AYUD0437T02 - Ayudas a asociaciones comerciales para la transformación digital - Fondo Tecnológico (MRR)

Finalidad:

Obtener ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio a través de las asociaciones de comerciantes.

Quien lo puede presentar:

Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como a las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o a las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, todas ellas sin ánimo de lucro y con sede social en el territorio el Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
  2. Estén legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la resolución aprobatoria de estas bases reguladoras.
  3. Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
Plazos de presentación:

Desde: 22/06/2023 00:00

Hasta: 31/07/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá englobar una o varias de las categorías de gasto.

Órgano gestor:

Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

1. Inversiones subvencionables:

Las categorías de gasto son las indicadas en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 80.000 € por solicitud presentada.

Las inversiones máxima y mínima, excluido todo tipo de impuestos, serán 3.000 € y 100.000 €.

3. Plazo realización actuación:

Desde el 1 de marzo de 2023 a 31 de julio de 2023, ambos incluidos.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Acta de constitución y de los estatutos de la asociación.
  • Inscripción en el Registro correspondiente.
  • Acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.
  • Memoria descriptiva de la inversión realizada, firmada electrónicamente, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 5)
  • Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad mediante evidencias de las soluciones digitalizadoras, actuaciones de mejora de la eficiencia energética y prevención de residuos implantas de conformidad con esta ayuda.
  • Relación, clasificada y firmada electrónicamente, de gastos realizados, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 6). Se tendrá por no presentada toda factura o documento que no hayan sido relacionados.
  • Facturas acreditativas de las inversiones realizadas y justificantes de pago: 1. La descripción de los bienes o servicios facturados debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación de estos al proyecto. 2. No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Tampoco se admitirán aquellas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado, ni las que no permitan la identificación de las inversiones realizadas con los tipos de gasto subvencionable recogidos en el artículo 10. Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. 3. Cada factura irá seguida de su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados. 4. La acreditación del pago de las facturas, se realizará por alguna de las siguientes formas: - Transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa: Se justificará mediante el resguardo del cargo en la cuenta correspondiente emitido por la entidad bancaria. - Cheque, pagaré o letra de cambio: Se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador. No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos suficientes para poder identificar la realización del pago de la factura al proveedor por parte de la persona o entidad solicitante. Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: Identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago. Los extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad. En el caso de que la factura forme parte de un lote o remesa, se justificará el pago mediante la presentación de todos los elementos que justifican la liquidación del gasto conjunto. En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden. Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. 5. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico.
  • Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 1)
  • Declaración responsable de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 2)
  • Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 4)
  • Declaración responsable relativa al compromiso de conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(«OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 3)
  • Declaración firmada electrónicamente por el/la presidente/a o persona que ostente la representación de la entidad solicitante, en la que se indique un listado de todos sus asociados detallando, para cada uno de ellos, el nombre del local, actividad que desarrolla y su código según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas o de la CNAE, según modelo disponible en esta misma página (Anexo 7)
En el caso de actuaciones de Sensibilización y formación en competencias tecnológicas:
  • Listado de asistentes.
  • Fotografía de la sesión.
Si se trata de actuaciones de Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial:
  • Partes horarios firmados por quienes impartan tales actuaciones.
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Certificado acreditativo del domicilio fiscal.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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