RECE0027T08 - Modificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias

Finalidad:

Obtener la inscripción de la modificación de los datos, relativos a la Entidad Deportiva, que figuran inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Entidades deportivas que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias y estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

Plazo de resolución:

3 meses desde la presentación correcta de la documentación.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

1. ENTIDADES DEPORTIVAS

Asociaciones y/o sociedades de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de las personas asociadas de una o varias modalidades o especialidades deportivas.

2. CLASES DE ENTIDADES DEPORTIVAS

Las entidades deportivas se clasifican en:

  • Clubes deportivos asturianos que se clasifican en:
    • Equipos deportivos.
    • Clubes básicos deportivos.
    • Sociedades anónimas deportivas.
    • Clubes de entidades no deportivas.
  • Agrupaciones de clubes asturianos.
  • Federaciones deportivas asturianas.

3. Toda la información, instrucciones, formularios y modelos, están disponibles también en la página web www.deporteasturiano.org

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    EQUIPOS DEPORTIVOS:
    • Certificación expedida por el representante legal de la entidad en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó el acuerdo.
    CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS:
    • Certificación expedida por quien ostente la secretaría del club, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó dicho acuerdo.
    FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DE CLUBES:
    • Certificación expedida por quien ostente la secretaría del club, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó dicho acuerdo.
    • Copia del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se recogió el acuerdo de modificación.
    CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS:
    • Certificación expedida por quien ostente la secretaría del club, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó dicho acuerdo.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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