AUTO0367T01 - Acreditación para el acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia

Finalidad:

Obtener la acreditación para el acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia:

  • Acreditación de la unidad de vinculación e identificación del perro de asistencia.
  • Acreditación de la condición de perro de asistencia en formación.
Quien lo puede presentar:

Persona propietaria, responsable o usuaria del perro de asistencia o la entidad de adiestramiento que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditación de la unidad de vinculación e identificación del perro de asistencia:
    1. Que la persona responsable del perro, ya sea la persona propietaria o quien tiene la cesión del uso del animal, sea una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
    2. Que la persona usuaria que forma parte de la unidad de vinculación y que precisa del apoyo del perro de asistencia se encuentra en alguna de las situaciones que se definen en el artículo 2.a) de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
    3. Que el perro ha sido adiestrado por una persona Instructora de Perros de Asistencia en los términos previstos en el artículo 19 de la citada Ley.
    4. Que el perro cumple la normativa sanitaria del Principado de Asturias y de protección y tenencia de animales que viven en el entorno humano, lo que se acreditará con el pasaporte europeo o documento oficial equivalente en los términos establecidos reglamentariamente.
    5. Que el perro es adecuado para la persona usuaria con la que va a formar la unidad de vinculación para la cual se solicita el reconocimiento y que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir también como animal doméstico de compañía, cumple las siguientes condiciones higiénicas y sanitarias reflejadas en documento sanitario oficial:
      • Pasar los controles obligatorios que las autoridades sanitarias competentes determinen en materia de sanidad animal.
      • Estar desparasitado interna y externamente.
      • Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios hormonales.
      • Todas aquellas condiciones adicionales que se determinen por la legislación vigente en materia de sanidad animal y tenencia de animales.
    6. Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubre los eventuales daños a terceros.
  • Acreditación de la condición de perro de asistencia en formación. 
    1. Que se acredite que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de socialización bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento.
    2. Que la persona responsable del perro, ya sea la persona propietaria o quien tiene la cesión del uso del animal, sea una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
    3. Que la persona usuaria que forma parte de la unidad de vinculación y que precisa del apoyo del perro de asistencia se encuentra en alguna de las situaciones que se definen en el artículo 2.a) de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
    4. Que el perro cumple la normativa sanitaria del Principado de Asturias y de protección y tenencia de animales que viven en el entorno humano, lo que se acreditará con el pasaporte europeo o documento oficial equivalente en los términos establecidos reglamentariamente.
    5. Que el perro es adecuado para la persona usuaria con la que va a formar la unidad de vinculación para la cual se solicita el reconocimiento y que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir también como animal doméstico de compañía, cumple las siguientes condiciones higiénicas y sanitarias reflejadas en documento sanitario oficial:
      • Pasar los controles obligatorios que las autoridades sanitarias competentes determinen en materia de sanidad animal.
      • Estar desparasitado interna y externamente.
      • Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios hormonales.
      • Todas aquellas condiciones adicionales que se determinen por la legislación vigente en materia de sanidad animal y tenencia de animales.
    6. Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubre los eventuales daños a terceros.
    7. Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia cuando tengan su domicilio social en el Principado de Asturias, deben recoger entre sus fines el adiestramiento de perros de asistencia. Además, las instalaciones para tenencia de animales con las que cuenten deben estar inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias.

    8. Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia que estén ubicadas fuera del Principado de Asturias deben disponer de los requisitos o de la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma que corresponda, en función de su domicilio social.

 

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Fotografía en color, en la que figura la persona usuaria de cuerpo entero con el perro de asistencia sentado a su lado.
  • Declaración responsable de que el perro ha sido adiestrado por una persona Instructora de Perros de Asistencia en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 2/2020.
  • Pasaporte europeo o documento oficial equivalente en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Declaración responsable de que el perro es adecuado para la persona usuaria con la que va a formar la unidad de vinculación para la cual se solicita el reconocimiento y de que cumple las condiciones higiénicas y sanitarias reflejadas en documento sanitario oficial.
  • Póliza de responsabilidad civil que cubre los eventuales daños a terceros de la persona responsable del perro de asistencia.
Documentación acreditativa de la persona usuaria que forma parte de la unidad de vinculación y que precisa del apoyo del perro de asistencia se encuentra en alguna de las situaciones que se definen en el artículo 2.a) de Ley 2/2020, mediante:
  • Certificado de discapacidad.
  • Informes acreditativo sanitario de la necesidad.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona usuaria.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa adiestradora
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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