AYUD0446T01 - Ayuda económica directa por razones de interés público, social y humanitario a personas afectadas por el conflicto de Ucrania
Obtener, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, una ayuda económica directa por las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de medios económicos.
- Son destinatarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber obtenido el estatuto de protección temporal por razón del conflicto en Ucrania.
- Estar empadronadas en un concejo del Principado de Asturias.
- Acreditar carencia de medios económicos. A los efectos de estas bases, se entiende que la persona destinataria carece de medios económicos suficientes cuando sus ingresos mensuales no superan la cuantía mensual individual establecida para la prestación de Ingreso Mínimo Vital. Para la determinación de los ingresos se computarán los provenientes del trabajo, ayudas sociales y cualquier otro tipo de renta de que disponga la persona destinataria.
- En el momento de presentar la solicitud, no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaria de Estado de Migración para atender a personas desplazadas, ni ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida del sistema en materia de protección internacional.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.f) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, no se exigirá a las personas destinatarias estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dada la naturaleza asistencial de las ayudas.
- No podrán obtener la ayuda las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, excepto la relativa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social.
Desde: 10/04/2023 00:00
Hasta: 28/04/2023 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el Territorio.
3 meses.
Recurso potestativo de reposición.
- Dada la naturaleza de las ayudas convocadas, el único criterio de valoración de las solicitudes será la verificación del cumplimiento de los requisitos para ostentar la condición de persona destinataria.
- La prioridad en la concesión de las ayudas se determinará por el orden de registro de las solicitudes hasta agotar el crédito disponible.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Resolución de concesión del régimen de protección temporal. En caso de tener menores a cargo, resolución de concesión conjunta.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, en modelo normalizado.
- Certificado colectivo de empadronamiento en un concejo de Asturias en el momento de la formular la solicitud. Si entre el 2 de agosto de 2022 y la fecha de solicitud se ha residido en más de un concejo, además del certificado de empadronamiento actual podrán aportarse los certificados de empadronamiento anteriores, a efectos de acreditar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos de acceso a las ayudas dentro de ese período.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante y de las personas menores que declare que están a su cargo.
- Certificado de empadronamiento en un concejo de Asturias en el momento de la formular la solicitud. Si entre el 2 de agosto de 2022 y la fecha de solicitud se ha residido en más de un concejo, además del certificado de empadronamiento actual podrán aportarse los certificados de empadronamiento anteriores, a efectos de acreditar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos de acceso a las ayudas dentro de ese período.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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