- Título académico de la rama agraria, como mínimo, del nivel de formación profesional de primer grado o equivalente.
- DNI, pasaporte o documento de igual rango del cotitular que no se instala.
- En su caso, NIF de la cotitularidad.
- DNI, pasaporte o documento de igual rango de la persona titular de la entidad distinta del joven que se instala.
- Tarjeta de identificación fiscal provisional de la entidad.
- DNI, pasaporte o documento de igual rango de los restantes socios de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Impuesto de sociedades del último ejercicio.
- Modelo 184 del último ejercicio.
- DNI, pasaporte o documento de igual rango de los restantes socios.
- Tarjeta de identificación fiscal provisional de la entidad.
- Plan empresarial realizado y firmado por técnico competente, en modelo normalizado.
- Memoria explicativa de inversiones/gastos con relación de inversiones gastos proyectado, en modelo normalizado. En caso de construcción o instalación de cercados o vallados fijos dicha memoria contendrá la siguiente información mínima: a) Identificación de los terrenos en los que se localizarán las actuaciones (polígono, parcela y recinto SIGPAC). b) Croquis acotado. c) Descripción de las actuaciones a ejecutar, con indicación de los diferentes conceptos, unidades y cantidades empleadas
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Solicitud de alta en el registro de explotaciones agrarias y/o ganaderas del Principado de Asturias.
- Certificado de inscripción el Registro de explotaciones agrarias y/o ganaderas del Principado de Asturias.
- Declaración censal de comienzo de actividad (modelo 036 o 037).
- Certificado de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de su actividad agraria. En caso de estar de alta en más de una actividad, deberá aportar Certificado en el que conste que una de ellas es la actividad agraria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
011 Solicitud de pago (2023) F1
012. Solicitud de pago (2023) Fase 2
02. Anexo Documentación presentada en solicitud para la acreditación de requisitos
03. Anexo Autorización para la presentación de la solicitud de ayuda
06. Anexo Ubicación de las actuaciones
07. Anexo Autorización realización de actuaciones para prevención de daños por grandes carnívoros
08. Anexo Compromiso de admisión del joven
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