AYUD0449T02 - Ayudas a la creación de organizaciones de productores pesqueros
Obtener ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros (OOPP) con ámbito de actuación en el Principado de Asturias, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Organizaciones de productores pesqueros (OPP) que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las OOPP en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura en el marco del FEMP.
Desde: 28/12/2023 00:00
Hasta: 18/01/2024 23:59
Quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 27/12/2023).
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Estructuras Pesqueras.
La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.
Recurso potestativo de reposición.
- Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMP.
- Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la modificación de la Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMP. (BOPA 24 de noviembre)
- Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la creación de organizaciones de productores pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, anualidad 2023.
CÁLCULO DE LA CUANTÍA
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Se concederá una ayuda durante los cinco primeros años a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de reconocimiento, alcanzando anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% del valor medio de la producción comercializada por los miembros de la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la solicitud.
En el caso de las OIP, la ayuda se concederá de la misma manera que la indicada para las OPP y AOP, considerando el valor de la producción de la rama productora. -
La ayuda máxima por organización profesional no podrá superar los 100.000 euros por año.
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Para las organizaciones profesionales cuyo reconocimiento se produzca después de 2018, el último pago del organismo intermedio de gestión por la financiación de la operación podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2023 conforme a las directrices de cierre del Fondo Europeo, Marítimo y de Pesca (FEMP) de acuerdo a la Autoridad de Gestión del fondo y la normativa básica de aplicación.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Copia de la escritura de constitución y estatutos, y de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
- Justificación de que se dispone de una estructura organizativa propia dotada del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesario, de conformidad con el artículo 2.7 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
- Anexo Declaración responsable sobre valor y volumen de producción de la OOPP en los años 2019, 2020 y 2021, en modelo normalizado.
- Ficha de acreedores, en modelo normalizado.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Poder notarial de representación, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
- Certificado del registro central de penados de ausencia de comisión de fraude en el marco del FEP y del FEMP.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación de subvenciones y ayudas concedidas.
- Certificación de ausencia de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas públicas.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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