AYUD0449T01 - Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros
Obtener ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. - Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre.
- Estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Haber presentado el PPYC para el que se solicita la ayuda y haber obtenido su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto 277/2016,de 24 de junio.
- Haber sido aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio, conforme al artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Desde: 25/04/2023 00:00
Hasta: 16/05/2023 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Estructuras Pesqueras.
La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.
Recurso potestativo de reposición.
- Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMP.
- Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las Organizaciones de Productores Pesqueros en el ejercicio 2023.
CÁLCULO DE LA CUANTÍA
- A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo del 2014, se considerarán elegibles los importes de las medidas previamente aprobadas en el PPYC para el que se solicita la ayuda.
- La cuantía máxima subvencionable se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo del 2014.
- En el caso de los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y, en su caso, del informe anual, los gastos subvencionables por cada uno de estos dos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros.
- La ayuda concedida anualmente no puede sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP, durante los tres años naturales anteriores al de la solicitud de la ayuda. En todo caso, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
- Para el cálculo de la producción se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros en el caso de OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que componga una AOP.
La OPP o AOP, en su solicitud, mediante declaración responsable, aportará el resultado del valor de la suma de la producción comercializada por cada uno los miembros. Dicho resultado podrá cotejarse con fuentes oficiales y, en el caso de existir discrepancias, se tomará el valor de estas últimas. - En el caso de la aplicación de los PPYC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Copia de la escritura de constitución y estatutos, y de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
- Anexo Declaración responsable sobre valor y volumen de producción de la OOPP en los años 2019, 2020 y 2021, en modelo normalizado.
- Anexo Formulario de inversiones por medida, en modelo normalizado.
- Anexo Relación de justificantes en el cual vendrán relacionados y clasificados por medida, las inversiones de la actividad con identificación del proveedor, número de factura, su importe, fecha de emisión y pago, en modelo normalizado.
- Anexo explicativo diferencias entre inversiones previstas y las realizadas, en modelo normalizado.
- Anexo indicadores del proyecto, en modelo normalizado.
- Ficha de acreedores, en modelo normalizado.
- Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán en las facturas, contratos y nóminas originales.
- Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Solo se admitirán pagos por transferencia bancaria salvo las excepciones previstas en las bases reguladoras. Las certificaciones bancarias identificarán las facturas pagadas y sus importes.
- Documento con la descripción de funciones desarrolladas
- Justificante del pago de cargas sociales y retenciones fiscales. Se comprobarán los documentos TC1 ( liquidación cuotas régimen general), TC2 (relación nominal de trabajadores) y modelo 110 ( retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de carácter trimestral).
- Justificante del pago de la nómina.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Poder notarial de representación, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
- Certificado del registro central de penados de ausencia de comisión de fraude en el marco del FEP y del FEMP.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación de subvenciones y ayudas concedidas.
- Certificación de ausencia de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas públicas .
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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