RRHH0088T01 - Abono de paga extraordinaria por antigüedad al personal docente de los centros de enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos
Solicitar el abono de la paga extraordinaria por antigüedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Tendrán derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente que presta sus servicios en los centros de enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del VII Convenio, que deberá reunir los siguientes requisitos:
- Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo.
- No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa prevista en los artículos 66 y 67 de este VII Convenio u otros.
- Tener una antigüedad de al menos 25 años en la misma empresa y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber generado el derecho en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2024 (ambos inclusive)
- Haber sido recolocado/a al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y estar prestando sus servicios en un centro concertado, siempre y cuando la Administración Educativa les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.
- Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente durante el periodo indicado en el apartado 3.a), siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda del VII Convenio.
Desde: 31/10/2022 00:00
Para poder acogerse a lo estipulado en él Acuerdo deberán presentarse las solicitudes en los plazos que a continuación se indican:
a) Diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para el personal docente en pago delegado que haya alcanzado el requisito de antigüedad con anterioridad a la publicación de este Acuerdo.
b) Diez días, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del requisito de la antigüedad en la empresa, para el profesorado que cumpla dicho requisito después de la publicación de este Acuerdo y durante la vigencia del VII Convenio.
Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de gestión de centros y planificación.
3 meses
Recurso de alzada.
- Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
- Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
- Los datos recabados a través del formulario de solicitud de la paga, así como los generados en el transcurso de la relación administrativa serán tratados para gestionar la el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanzas privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
- Los datos personales proporcionados se conservarán de forma indefinida hasta que se considere necesario, en su caso, su eliminación previo dictamen de la Comisión de Calificación y Valoración de Documentos de la Administración del Principado de Asturias.
- Los datos personales de la persona que realice consulta a través de servicios electrónicos serán incorporados a la Base Corporativa de Terceros, cuya finalidad es la gestión de los datos personales de todas las personas que mantengan o hayan mantenido contacto con la administración pública del Principado de Asturias para garantizar su fiabilidad.
- Se tomará la decisión automatizada de abono de la paga. No se elaboran perfiles con los datos que se facilitan.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar el tiempo de permanencia en la misma.
- Certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria.
- Ficha de acreedores.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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