RECE0027T07 - Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias

Finalidad:

Obtener la inscripción de la constitución de las Entidades deportivas que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias (clubes deportivos asturianos, agrupaciones de clubes asturianos y federaciones deportivas asturianas) en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Entidades deportivas que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

 
Plazos de presentación:

Todo el año.

El plazo para presentar la solicitud y documentación necesaria, sera de tres meses contados desde la fecha de adopción del acuerdo de constitución de la entidad deportiva o su elevación a publico mediante documento notarial. 

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos. 

 

Órgano gestor:

Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

Plazo de resolución:

3 meses 

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

1. ENTIDADES DEPORTIVAS

Asociaciones y/o sociedades de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de las personas asociadas de una o varias modalidades o especialidades deportivas.

2. CLASES DE ENTIDADES DEPORTIVAS

Las entidades deportivas se clasifican en:

  • Clubes deportivos asturianos que se clasifican en:
    • Equipos deportivos.
    • Clubes básicos deportivos.
    • Sociedades anónimas deportivas.
    • Clubes de entidades no deportivas.
  • Agrupaciones de clubes asturianos.
  • Federaciones deportivas asturianas.

3. Toda la información, instrucciones, formularios y modelos, están disponibles también en la página web www.deporteasturiano.org

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    EQUIPOS DEPORTIVOS:
    • Documento de constitución del club, por duplicado.
    CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS:
    • Acta de constitución de la entidad.
    • Escritura pública suscrita ante notario para la constitución del club que debe contener los Estatutos provisionales del mismo.
    FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DE CLUBES:
    • Escritura pública suscrita ante notario para la constitución de la Federación, que deberá contener los estatutos provisionales de la misma.
    CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS:
    • Certificación del Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad no Deportiva (Asociación, Fundación, Empresa, Congregación...etc) por el que se acuerda constituir el club de entidad no deportiva, se somete a normativa deportiva, se identifica al delegado, las secciones deportivas, el sistema de representación de los deportistas y se detalla el régimen de elaboración de presupuesto del club.
    • Escritura pública suscrita ante notario para la constitución del club.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
      Para los EQUIPOS DEPORTIVOS:
      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los constituyentes.
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

      Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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